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 #418279  por doctordoctor
 
Buenas... tenbo una duda con esta multa... cuando hago la liquidación para presentar en el seclo.. como tomo esta multa??? Ya que se supone que cada mes va aumentando..

O ese rubro 2132bis no se pone y es el juez al momento de la sentencia que lo calcula??

Buerno Gracias
 #418701  por kavi
 
cuando se produce la extincion del contrato de trabajo ya sea por despido directo como por directo. yo desde ahi comienzo a contar si pasaron 2 meses,o 3 meses, hasta el momento de presentarlos al seclo. los pongo, porque con la presentacion ya tenes que colocar el monto reclamado. lo que no se si en Seclo se puede hacer una ampliatoria. ej.en prov.yo tome un caso en el que los telegramas estaban muy mal los reclamos.no habian puesto casi nada. las 2 audiencias no se presento el empleador entonces yo pedi una nueva audiencia y en el acta solicite una ampliatoria para enviar un nuevo telegrama laboral para complementar el reclamo de mas rubros. intimar a otro socio y ampliar la liquidacion presentada por el abogado anterior y me dejaron. si se que en la demanda podes agregar mas rubros reclamables. suerte, ahora tene cuidado porque si despido (desempleo) es por el fondo de retiro la estrella para empleados de comercio muchos dicen que no va por el 132bis si no cotizo, porque algunos lo tienen como privado, seria un incumplimiento de CCT este rubro para reclamar,pero en este caso no se, esperemos que alguien amplie
 #418867  por adrianmnievas
 
Hola, cuando haces la liquidacion (supongamos que la haces dias antes a la presentacion) hace la sumatoria de meses y el equivalente en sueldos. Por ej. pasaron 10 meses de la ruptura, 10 sueldos...y cuando vayas a la audiencia de conciliacion (supongamos que al mes siguiente) actualizale con otro mes. El art. 132 bis es un muy buen factor de presion que usamos (por lo menso yo) para conciliar, siempre y cuando haya voluntad de pago de la requerida. Mucha suerte, y no tengas miedo si la liquidacion te da un bolazo de plata.
 #418871  por cresta
 
LES HAGO UNA CONSULTA: Se toma desde la ruptura o desde que se envió la intimación al empleador.
 #419457  por doctordoctor
 
adrianmnievas escribió:Hola, cuando haces la liquidacion (supongamos que la haces dias antes a la presentacion) hace la sumatoria de meses y el equivalente en sueldos. Por ej. pasaron 10 meses de la ruptura, 10 sueldos...y cuando vayas a la audiencia de conciliacion (supongamos que al mes siguiente) actualizale con otro mes. El art. 132 bis es un muy buen factor de presion que usamos (por lo menso yo) para conciliar, siempre y cuando haya voluntad de pago de la requerida. Mucha suerte, y no tengas miedo si la liquidacion te da un bolazo de plata.
Muchas Gracias a todos!

Se toma desde la ruptura
 #420176  por cresta
 
Pero para el caso de una relación que culmino 1 año atrás por despido y se le intimo hoy porque el trabajador tomo noticia de que no se le aporto. se cuenta desde la ruptura igual (el mes de sueldo por cada mes de incumplimiento) son 12 sueldo a la fecha!!! es así?. Gracias
 #420561  por kavi
 
el texto del 132bis dispone,"al momento de producirse la extincion del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado........debera a partir de ese momento pagar.......... no importa cuando intimastes, el empleador debe tener al momento de la extincion todo ingresado. despues las partes o el juez o conciliador ve si rebajarlas tiene esa facultad porque tienen caracter de multas no de indemnizaciones.