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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #315895  por Franco 22
 
Estimados; Dado que hemos tenido otra vez alguna diferencia en la udai respecto de la resolucion 57 SDM pregunto de acuerdo a esta resolucion;

1) Si pago 20 +23 para una PBU es necesario presentar el anexo I ??

2) Para una pension, si pago SDM extratemporneo para completar 30 años, los pago como Servicio voluntario. Se puede?? hay que presentar Pruebas??? o para pension solo se puede $ 55 y hay que presentar puruebas??? no es para regularidad, es para completar 30 años...

gracias
 #316102  por celiaEsc
 
Estimados; Dado que hemos tenido otra vez alguna diferencia en la udai respecto de la resolucion 57 SDM pregunto de acuerdo a esta resolucion;

1) Si pago 20 +23 para una PBU es necesario presentar el anexo I ??

2) Para una pension, si pago SDM extratemporneo para completar 30 años, los pago como Servicio voluntario. Se puede?? hay que presentar Pruebas??? o para pension solo se puede $ 55 y hay que presentar puruebas??? no es para regularidad, es para completar 30 años...

gracias

Hola:
1)en Udai de Paseo Colón, me obligaron a llenarla con el dador de trabajo porque dicen que el 102, fue realizado para que éste blanquee y otorgue recibo, pero no hay problema porque con menos de 16 horas no hay relación de dependencia, pero hay que poner dador y cuit en el anexo I. (en otras udai, todavía no lo piden)
2) En esos casos la gente que lo hizo tuvo en cuenta la RG 2055 de AFIP, por la cual se autorizaban los pagos extemporáneos y se pedía que se depositaban los intereses.. "Art. 10 Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporaneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos por el art. 37 de la ley 11.683,.... Su cancelación se efectuará utilizando los F102 (NUEVO MODELO) o F575 (NUEVO MODELO), según corresponda a aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios"
En la circular 52/00 y Resol. anses 980 decía que si salían los pagos en SIJP, era suficiente, pero esto cambio con un archivo de anses que aclara que para pensiones y RTI, los pagos deben hacerse en la fecha de vencimiento... por todo esto, me sumo a tu duda sobre la segunda pregunta, porque en otro archivo de anses, dice que en el SDM, si los servicios prestados fueron ciertos, se puede pagar en forma extemporánea,
esperemos otra opinión, desde ya Gracias.
 #316132  por andrea37
 
Hola! yo también tengo mis dudas con respecto a las pensiones y sdm, tengo un señor fallecido con 15 años de aportes en rel dep. hasta el 96 y fallece en el 2006, no tengo regularidad pero pienso comprarle con servicio domestico de $55 12 meses anteriores al deceso y presentar certificación de servicios, mas dos testigos. Que opinan?
 #316176  por fito657
 
para las pensiones tienen que ser de 55 y reunir todas las condiciones del decreto-ley 326/56 (cuando es extemporaneo) se puede pagar inclusive despues del fallecimiento, pero requiere de todas las pruebas,testigos etc. siempre debe ser en relación de dependencia cuando el pago es extemporaneo. EN CAMBIO para las jubilaciones aunque sea extemporaneo no importa. En el anexo I aunque sea de 16 horas o mas pones 2 días de 8 horas o cualquier otra cosa que no sea 4 horas 4 veces por semana y en observaciones que NO ENCUADRA EN EL DECRETO-LEY 326/56 y no se considera dependiente. Por las dudas siempre hay que llevar los 102, tickets, y siempre el anexo con el dador (nombre sin cuit) no verifican nada porque se consideran autonomos (por supuesto dentro del regimen simplificado de la 25239).
 #398463  por ale2007
 
fito657 escribió:para las pensiones tienen que ser de 55 y reunir todas las condiciones del decreto-ley 326/56 (cuando es extemporaneo) se puede pagar inclusive despues del fallecimiento, pero requiere de todas las pruebas,testigos etc. siempre debe ser en relación de dependencia cuando el pago es extemporaneo. EN CAMBIO para las jubilaciones aunque sea extemporaneo no importa. En el anexo I aunque sea de 16 horas o mas pones 2 días de 8 horas o cualquier otra cosa que no sea 4 horas 4 veces por semana y en observaciones que NO ENCUADRA EN EL DECRETO-LEY 326/56 y no se considera dependiente. Por las dudas siempre hay que llevar los 102, tickets, y siempre el anexo con el dador (nombre sin cuit) no verifican nada porque se consideran autonomos (por supuesto dentro del regimen simplificado de la 25239).
Fito657:
No estoy de acuerdo con vos, en que para pensiones tienen que ser pagos de $ 55, tene en cuenta que la Circular 57/08 en el título de "RTI Y PENSION POR FALLECIMIENTO" apartado II establece para los trabajadores de SDM Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales (menos de 16 hs y mas de 6 horas para el mismo dador) será considerada prueba suficiente a los fines de determinar derecho a RTI y Pension los pagos obrantes en el SIPA de 20+23. Pero aclara que: " A los fines de la acreditación de la condicion de regularidad..." _es decir los 18, los 30 dentro de los 36 o los 12 dentro de los 60_ ..."en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en viertud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento".
Así que yo interpreto que para reunir los 30 años con aportes no es necesario que el pago sea dentro del mes de vencimiento, pero sí para reunir las otras condiciones de regularidad.
Ahora bien, el apartado I _ para relacion de dependencia_ admite el pago extemporaneo de los $55 por parte del empleador para reunir las condiciones de regularidad _18 o 30 dentro de 36 y 12 dentro de los ultimos 60_ pero aportando pruebas en estos casos.
Por eso yo creo que no deberían pedir pruebas y solo constatar en SIPA los 20+23 para reunir los 30 años y obtener asi el derecho a pension.
 #398507  por norma_alfamar
 
