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  • USUCAPION- CONTINUACION EN LA POSESIÒN?

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 #416686  por LU-MG
 
HOLA FORISTAS, TENGO UN CASO DE USUCAPION QUE QUIERO INICIAR, PERO TENGO ALGUNAS DUDAS: MI CLIENTA DE 37 AÑOS VIVIO DESDE SU NACIMIENTO EN LA VIVIENDA QUE QUIERE USUCAPIR, JUNTO CON SUS PADRES. EL TITULAR REGISTRAL ES UNA PERSONA QUE SUPESTAMENTE VENDIO EL LOTE AL PADRE DE MI CLIENTA PERO ÉSTE NUNCA ESCRITURÓ. CUANDO ELLA TENIA 8 AÑOS LOS PADRES SE SEPARAN Y ELLA CONTINUA VIVIENDO CON SU MADRE. HACE POCOS AÑOS SU MADRE MUERE Y ELLA CONTINUO VIVIENDO ALLI CON LA FAMILIA QUE FORMÒ: MARIDO Y TRES HIJOS MENORES DE EDAD.-
PREG: MI CLIENTA TIENE LOS 20 AÑOS DE POSESIÓN?... DESDE CUANDO SE PUEDE ADQUIRIR POR POSESIÒN?... O TENDRIA QUE ALEGAR QUE CONTINUA LA POSESIÓN QUE HIZO LA MADRE SOBRE EL BIEN?
YO ESTUVE LEYENDO Y ENCONTRE Q LA POSESIÓN SE PUEDE TENER DESDE LOS 10 AÑOS (DESDE QUE SE ADQUIERE EL DISCERNIMIENTO) ESTA BIEN ESTE PLANTEO?
BUENO ESPERO SUGERENCIAS GRACIAS!
 #417056  por lunita_44
 
Tenes el boleto de compraventa q firmo el padre de la sra.??? acompañalo y relata los hechos tal cual sucedieron, no creo q vayas a tener problemas, la posesion se continua (la de los padres), igualm ella hace 37 años q vive ahi, en todo caso mete si queres algo de doctrina, en civil parte gral. es donde habla de la cap. para poseer creo q si eran 10 o 14 años... igual yo no me enroscaria con eso, la usucapion esta para mi.
 #417490  por LU-MG
 
gracias por tu aporte...
te cuento que el padre de mi clienta es un chanta... resulta que le vendio por medio de boleto... la propiedad a otra persona que en algun momento intento intimar a mi clienta para que desocupe la vivienda. a ver si se entiende: el padre abandono a su hija- mi clienta- cuando tenia 8 años, y hace unos meses firmo un boleto de compraventa vendiendo la casa en la que vive su hija a otra persona.
los "compradores" nunca visitaron el inmueble, es mas la compra se hizo por un precio infimo...
nosotros seguimos igual preparando el juicio, porque en todo momento mi clienta vivio alli, por eso no puedo contar con la prescripción decenal...
otro dato: el titular registral sigue siendo el mismo desde hace mas de 40 años. no hubo escrituracion a favor de los "nuevos compradores"...
saludos
 #420129  por chiki
 
Hola. tengo una consulta por un caso similar en cuanto a la continuacion de la posesion. Pero entre cedente y cesionario no hay parentesco. Simplemente el poseedor , luego de poseer por 5 años y pagar impuestos, cedió por escritura el terreno al cesionario. Y este ultimo (actual poseedor) continuo la posesion por 15 años. Mi pregunta es , si se pueden sumar las dos posesiones para poder usucapir, porq de otra manera no me dan los años. Desde ya, gracias!
 #420502  por kitty1234
 
En mi opinion ambas cesiones se suman yo tengo un caso similar de un campo con tres cesiones de derechos y pienso presentarlas , fueron hechas con certificacion de firma por escribano , aunque no creo que le quite su valor probatorio que sea un documento privado. :D
 #421500  por chiki
 
