Queridos foristas:
Les cuento mi caso: obrero con enfermedad psicológica, intercambio de telegramas por días descontados porque el empleador dice que no se presenta a las consultas del médico de la empresa, convenzo al obrero que lo haga y solicite certificados de asistencias, responden que no es necesario, invoco CCT 151/91 que sí requiere certificados, además denunciamos a ART por accidente de trabajo ocurrido el año pasado que la empresa nunca notificó a la aseguradora (nada muy grave el accidente), ART responde que está dado de alta y lo del tratamiento psicológico lo considera enfermedad inculpable. Enviamos telegrama considerándose despedido por los días descontados (algunos días en quincenas anteriores y una quincena completa en julio), no presenta el certificado de enfermedad del psicólogo personal correspondiente al mes siguiente porque creí que no era necesario al considerarse despedido. Contestan diciendo que se colocó en esa situación y que no hubo injuria. Pasan los días y me llama diciendo que la empresa notifica el despido por abandono de trabajo.
¿Me mandé la gran macana con no seguir presentando certificado de enfermedad psicológica de su médico personal?????? ¿Qué corresponde hacer ahora, si es que se puede? No leí el telegrama aún, no me lo trajo porque ando con problemas de salud y mañana me lo alcanza, supongo que pondrán a su diposición la certificación de servicios en el mismo, si no lo hacen ¿corresponde solicitarlo? ¿se puede responder algo en este caso sobre el abandono de trabajo?
Agradeceré cualquier respuesta que me aclare esta situación.
Gertrudis
Les cuento mi caso: obrero con enfermedad psicológica, intercambio de telegramas por días descontados porque el empleador dice que no se presenta a las consultas del médico de la empresa, convenzo al obrero que lo haga y solicite certificados de asistencias, responden que no es necesario, invoco CCT 151/91 que sí requiere certificados, además denunciamos a ART por accidente de trabajo ocurrido el año pasado que la empresa nunca notificó a la aseguradora (nada muy grave el accidente), ART responde que está dado de alta y lo del tratamiento psicológico lo considera enfermedad inculpable. Enviamos telegrama considerándose despedido por los días descontados (algunos días en quincenas anteriores y una quincena completa en julio), no presenta el certificado de enfermedad del psicólogo personal correspondiente al mes siguiente porque creí que no era necesario al considerarse despedido. Contestan diciendo que se colocó en esa situación y que no hubo injuria. Pasan los días y me llama diciendo que la empresa notifica el despido por abandono de trabajo.
¿Me mandé la gran macana con no seguir presentando certificado de enfermedad psicológica de su médico personal?????? ¿Qué corresponde hacer ahora, si es que se puede? No leí el telegrama aún, no me lo trajo porque ando con problemas de salud y mañana me lo alcanza, supongo que pondrán a su diposición la certificación de servicios en el mismo, si no lo hacen ¿corresponde solicitarlo? ¿se puede responder algo en este caso sobre el abandono de trabajo?
Agradeceré cualquier respuesta que me aclare esta situación.
Gertrudis