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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #420205  por Princeps1
 
hola, me pueden decir como debo hacer un sicam de una persona que ya tiene aportes como autonomo? en anses me dijeron que aunque tenga los 30 años, igual debo hacer sicam, saben porque? mi cliente tiene 20 ren relacion dependencia( ferrocarriles) y 16 como autonomo, en toal tiene 36 años aportados.En gral, estan bien liquidados su situacion de revista, salvo algunos meses que debe hacer verificar por modificacion de fecha de pago y otroa por monto abonado. Se puede renunciar algunos aportes de autonomo? Gracias.-
 #420288  por Mariel-70
 
Hola: el sicam lo tenes que hacer siempre que tengas aportes como autónomo. Teniendo tantos años de aporte, fijate de llagar a "CERO" en la deuda al hacer la liquidación. Para ello podrás renunciar o prescribir algunos períodos en los que tengas deuda (ojo que no bajes de 30 años en la suma final de aportes) Si los períodos a verificar no son muchos, consultá con tu cliente si no prefiere renunciarlos o prescribirlos. Tuve malas experiencias con la verificaciones: las aprobaron pero tardaron muchísmo. Suerte!
 #420313  por Princeps1
 
hola mariel,tiene 16 años de autonomo y 20 en realcion de dependencia. cual sabré que periodos puedo prescribir? en cuanto a la renuncia puedo renunciar salteado los periodos? e ir eliminando los que se pagaron fuera de termino, digo por los interese. Y si renuncio para hacer la liquidacion, y no me sale bien, puedo volver? y probar de otra manera? te pregunto todoesto por que no quiero meter la pata.-gracias por contestarme
 #420407  por estudiocm
 
Princeps1 escribió:hola mariel,tiene 16 años de autonomo y 20 en realcion de dependencia. cual sabré que periodos puedo prescribir? tenés que cargar en la situación de revista desde cuando hasta cuando está inscripto y calculás. Vas a detalle de deuda y te tira cuales son los períodos impagos. Los posteriores al 09'93 (salvo que los vaya a pagar) los prescribís y si tenés alguno con deuda anterior te fijás si lo necesitás o no para completar los 30 años.en cuanto a la renuncia puedo renunciar salteado los periodos? si, lo hacés sólo con los que te dan deudae ir eliminando los que se pagaron fuera de termino, digo por los interese. Y si renuncio para hacer la liquidacion, y no me sale bien, puedo volver? podés hacer hasta dos liquidaciones por día, pero mientras no envíes el plan podés liquidar cuantas veces quierasy probar de otra manera? te pregunto todoesto por que no quiero meter la pata.-gracias por contestarme
saludos
Paula
 #421008  por Princeps1
 
Paula, si tiene pagado el periodo lo mismo puedo prescribirlo o renunciarlo? Te consulto lo siguiente, en datos personales le figuran dentro de periodos prescriptos:
categoria IND 01/1955 hasta 12/1968 307 autonomo
categoria B 01/1969 hasta 06/1980 307 autonomo
categoria A 07/1980 hasta 10/1998 307 autonomo
periodos no prescriptos
10 monotributo previsional trabajador activo hasta ...( todavia aporta) monotributista
Preguntas:
Que quiere decir IND?
solo los periodos que figuran prescriptos puedo prescribir?
en sus boletas a partir 11/1998 aporta a autonomo y monotributista, cual va?
Hay meses que pago 2 veces el mismo mes, por el interes, calculo por la diferencia de montosesto se coloca en la situacion de revista? o alli solo agrego lo que no figura?
Sé que son muchas preguntas, pero necesito ayuda con este sicam , creo que no es lo misma hacer un sicam de una persona que nunca aportó de la si lo hizo, me parece que esta es mas dificil.-
 #421096  por Mariel-70
 
