Estimados; Dado que hemos tenido otra vez alguna diferencia en la udai respecto de la resolucion 57 SDM pregunto de acuerdo a esta resolucion;
1) Si pago 20 +23 para una PBU es necesario presentar el anexo I ??
2) Para una pension, si pago SDM extratemporneo para completar 30 años, los pago como Servicio voluntario. Se puede?? hay que presentar Pruebas??? o para pension solo se puede $ 55 y hay que presentar puruebas??? no es para regularidad, es para completar 30 años...
gracias
Hola:
1)en Udai de Paseo Colón, me obligaron a llenarla con el dador de trabajo porque dicen que el 102, fue realizado para que éste blanquee y otorgue recibo, pero no hay problema porque con menos de 16 horas no hay relación de dependencia, pero hay que poner dador y cuit en el anexo I. (en otras udai, todavía no lo piden)
2) En esos casos la gente que lo hizo tuvo en cuenta la RG 2055 de AFIP, por la cual se autorizaban los pagos extemporáneos y se pedía que se depositaban los intereses.. "Art. 10 Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporaneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos por el art. 37 de la ley 11.683,.... Su cancelación se efectuará utilizando los F102 (NUEVO MODELO) o F575 (NUEVO MODELO), según corresponda a aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios"
En la circular 52/00 y Resol. anses 980 decía que si salían los pagos en SIJP, era suficiente, pero esto cambio con un archivo de anses que aclara que para pensiones y RTI, los pagos deben hacerse en la fecha de vencimiento... por todo esto, me sumo a tu duda sobre la segunda pregunta, porque en otro archivo de anses, dice que en el SDM, si los servicios prestados fueron ciertos, se puede pagar en forma extemporánea,
esperemos otra opinión, desde ya Gracias.
Celia