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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #417638  por Taka
 
Hola a todos!

Otra vez yo, con el mismo tema de hace unos días.
Narro hechos. Negativa de tareas por parte del empleador. Telegrama trabajador (teletrabajo, autónomo, 4 años de trabajo, sólo facturaba para esa empresa, correlatividad de facturas, horario fijo, etc.), intima a que lo registre y aclare situación, sino se dará por despedido.

Contesta patrón, no desconoce relación laboral. Pero si desconoce relación de dependencia.
Contesta trabajador por Cd, se da por despedido e intima plazo 48 hs. abone los siguientes rubros. Esto es lo que quiero saber si está Ok, por favor:

"... intimo a Ud. abone las indemnizaciones y liquidación correspondientes en un plazo de 48 hs. Intimo Ud. haga efectivo el pago del SAC correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y el proporcional al 2009 adeudados, vacaciones no gozadas de los mismos años; entregue certificaciones que comprueben el pago de aportes jubilatorios, sindicales y de Obra Social desde mi ingreso, e ingrese los aportes adeudados más los intereses y multas que pudieran corresponder a los respectivos organismos recaudadores; haciéndolo responsable por el pago de indemnización por despido incausado, debiéndome abonar los rubros anteriormente mencionados, junto con la indemnización del art. 245 LCT, art. 232, art. 233, art. 246, SAC 2006, 2007, 2008 y proporcional 2009, multas, Ley 24.013, Ley 25.323, Ley 25.345, Art. 80 L.C.T. (párrafo agregado por Art. 45 Ley 25.345), Art. 132 bis L.C.T. (párrafo agregado por art. 43 Ley 25.345), Ley 25.561, Dto. 883/2002."....

Que les parece? Hay alguna que otra ley que no sé si van, por la situación del trabajador.... como la 25.561 y dto. 883/2002.

Me ayudan con ello? :idea:

GRACIAS! Aguardo respuestas.
Siempre un placer,
Taka.
 #417654  por DAL
 
TAka, vos hiciste el telegrama???
No hay que copiar!!!!

25561 no va. el decreto ese debe ser reglamentario, no va.
"multas" no se a que se refiere porque ya reclamó todas las multas habidas y por haber.
245 y 246 es lo mismo!
ARt. 132 bis en empleo no registrado no va, poruqe habla de "haber retenido y no depositado".
SAC 2006 y primero del 2007, estan prescriptos.
Ley 24013 y 25323 en art1 se excluyen, hay que ver bien el reclamo.
 #417662  por Taka
 
Lo hice yo! :(

Mil gracias por las correcciones...... me parecía un poco redundante y los SAC sabía que estaban prescriptos, pero por las dudas los puse igual :?
Buenísimos todos los aportes!! Me parecía un tanto redundante, por eso pedí ayuda!
Graciassssssss!
Saludos!!!!!!!
Taka.
 #417665  por Taka
 
Ah! una cosa más.

El primer telegrama se reclamó por la 24.013 intimando a que se registre la relación de trabajo. No la reconocen como dependencia.
Ok. Ahora no sé que hacer, si mantener la 24.013 (pero se está dando por despedida) o reclamar por art. 2 ley 25.323... eso es lo que más duda me da.
Me explico?
 #417704  por alejofer
 
NO TIENE NADA QUE VER UNA COSA CON LA OTRA, LA LEY 24013 ES XRA INTIMAR CUANDO LA RELACION LABORAL ESTA VIGENTE Y EL ART. 2 DE LA 25323 ES XRA CUANDO DEBES ACUDIR A LA JUSTICIA PARA QUE TE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.
 #419214  por kavi
 
podes solicitar la 25.323 art. 2 conjuntamente si te obliga a ir a una etapa administrativa de caracter obligatorio como el SECLO. igual en provincia que no es obligatorio el ministerio lo pido igual presiona mas. suerte