hola danila te comento como es el tema de las horas extras:
El Empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes, y del 100% en días sabados despues de las 13,00 hs., Domingos y Feriados Nacionales o Provinciales obligatorios.
Cuando el sueldo se liquida por mes, el valor hora debe obtenerse dividiendo este último por el total del horas mensuales que las partes han pactado. Normalmente se divide el sueldo dividido 200( 25 días X 8 horas) EJ.: Sueldo $1.000.- dividido 200 = $5 la hora mas el recargo correspondiente(50% o 100%).
El otro punto a tener en cuenta es cual es el salario que debe tomarse como base para el cómputo del valor hora. Normalmente el trabajador mensualizado además del sueldo básico tiene diversos adicionales o bonificaciones(por título, antiguedad, fallo de caja etc). Cuando el adicional es permanente (título, antiguedad) contituye remuneración habitual y debe sumarse al sueldo básico para efectuar el cálculo del valor hora. En cambio si se trata de bonificaciones circunstanciales no constituye el salario habitual y por lo tanto no debe considerarse para el cáculo. Sdos.