Princeps1 escribió:Paula, si tiene pagado el periodo lo mismo puedo prescribirlo o renunciarlo? Te consulto lo siguiente, en datos personales le figuran dentro de periodos prescriptos:
categoria IND 01/1955 hasta 12/1968 307 autonomo
categoria B 01/1969 hasta 06/1980 307 autonomo
categoria A 07/1980 hasta 10/1998 307 autonomo
periodos no prescriptos
10 monotributo previsional trabajador activo hasta ...( todavia aporta) monotributista
Preguntas:
Que quiere decir IND?
solo los periodos que figuran prescriptos puedo prescribir?
en sus boletas a partir 11/1998 aporta a autonomo y monotributista, cual va?
Hay meses que pago 2 veces el mismo mes, por el interes, calculo por la diferencia de montosesto se coloca en la situacion de revista? o alli solo agrego lo que no figura?
Sé que son muchas preguntas, pero necesito ayuda con este sicam , creo que no es lo misma hacer un sicam de una persona que nunca aportó de la si lo hizo, me parece que esta es mas dificil.-
Paula te orientó muy bien.
- Si el período lo tiene pago, y ese pago figura, no lo prescribas ni lo renuncies, porque vas a disminiuir los años de aporte: esos recursos, son precisamente para los casos en que te salta deuda.
- La prescripción la podés usar para las deudas de más de diez años de antigüedad. Si necesitás "borrar" otros períodos impagos, usá la renuncia.
- Creo que IND es la denominaciñon antugua de los autónomos (caja independiente). A lo mejor algún forista te lo puede decir con certeza
- En la situación de revista no incide el hecho de que haya pagado dos veces el mismo período (por el temadel interés);el período lo cargás una sola vez.
Pareciera que en la situación de revista debés cargar 01/55 hasta hoy.Calculás la deuda, como te dijo Paula yluego vas aplicando los beneficios según necesites.
Si tenés alguna duda volvé a preguntar. Y si, es más difícil, al menos para mi, hacer SICAM cuando hay aportes, pero es mejor, vas a tener que pagar poco y en tu caso la idea sería llegar a nada de moratoria, porque te sobran años. Pero asegurate de que no te quede deuda.
Saludos
 #421105  por estudiocm
 
Es exactamente como te dice la colega. Te agrego para no hacerte lio entre prescripción y renuncia podés utilizar el beneficio del art. 1 de la 25321para todos los periodos impagos que no vayas a utilzar.
Te hago una pregunta ¿esa información la sacaste de datos personales o de situación de revista? Te pregunto porque esa (307) es la categoría mas barata, la que generalmente usamos todos y me resultó raro que justo desde el 55 se la hayan puesto. No le liquidó nadie antes?
Igual es como dice princeps1 cargá todo como está en la situación de revista: desde el 55 hasta la fecha del último pago (sino tiene fecha de cese)o hasta ahora y ahí vas a corroborar qué tenes que prescribir
Paula
 #422080  por Princeps1
 
hola, la informacion la saqué de su cuenta persoanl de afip en sicam. Nadia le hizo nada, cuando recibi el caso, ya figuraba 307. Entonces en situacion de revista solo cargolo que no le figura, y en caso de tener 2 pagos del mismo mes, solo cargo uno( el principal), no así el pago del interes.
Que hago con las diferencias de monto y fecha de pago que tiene, donde las cargo?
despues del 11/1998 pago autonomo, monotributo y obral social, cual de estos montos cargo? o lo hago por el total, porque en consulta de pagos solo le figura uno.
 #422952  por Mariel-70
 
Princeps1 escribió:hola, la informacion la saqué de su cuenta persoanl de afip en sicam. Nadia le hizo nada, cuando recibi el caso, ya figuraba 307. Entonces en situacion de revista solo cargolo que no le figura, y en caso de tener 2 pagos del mismo mes, solo cargo uno( el principal), no así el pago del interes.
Que hago con las diferencias de monto y fecha de pago que tiene, donde las cargo?
despues del 11/1998 pago autonomo, monotributo y obral social, cual de estos montos cargo? o lo hago por el total, porque en consulta de pagos solo le figura uno.
Princeps: en situación de revista cargás todo: ej: 01/01/1955 a 31/08/2009. A lo mejor necesitás fraccionar el período en varias partes, a veces el sistema no te toma el período entero. Los pagos faltantes no se cargan ahí sino en "PAGOS" pero los que cargues como "nuevos", o las modificaciones que hagas en los montos o fechas de pago, lleva un proceso de verificación previo largo y engorroso; te tenés que presentar en la udai con el sicam y todas la boletas y te inician un expediente que suele tardar mucho más que la jubilación: una partes de los pagos la veridifica anses y otra afip, según la fecha, recién una ves aprobado ese expediente podés iniciar la jubilación. Por eso te sugerí antes que consultes con tu cliente para ver si él no prefiere perder algunos pagos (si no son demasiados) pero que el trámite sea mucho más rápido.
Cargá todo el período en situación de revista, no agreegues pagos, liquidá, aplicá los beneficios que necesites, volvé a liquidar y ahí te vas a dar cuenta si necesitás verificar pagos o no vale la pena. (depende de lo que te de de deuda, una vez que juntes los 30 años de aportes.
Cualquier cosa volvé a preguntar y tratamos de ayudarte. Saludos y suerte.
 #424883  por Princeps1
 
