Hola a todos!
Otra vez yo, con el mismo tema de hace unos días.
Narro hechos. Negativa de tareas por parte del empleador. Telegrama trabajador (teletrabajo, autónomo, 4 años de trabajo, sólo facturaba para esa empresa, correlatividad de facturas, horario fijo, etc.), intima a que lo registre y aclare situación, sino se dará por despedido.
Contesta patrón, no desconoce relación laboral. Pero si desconoce relación de dependencia.
Contesta trabajador por Cd, se da por despedido e intima plazo 48 hs. abone los siguientes rubros. Esto es lo que quiero saber si está Ok, por favor:
"... intimo a Ud. abone las indemnizaciones y liquidación correspondientes en un plazo de 48 hs. Intimo Ud. haga efectivo el pago del SAC correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y el proporcional al 2009 adeudados, vacaciones no gozadas de los mismos años; entregue certificaciones que comprueben el pago de aportes jubilatorios, sindicales y de Obra Social desde mi ingreso, e ingrese los aportes adeudados más los intereses y multas que pudieran corresponder a los respectivos organismos recaudadores; haciéndolo responsable por el pago de indemnización por despido incausado, debiéndome abonar los rubros anteriormente mencionados, junto con la indemnización del art. 245 LCT, art. 232, art. 233, art. 246, SAC 2006, 2007, 2008 y proporcional 2009, multas, Ley 24.013, Ley 25.323, Ley 25.345, Art. 80 L.C.T. (párrafo agregado por Art. 45 Ley 25.345), Art. 132 bis L.C.T. (párrafo agregado por art. 43 Ley 25.345), Ley 25.561, Dto. 883/2002."....
Que les parece? Hay alguna que otra ley que no sé si van, por la situación del trabajador.... como la 25.561 y dto. 883/2002.
Me ayudan con ello?
GRACIAS! Aguardo respuestas.
Siempre un placer,
Taka.
Otra vez yo, con el mismo tema de hace unos días.
Narro hechos. Negativa de tareas por parte del empleador. Telegrama trabajador (teletrabajo, autónomo, 4 años de trabajo, sólo facturaba para esa empresa, correlatividad de facturas, horario fijo, etc.), intima a que lo registre y aclare situación, sino se dará por despedido.
Contesta patrón, no desconoce relación laboral. Pero si desconoce relación de dependencia.
Contesta trabajador por Cd, se da por despedido e intima plazo 48 hs. abone los siguientes rubros. Esto es lo que quiero saber si está Ok, por favor:
"... intimo a Ud. abone las indemnizaciones y liquidación correspondientes en un plazo de 48 hs. Intimo Ud. haga efectivo el pago del SAC correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y el proporcional al 2009 adeudados, vacaciones no gozadas de los mismos años; entregue certificaciones que comprueben el pago de aportes jubilatorios, sindicales y de Obra Social desde mi ingreso, e ingrese los aportes adeudados más los intereses y multas que pudieran corresponder a los respectivos organismos recaudadores; haciéndolo responsable por el pago de indemnización por despido incausado, debiéndome abonar los rubros anteriormente mencionados, junto con la indemnización del art. 245 LCT, art. 232, art. 233, art. 246, SAC 2006, 2007, 2008 y proporcional 2009, multas, Ley 24.013, Ley 25.323, Ley 25.345, Art. 80 L.C.T. (párrafo agregado por Art. 45 Ley 25.345), Art. 132 bis L.C.T. (párrafo agregado por art. 43 Ley 25.345), Ley 25.561, Dto. 883/2002."....
Que les parece? Hay alguna que otra ley que no sé si van, por la situación del trabajador.... como la 25.561 y dto. 883/2002.
Me ayudan con ello?
GRACIAS! Aguardo respuestas.
Siempre un placer,
Taka.