USUCAPION - ACCESION DE POSESIONES.
Si el actor aduce ser cesionario de un anterior poseedor del bien, necesariamente debe probar la existencia de los actos posesorios ejecutados por su antecesor y, luego, por él mismo, pues el fundamento sobre el que reposa la figura de la denominada accesión de posesiones -que son distintas y separables entre sí- es que el autor traspasa a su sucesor a título singular los derechos y ventajas emergentes del estado de hecho de su posesión y así, mediante la accesión, al segundo puede completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor (arts. 2475, 2476 y su nota, 3262 a 3265, y 4005 y su nota, CC).
CCI Art. 2475 ; CCI Art. 2476 ; CCI Art. 3262 ; CCI Art. 3263 ; CCI Art. 3264 ; CCI Art. 3265 ; CCI Art. 4005
CC0101 LP 212607 RSD-197-92 S 15-9-92, Juez TENREYRO ANAYA (SD)
Mendeguia, Alberto O. y otra c/ Diaz de Souza, José Luis s/ Posesión veiteañal
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
POSESION - TRANSMISION.
La posesión es un hecho que engendra un derecho subjetivo a favor del poseedor. Ello tiene su trascendencia cuando se trata de aludir a la "transmisión de la posesión" la que simplemente resulta ser un cambio en el titular del poder de hecho sobre la cosa, una mutación del sujeto investido, quien en determinadas circunstancias que prevé la ley podrá unir al tiempo de su posesión el tiempo de la de su antecesor, lo que se conoce en derecho como el instituto de la accesión de posesiones, en las investiduras a título singular y de "sucesión de la posesión" en las mutaciones a título universal.
CC02 SE, C 10457 S 20-11-97, Juez CONTATO (SD)
VIZGARRA, HUGO BERNARDO c/ GARCIA DE PERALTA, CAROLA A. Y/U OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ
ACCESION DE POSESIONES - CONFIGURACION.
No es necesario para que se configure la accesión de posesión la Escritura Pública, pues basta al efecto el instrumento de la cesión realizado privadamente, no desconocido por los sujetos entre los que se produce el cambio o mutación de la posesión.
CC02 SE, C 10457 S 20-11-97, Juez CONTATO (SD)
VIZGARRA, HUGO BERNARDO c/ GARCIA DE PERALTA, CAROLA A. Y/U OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ
USUCAPION - ACCESION DE POSESIONES.
Cuando se pretende unir las posesiones para adquirir el derecho real de dominio por prescripción, resulta exigible probar la posesión del antecesor.
CC02 SE, C 10457 S 20-11-97, Juez CONTATO (SD)
VIZGARRA, HUGO BERNARDO c/ GARCIA DE PERALTA, CAROLA A. Y/U OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ
PRESCRIPCION ADQUISITIVA - ACCESION DE POSESIONES.
El Código Civil admite el principio de la accesión de posesión en el art. 3418, de modo que el poseedor puede unir su posesión a la de su causante y computarla a fin de completar el plazo legal de prescripción. Empero, para que ello ocurra, es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario, el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión. En consecuencia, si se pretende alegar la accesión de posesiones, deberá acreditarse la existencia del vínculo que la posibilite: si se invoca el carácter de sucesor univesal será menester la declaratoria de herederos y si se esgrime la condición de sucesor singular, será indispensable la existencia de contrato escrito destinado a transmitir los derechos posesorios.
LEY 340 Art. 3418
OBS. DEL SUMARIO: LAPALMA BOUVIER "EL PROCESO DE USUCAPION" PAGS. 115/116
CC02 SE 10568 S 13-7-98, Juez NUNEZ (SD)
CORREA, ANDRES AVELINO c/ ROJAS, LUIS SEGUNDO Y/U OTRO s/ REIVINDICACION
MAG. VOTANTES: NUÑEZ-BRUCHMAN DE BELTRAN-CONTATO
CIVIL Y COMERCIAL - POSESION UNION O ACCESION DE POSESIONES
Sabido es que una de las condiciones (al lado de que las posesiones a unirse sean aptas para conducir a la usucapión, y consecutivas) para que una persona pueda unir su posesión a la de otra de quien no es heredera e invocar la prescripción adquisitiva, es que exista entre ambas un vínculo jurídico destinado a transmitirle los derechos posesorios. Eso, si falta un vínculo de derecho que acredite a uno de los poseesores como sucesor del otro no pueden sumarse sus posesiones, así fueren consecutivas.