Kitty, muchas gracias por responder. No me había puesto a estudiar aún sobre el tema de cesión de derechos posesorios.
Veo q hay opiniones encontradas. En mi caso la cesión se hizo por escritura pública, pero tené cuidado con el tema de la certificación de firmas. Vas a tener que adjuntar buenas pruebas sobre los actos posesorios. Justo encontré un fallo de la Camara Nacional Civil "Sigal Berko c/ Musa de Villar Amelia y otros s/ Prescr. Adquisitiva" (esta en la pagina de Diario Judicial). En este caso se deniega la demanda, entre otras cosas, porque hay un boleto de cesión de derechos por instrumento privado con firmas certificadas por escribano. Y el juez dice q ese instrumento no tiene entidad suficiente para otorgar autenticidad al contenido del instrumento ni para dar fecha cierta. Que carece de eficacia para probar el inicio de la posesión porq la certificacion de firmas no equivale a autorizar el texto del acto en sí, solo certifica la identidad de los firmantes.
Hay un post sobre "usucapion" en el foro donde tratan el tema de cesión, y por supuesto con la participación incondicional y valorable de Mordisco. Aca te copié lo que dice al respecto.

"por Mordisco el Mie Dic 03, 2008 10:06 am

Yo humildemente considero que es válida la cesion de derechos posesorios, a los efectos de computar los años de posesión del anterior poseedor a la de su cliente, pero además deberia haberse adjuntado todas las pruebas que acrediten la posesion del vendedor - cedente (y que pasan a formar PARTE DEL CONTRATO del tal manera que FORMAN UN SOLO CUERPO) incluso tb interpreto que puede formalizarse por instrumento privado con firmas certificadas, y no necesita escritura pública (porque no se trata de un derecho litigioso en el sentido técnico legal, y me refiero concretamente al hecho de no haberse iniciado aun el juicio de usucapion)"
Espero q te sirva. Saludos :wink:
 #421584  por sandrabocanegra
 
hola no soy abogada pero necesito un abogado xq quiero comprarle los derechos de posesion a una señora pero no tengo referencia de nadie que lo haga por favor no pretendo que me conesten y ahorrar plata solo quiero un abogado que me pueda hacer los tramites muchas gracias
me_lo_dijo_delfi PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" hotmail.com
 #422158  por achus
 
USUCAPION - ACCESION DE POSESIONES.

Si el actor aduce ser cesionario de un anterior poseedor del bien, necesariamente debe probar la existencia de los actos posesorios ejecutados por su antecesor y, luego, por él mismo, pues el fundamento sobre el que reposa la figura de la denominada accesión de posesiones -que son distintas y separables entre sí- es que el autor traspasa a su sucesor a título singular los derechos y ventajas emergentes del estado de hecho de su posesión y así, mediante la accesión, al segundo puede completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor (arts. 2475, 2476 y su nota, 3262 a 3265, y 4005 y su nota, CC).

CCI Art. 2475 ; CCI Art. 2476 ; CCI Art. 3262 ; CCI Art. 3263 ; CCI Art. 3264 ; CCI Art. 3265 ; CCI Art. 4005

CC0101 LP 212607 RSD-197-92 S 15-9-92, Juez TENREYRO ANAYA (SD)
Mendeguia, Alberto O. y otra c/ Diaz de Souza, José Luis s/ Posesión veiteañal
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis


POSESION - TRANSMISION.

La posesión es un hecho que engendra un derecho subjetivo a favor del poseedor. Ello tiene su trascendencia cuando se trata de aludir a la "transmisión de la posesión" la que simplemente resulta ser un cambio en el titular del poder de hecho sobre la cosa, una mutación del sujeto investido, quien en determinadas circunstancias que prevé la ley podrá unir al tiempo de su posesión el tiempo de la de su antecesor, lo que se conoce en derecho como el instituto de la accesión de posesiones, en las investiduras a título singular y de "sucesión de la posesión" en las mutaciones a título universal.

