Hace poco hice una.
La solucion esta en el art. 248, 249 y 250 del C. C. pero en la practica es mas complicado.- Maxime cuando el sistema no ayuda mucho a este acto, es muy celoso de esto.-
La cuestion es asi:
El reconocimiento de la paternidad es un acto unilateral.-
Tu cliente quiere hacer un reconocimiento espontaneo.-
Primero: Debe conseguir la partida de nacimiento del menor en el Reg. Civil que se inscribio, si es reciente el nacimiento, averiguar esto suele ser dificultoso.- Saldra el nacimiento del menor inscripto por la madre y a su nombre, en donde dice hijo de padre....... dice nada, saldra acta, folio, libro, año y DNI numero otorgado.- Saca varias copias.-
Segundo: En ese Registro Civil pide turno para reconocimiento, se libra un acta y el padre queda anotado en una anotacion marginal.-
Otra opcion es ir a una escribania y encargar un reconocimiento de hijo extramatrimonial.- Se legaliza la firma del escribano y se presenta en el registro civil, esta via suele ser mas rapida.
Ya esta reconocida la paternidad, y ya tiene tu apellido.- Ahora pide por tus derechos y los del niño.-
Pide audiencia para visitas, haz citar a la madre.-
Cuando tengas acceso al niño, llevalo a un laboratorio y hazle un DNA test.- Saliva para el, y sangre para ti.-
Si no es tuyo, inicia rapido una accion de impugnacion de la paternidad.-
Si es tuyo, seras un bicho raro (alquien que reconoce espontaneamente paternidad) , cumple con tus cargas y responsabilidades como padre y de aca a unos años pide la tenencia del menor.-
El antecedente de reconocer espontaneamente al menor te servira para esto.-
Buena suerte