DIEZ, J.L. S/ TíTULO SUPLETORIO (Nº Fallo 86190203)(Nº Expediente 16354)(Ubicacion S109-311)
Mag. : SARMIENTO GARCIA-ACEVEDO-FLORES - 29/08/86 - CUARTA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
POSESIONES:UNION - REQUISITOS-USUCAPION
Pueden unirse dos posesiones, pero para que una persona pueda unir su posesión a la otra, de quien no es heredera, es indispensable que exista entre ambos un acto jurídico destinado a transmitirle sus derechos posesorios, si éste falta, el poseedor actual sólo puede invocar su propia posesión para adquirir el dominio por usucapión.
RUARTE, Juan Santiago S/ Prescripción Adquisitiva Tribunal Ori.: 9º Juzgado Civil Nº de fallo: 00280017
(SENTENCIA) Magistrados: CABALLERO, HUMBERTO- CUNEO DE GARCIA, CATALINA CELIA- MOYA, MOISÉS / /
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: PLAZO LEGAL. PRINCIPIO DE ACCESION DE POSESIONES. REQUISITOS.
El art. 3.418 del Código Civil admite el principio de accesión de posesiones, de modo que el poseedor pueda unir su posesión a la de su causante y computarla a fin de completar el plazo legal de prescripción. Empero, para que ello ocurra, es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión (cfr. arg. Cam.2¬ Civ.Com. Paraná, Sala 2, 26/5/97, LL Litoral, 1998-2-563; en igual sentido, Cam.Civ.Com., Morón, Sala 2, 17/10/97, LLBA, 1996-86).
DRES.: DATO - BRITO - GOANE - AREA MAIDANA - GANDUR.
MAMANI CARLOS ALBERTO C/ s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, 28/03/01, Sentencia Nº: 210, Corte
PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ACCESION DE POSESION. REQUISITOS
Conforme señala la doctrina, para que haya accesión de posesiones es necesario: 1) que las dos posesiones no sean viciosas ( art. 2.475 C.C.); 2) que se liguen inmediatamente, sin que sean separadas por una posesión viciosa (art.2.476 C.C.) y 3) que se liguen por vínculos de derecho entre el autor y el sucesor.
DRES. GONZALEZ DE PONSSA - GALLO CAINZO.
FIRMAN BERNARDO C/SEGUNDO M. PAEZ Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, 29/07/91, Sentencia Nº: 229, Sala 2
PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ACCESION DE POSESION. REQUISITOS . SUCESOR UNIVERSAL
El Código Civil admite el principio de la accesión de posesiones(art. 3.418), de modo que el poseedor puede unir su posesión a la de su causante y computarla a fin de completar el plazo legal de prescripción. Empero para que ello ocurra es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión. Alegada por el posee dor la accesión de posesiones, deberá acreditar la existencia del vínculo que la posibilite: si se invoca el carácter de sucesor universal será menes ter la declaratoria de herederos.
DRES. VEGA - PARRA - BOTTERO DE ESQUENAZI.
SUCESION DE JOSE EDUARDO ARROYO C/ s/USUCAPION, 24/10/91, Sentencia Nº: 150, CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION
PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ACCESION DE POSESION. HEREDERO. PRUEBA
El art. 3418 del Código Civil admite el principio de accesión de posesiones, de modo que el poseedor puede unir su posesion a la de su causante y computarla a fin de completar el plazo legal de prescripción. Empero, para que ello ocurra, es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión.- Alegada por el poseedor la accesión de posesiones, deberá acreditar la existencia del vínculo que la posibilite si se invoca el carácter de sucesor universal será menester la declaratoria de herederos y si se esgrime la condición de sucesor singular, será indispensable la existencia de contrato escrito destinado a transmitir los derechos posesorios.
DRES. PARRA - VEGA.
ROMANO DE TORRES IGNACIA Y TORRES ISIDRO MIGUEL C/ s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO POR POSESION VEINTEAÐAL, 24/10/91, Sentencia Nº: 151, CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION
PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ACCESION DE POSESIONES. SUCESION. PRUEBA .
El código civil, establece en el artículo 2.474, referido a las acciones posesorias, que el poseedor puede unir su posesión a la de la persona de quién la tiene, sea a título universal, sea artículo particular. tratándose de una sucesión entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces (art. 3.410 del C.C.) Por ello, en estos casos, no es necesario acompañar la declararoria de herederos para inciar el juicio de usucapión; es suficiente agregar la partida de defunción y las que acrediten el vinculo". En la especie en el escrito de demanda, la parte actora afirma ser sucesor en la posesión del inmueble que pretende usucapir, de su padre, pero no acompaña prueba alguna de este vínculo (acta de nacimiento), ni del falleciemto de su pretendido antecesor (acta de defunción), por lo tanto no se encuentra de ninguna manera acreditado el nexo jurídico de la mentada accesión de posesiones.
DRES.: GONZALEZ DE PONSSA - ROBINSON.-
DUMIT JOSE LUIS C/ s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, 28/11/99, Sentencia Nº: 478, Sala 2