CC02 SE, C 10457 S 20-11-97, Juez CONTATO (SD)
VIZGARRA, HUGO BERNARDO c/ GARCIA DE PERALTA, CAROLA A. Y/U OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ


ACCESION DE POSESIONES - CONFIGURACION.

No es necesario para que se configure la accesión de posesión la Escritura Pública, pues basta al efecto el instrumento de la cesión realizado privadamente, no desconocido por los sujetos entre los que se produce el cambio o mutación de la posesión.

CC02 SE, C 10457 S 20-11-97, Juez CONTATO (SD)
VIZGARRA, HUGO BERNARDO c/ GARCIA DE PERALTA, CAROLA A. Y/U OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ


USUCAPION - ACCESION DE POSESIONES.

Cuando se pretende unir las posesiones para adquirir el derecho real de dominio por prescripción, resulta exigible probar la posesión del antecesor.

CC02 SE, C 10457 S 20-11-97, Juez CONTATO (SD)
VIZGARRA, HUGO BERNARDO c/ GARCIA DE PERALTA, CAROLA A. Y/U OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ


PRESCRIPCION ADQUISITIVA - ACCESION DE POSESIONES.

El Código Civil admite el principio de la accesión de posesión en el art. 3418, de modo que el poseedor puede unir su posesión a la de su causante y computarla a fin de completar el plazo legal de prescripción. Empero, para que ello ocurra, es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario, el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión. En consecuencia, si se pretende alegar la accesión de posesiones, deberá acreditarse la existencia del vínculo que la posibilite: si se invoca el carácter de sucesor univesal será menester la declaratoria de herederos y si se esgrime la condición de sucesor singular, será indispensable la existencia de contrato escrito destinado a transmitir los derechos posesorios.

LEY 340 Art. 3418

OBS. DEL SUMARIO: LAPALMA BOUVIER "EL PROCESO DE USUCAPION" PAGS. 115/116

CC02 SE 10568 S 13-7-98, Juez NUNEZ (SD)
CORREA, ANDRES AVELINO c/ ROJAS, LUIS SEGUNDO Y/U OTRO s/ REIVINDICACION
MAG. VOTANTES: NUÑEZ-BRUCHMAN DE BELTRAN-CONTATO


CIVIL Y COMERCIAL - POSESION UNION O ACCESION DE POSESIONES

Sabido es que una de las condiciones (al lado de que las posesiones a unirse sean aptas para conducir a la usucapión, y consecutivas) para que una persona pueda unir su posesión a la de otra de quien no es heredera e invocar la prescripción adquisitiva, es que exista entre ambas un vínculo jurídico destinado a transmitirle los derechos posesorios. Eso, si falta un vínculo de derecho que acredite a uno de los poseesores como sucesor del otro no pueden sumarse sus posesiones, así fueren consecutivas.

DIEZ, J.L. S/ TíTULO SUPLETORIO (Nº Fallo 86190203)(Nº Expediente 16354)(Ubicacion S109-311)
Mag. : SARMIENTO GARCIA-ACEVEDO-FLORES - 29/08/86 - CUARTA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1


POSESIONES:UNION - REQUISITOS-USUCAPION

Pueden unirse dos posesiones, pero para que una persona pueda unir su posesión a la otra, de quien no es heredera, es indispensable que exista entre ambos un acto jurídico destinado a transmitirle sus derechos posesorios, si éste falta, el poseedor actual sólo puede invocar su propia posesión para adquirir el dominio por usucapión.

RUARTE, Juan Santiago S/ Prescripción Adquisitiva Tribunal Ori.: 9º Juzgado Civil Nº de fallo: 00280017
(SENTENCIA) Magistrados: CABALLERO, HUMBERTO- CUNEO DE GARCIA, CATALINA CELIA- MOYA, MOISÉS / /


PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: PLAZO LEGAL. PRINCIPIO DE ACCESION DE POSESIONES. REQUISITOS.