ale2007 escribió:
fito657 escribió:para las pensiones tienen que ser de 55 y reunir todas las condiciones del decreto-ley 326/56 (cuando es extemporaneo) se puede pagar inclusive despues del fallecimiento, pero requiere de todas las pruebas,testigos etc. siempre debe ser en relación de dependencia cuando el pago es extemporaneo. EN CAMBIO para las jubilaciones aunque sea extemporaneo no importa. En el anexo I aunque sea de 16 horas o mas pones 2 días de 8 horas o cualquier otra cosa que no sea 4 horas 4 veces por semana y en observaciones que NO ENCUADRA EN EL DECRETO-LEY 326/56 y no se considera dependiente. Por las dudas siempre hay que llevar los 102, tickets, y siempre el anexo con el dador (nombre sin cuit) no verifican nada porque se consideran autonomos (por supuesto dentro del regimen simplificado de la 25239).
Fito657:
No estoy de acuerdo con vos, en que para pensiones tienen que ser pagos de $ 55, tene en cuenta que la Circular 57/08 en el título de "RTI Y PENSION POR FALLECIMIENTO" apartado II establece para los trabajadores de SDM Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales (menos de 16 hs y mas de 6 horas para el mismo dador) será considerada prueba suficiente a los fines de determinar derecho a RTI y Pension los pagos obrantes en el SIPA de 20+23. Pero aclara que: " A los fines de la acreditación de la condicion de regularidad..." _es decir los 18, los 30 dentro de los 36 o los 12 dentro de los 60_ ..."en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en viertud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento".
Así que yo interpreto que para reunir los 30 años con aportes no es necesario que el pago sea dentro del mes de vencimiento, pero sí para reunir las otras condiciones de regularidad.
Ahora bien, el apartado I _ para relacion de dependencia_ admite el pago extemporaneo de los $55 por parte del empleador para reunir las condiciones de regularidad _18 o 30 dentro de 36 y 12 dentro de los ultimos 60_ pero aportando pruebas en estos casos.
Por eso yo creo que no deberían pedir pruebas y solo constatar en SIPA los 20+23 para reunir los 30 años y obtener asi el derecho a pension.

SI LOS PAGOS SE HACEN EXZTEMPORANEOS
- PARA COMPRAR LA REGULARIDAD (PENSION-RTI) TIENEN QUE SER DE $ 55.-, $ 59.- ETC. ADEMAS PONER EMPLEADOR, PRUEBAS-
- SI SON PARA COMPLETAR 15 AÑOS O 30 AÑOS PUEDEN SER $ 20.- + $ 23.- SIN PRUEBAS NI EMPLEADOR-
NORMA
 #398699  por celiaEsc
 
Hola Norma: es cierto, debería ser como estas explicando vos, pero, en la realidad, en el inicio te obligan a poner empleador en el anexo de la circular 57, cuando se trata de empleados que pagan 20 + 23, me pasó en diferentes UDAI: Palermo, Paraná, Liniers.. Incluso en Liniers a una persona conocida, le hicieron agregar con posterioridad, los formularios de esos pagos, que revisaron en el inicio y que se lo habían devuelto, por no ser necesarios.... Y aún no sabe si ese "agregado" va a incidir en el retro. Saludos.
 #416902  por DraAnabel
 
Entonces queria preguntar en ek Anexo I de la circular 57/08, como completo que trabajo?? Si pague 4 años con F 102 $20 y con F575 $23.

Digo completo como trabajadora independiente o como dependiente?
 #416955  por celiaEsc
 
Hola: ahora ya NO me piden más el anexo de la circular 57, desde hace casi un mes que me devuelven el formulario, va como independiente y te las toman sin formulario y sin problemas¡¡. saludos
 #416974  por DraAnabel
 
celiaEsc escribió:Hola: ahora ya NO me piden más el anexo de la circular 57, desde hace casi un mes que me devuelven el formulario, va como independiente y te las toman sin formulario y sin problemas¡¡. saludos

Muchas gracias CeliaEsc pro tu respuesta!!

Mas alla de esta buena noticia de q no estan pidiendo el Formulario del Anexo I, en caso q me lo llegasen a pedir, al ser independiente como bien me explicaste, el cuadrito como deberia completarlo??

DDe dice dador de trabajo q pongo, el nombre del titular del beneficio en este caso??
 #417132  por adrirom
 
Hola! Yo tengo mi primer caso con jubilada q debe pagar fuera de la moratoria. Liquido como siempre hasta set. 93; Los años q me faltan hago hago en F102 y F 575 $ 20 y 23 respectivamente; mi pregunta concreta es. Cuando cargo situaciòn de revista llego al 9/93; todo lo posterior lo pago con los form. y ni lo menciono en el sicam O NO? gracias
 #560053  por valabi
 
celiaEsc escribió:Hola: ahora ya NO me piden más el anexo de la circular 57, desde hace casi un mes que me devuelven el formulario, va como independiente y te las toman sin formulario y sin problemas¡¡. saludos
hola celia, soy silvana hasta ahora hacia jubilaciones con servicio domestico con los 20 y 23 pesos ahora ya no es mas asi?? te piden testigos ??? cambio el formulario que se presenta?? desde ya muchas gracias. besos !!