cuando se produce la extincion del contrato de trabajo ya sea por despido directo como por directo. yo desde ahi comienzo a contar si pasaron 2 meses,o 3 meses, hasta el momento de presentarlos al seclo. los pongo, porque con la presentacion ya tenes que colocar el monto reclamado. lo que no se si en Seclo se puede hacer una ampliatoria. ej.en prov.yo tome un caso en el que los telegramas estaban muy mal los reclamos.no habian puesto casi nada. las 2 audiencias no se presento el empleador entonces yo pedi una nueva audiencia y en el acta solicite una ampliatoria para enviar un nuevo telegrama laboral para complementar el reclamo de mas rubros. intimar a otro socio y ampliar la liquidacion presentada por el abogado anterior y me dejaron. si se que en la demanda podes agregar mas rubros reclamables. suerte, ahora tene cuidado porque si despido (desempleo) es por el fondo de retiro la estrella para empleados de comercio muchos dicen que no va por el 132bis si no cotizo, porque algunos lo tienen como privado, seria un incumplimiento de CCT este rubro para reclamar,pero en este caso no se, esperemos que alguien amplie