El art. 3.418 del Código Civil admite el principio de accesión de posesiones, de modo que el poseedor pueda unir su posesión a la de su causante y computarla a fin de completar el plazo legal de prescripción. Empero, para que ello ocurra, es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión (cfr. arg. Cam.2¬ Civ.Com. Paraná, Sala 2, 26/5/97, LL Litoral, 1998-2-563; en igual sentido, Cam.Civ.Com., Morón, Sala 2, 17/10/97, LLBA, 1996-86).

DRES.: DATO - BRITO - GOANE - AREA MAIDANA - GANDUR.
MAMANI CARLOS ALBERTO C/ s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, 28/03/01, Sentencia Nº: 210, Corte


PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ACCESION DE POSESION. REQUISITOS

Conforme señala la doctrina, para que haya accesión de posesiones es necesario: 1) que las dos posesiones no sean viciosas ( art. 2.475 C.C.); 2) que se liguen inmediatamente, sin que sean separadas por una posesión viciosa (art.2.476 C.C.) y 3) que se liguen por vínculos de derecho entre el autor y el sucesor.

DRES. GONZALEZ DE PONSSA - GALLO CAINZO.
FIRMAN BERNARDO C/SEGUNDO M. PAEZ Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, 29/07/91, Sentencia Nº: 229, Sala 2


PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ACCESION DE POSESION. REQUISITOS . SUCESOR UNIVERSAL

El Código Civil admite el principio de la accesión de posesiones(art. 3.418), de modo que el poseedor puede unir su posesión a la de su causante y computarla a fin de completar el plazo legal de prescripción. Empero para que ello ocurra es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión. Alegada por el posee dor la accesión de posesiones, deberá acreditar la existencia del vínculo que la posibilite: si se invoca el carácter de sucesor universal será menes ter la declaratoria de herederos.

DRES. VEGA - PARRA - BOTTERO DE ESQUENAZI.
SUCESION DE JOSE EDUARDO ARROYO C/ s/USUCAPION, 24/10/91, Sentencia Nº: 150, CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION


PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ACCESION DE POSESION. HEREDERO. PRUEBA

El art. 3418 del Código Civil admite el principio de accesión de posesiones, de modo que el poseedor puede unir su posesion a la de su causante y computarla a fin de completar el plazo legal de prescripción. Empero, para que ello ocurra, es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión.- Alegada por el poseedor la accesión de posesiones, deberá acreditar la existencia del vínculo que la posibilite si se invoca el carácter de sucesor universal será menester la declaratoria de herederos y si se esgrime la condición de sucesor singular, será indispensable la existencia de contrato escrito destinado a transmitir los derechos posesorios.

DRES. PARRA - VEGA.
ROMANO DE TORRES IGNACIA Y TORRES ISIDRO MIGUEL C/ s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO POR POSESION VEINTEAÐAL, 24/10/91, Sentencia Nº: 151, CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION


PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ACCESION DE POSESIONES. SUCESION. PRUEBA .

El código civil, establece en el artículo 2.474, referido a las acciones posesorias, que el poseedor puede unir su posesión a la de la persona de quién la tiene, sea a título universal, sea artículo particular. tratándose de una sucesión entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces (art. 3.410 del C.C.) Por ello, en estos casos, no es necesario acompañar la declararoria de herederos para inciar el juicio de usucapión; es suficiente agregar la partida de defunción y las que acrediten el vinculo". En la especie en el escrito de demanda, la parte actora afirma ser sucesor en la posesión del inmueble que pretende usucapir, de su padre, pero no acompaña prueba alguna de este vínculo (acta de nacimiento), ni del falleciemto de su pretendido antecesor (acta de defunción), por lo tanto no se encuentra de ninguna manera acreditado el nexo jurídico de la mentada accesión de posesiones.

