gaby1973 escribió:hola tratando de buscar respuestas a un caso que me llega, necesito me orienten en lo siguiente....
Mi cliente compra mediante boleto en el año 2004.- Paga un monto determinado a la firma del boleto y el resto lo debía abonar en cuotas.- No lo hace, tampoco es intimado.- Mi cliente se encuentra en la posesión del bien desde el momento de la firma del boleto.-
Una de las clausulas dice que la escritura se llevará a cabo por ante la escribanía a designar por el comprador, nunca SE DESIGNO.-
Ahora bien, ya pasaron 10 años.- La vendedora no reclamó el saldo debido, puede mi cliente intimar a que se formalice la escritura ya que se encuentra en posesión del bien??
Estimo que los vendedores no pueden alegar el incumplimiento del saldo ya que no intimaron previamente en todos estos años....
Cualquier orientación me sirve....
Mil gracias
Tengo un caso muy parecido. Mi cliente pagó 1/4 del precio al momento de firmar el boleto (1986). El resto se pactó en cuotas, las cuales no fueron abonadas. Tiene posesión ininterrumpida desde ese año. A mi criterio podría demandar por escrituración dado que la acción por el saldo del precio se encuentra prescripto, es una obligación natural, a diferencia de la acción de escrituración que es distinta de aquélla y no prescribe por la posesión.
Alguna opinión al respecto?