DRES.: GONZALEZ DE PONSSA - ROBINSON.-
DUMIT JOSE LUIS C/ s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, 28/11/99, Sentencia Nº: 478, Sala 2
 #422470  por kitty1234
 
Tiene relación con otra sucesion , que les comento: una sucesion complicada que tengo , muere la causante en el año 1986 se inicia sucesion se dicta DH en el mismo año declarando herederos a los hijos de la causante , la sucesion aun no se termino, yo entro en la sucesion hace alrededor de 5 años. El tema es yo soy apoderada de una de las hijas de la causante declarada heredera y que a su vez fallecio hace 3 años y ya dh a su esposo y 2 hijos. El bien es un campo resulta que desde que se abrio la sucesion el campo fue poseido por tres herederos entre ello mi clienta fallecida en estos últimos año se pago deuda vial y rentas por el total del campo los herederos restantes que fueron declarados oportunamente , nunca realizaron actoa posesorios , ni pagaron impuesto, ni tasa de justicia que se pago hace dos años , se pidio la adjudicacion a los tres primeros con otro abogado que patrocina a los 2 restantes yel tribunal nos contesto que no correspondia porque no concurrian todos los herederos declarados. El tema que los que nunca efectuaron actos posesorios porque en el año 1993se les abono la parte que les correspondia mediente un recibo sin firma certificada donde consta el pago.Transcurrieron tods estos años sin que pasara nada cuando con el otro abogado abonamos la tasa y los impuestos se presenta uno de esos herederos pidiendo remate judicial diciendo que pasados tanto años sin llegar a un acuerdo corresponde adjudicar judicalmentE. Llame al abogado de esa parte le dije que tenia el recibo pero sigue adelante.
El tema es que pense que podia corresponder pedir intervertir el título , o segun art 3460 hacer referencia a que el heredero efectuo actos posesorios que seria mi clienta fallecida y hoy lo tendria que oponer el mardo y hijos , el tema es que han pagado los impuestos ahora y no anteriormente, o podria oponer el recbo con firma sin certificacio ( tiene fecha cierta ) y pedir que se lo cite a audiencia a reconocer el mismop? la verda que me tiene preocupada no le encuentro la vuelta. ESCUCHO OPINIONES ...............
 #783545  por mirta79
 
hola foristas: caso: año 1991 A vende a B con boleto de compraventa a titulo de venta tres Lotes. B en el año 1998 cede y transfiere tambien A TITULO DE VENTA a C 1 de los 3 lotes que adquirió de A oportunamente.-
el titular registral esta fallecido.- conclusion: tengo cadena de Boletos de compraventa A trasfiere a B y B transfiere a C...nose como adquirió los lotes A..es decir nose si los adquirio del titular registral o hubo otra persona que le vendio los lotes a A.. los boletos que tengo en mi poder son de: A a B y de B a C..
ahora C quiere ser titular registral...por lo que la consulta es: puede C utilizar la figura de la Accesion de Posesiones? es decir: puede C unir su posesion a la de B para asi plantear prescripcion larga?.-
gracias
 #951003  por DiegoPP
 
Estimados tengo una consulta:
Un cliente me vino, es un tema bastante complejo:
Los padres de mi cliente vivieron toda su vida en dicho hogar. Al fondo de la viviendo, existia un baldio (era un terreno donado a la municipalidad con el cargo de que se construya una plaza, la cual nunca fue efectuada). Luego el padre le dono a mi cliente dicha casa donde viven, y desde hace mas de 20 años, en el terreno donde iria la plaza, construyo una vivienda para otra hija, la cual vive ahi desde hace mas de 20 años.
Por problemas fliares, la hija inicio accion de usucapion por ese terreno (construido en el lugar donado para la plaza) contra la municipalidad.-
La duda es: que puede hacer mi cliente? puede el iniciar accion de usucapion sobre ese terreno? que accion podria efectuar para que ese terreno este a su nombre? hay q tener en cuenta que dicho terreno es colindante con su casa, y que fue su padre quien construyo desde hace mas de 20 años sobre ese terreno donado (no solo el padre sino varios vecinos construyeron sobre ese terreno)
Gracias por responder.-