Hola Mariel, en detalle de deuda, te doy como ejemplo,tiene deuda con interes oviamente el periodo 10/92 . Mi cliente lo tiene pagado pero no con el mismo monto que figura alli. Lo coloco en pagos para validar, y lo mismo presento laliquidacion con esa dauda? espero sepas interpretarme. Gracias
 #425463  por abim
 
Princeps1 escribió:hola, me pueden decir como debo hacer un sicam de una persona que ya tiene aportes como autonomo? en anses me dijeron que aunque tenga los 30 años, igual debo hacer sicam, saben porque? 1º) porque el sicam es un sistema liquidador de aportes previsionales como trabajador autónomo para aquellos que no alcanzan a completar el requisito de los 30 años, estén o no estén inscriptos en impuestos de afip y 2º) (esta es la respuesta a tu pregunta) porque el sicam también cumple la función de libre deuda(o Libre de Deudas), por lo cual, con mayor razón, los inscriptos en afip deben presentarlo al momento de solicitar su jubilación ante anses, sea que compren o no compren dichos aportes. mi cliente tiene 20 ren relacion dependencia( ferrocarriles) y 16 como autonomo, en toal tiene 36 años aportados.En gral, estan bien liquidados su situacion de revista, salvo algunos meses que debe hacer verificar por modificacion de fecha de pago y otroa por monto abonado. Se puede renunciar algunos aportes de autonomo? Gracias.-
 #425491  por Princeps1
 
hola Mariel, lo hice asi, vos dime: TE ACLARO QUE MI CLIENTE TIENE APORTADOS LOS PARIODOS SALVO UNOS CUANTOS, LA DEUDA QUE TIENE ES DE INTERES, TODOS ESTOS PERIODOS LE FIGURAN EN PAGOS.
SITUACION DE REVISTA
11/1992 - 11/1998 cod 703-
12/1998 - 12/2003 cod 10
07/2004- 09/2009 cod 10
BENEFICIOS
PRESCRIPCION
09/1995,12/1995,03/1996,08/1996,10/1998 -
ART 1 LEY 25321
11/1998,
06-07/1999,
01-02-05-07-11-12/2000,
01-11/2002,
02-09-11/2003
01-03-07-12/2006
03-08-09-10/2007
01-02-03/2008
06-08/2009

con esta liquidacion tengo 31 años 5 meses y 19 dias de aportes, ya que tambien tiene en relacion de dependencia.
a partir del 2003 en adelante la deuda es de centavos, en toal aproximadamente $9 en total hata hoy. Colocando como puse la deuda da $0.00
Pregunto: 1 - está bien lo que hice?
2 - puedo pagar los intereses para tener mas años como autonomo,considerando que los tiene pagado, como lo hago?
3 - influye que el sicam no coincida con los pagos, sabiendo que tiene pagados todos estos periodos, pero aplico renuncia?
4 Lo importante, que ley debo aplicar en datos para liquidacion? si agrego prescripcion y ley de renuncia, te pido ayuda.Gracias.-
 #426580  por Mariel-70
 
Hola Princeps.
- Me parece muy bien tu liquidación. La ley aplicable sería la 24241, porque no necesitarías moratoria, SIEMPRE QUE LA DEUDA TE DE CERO (entiendo que es así, si interpreté mal, decime).
- Si, podés pagar intereses para que te sume años. Para eso tenés que ir a cuenta corriente en afip, calcular la deuda, hasta la fecha en que vas a pagar y luego imprimir los volantes de pago. Los pagás en un pago fácil y en un par de días debería figurar en el sistema.

Si la deuda es muy poquita pero distribuida en muchos meses, me parecería bien que pagues esos intereses porque con muy poca plata tu cliente sumaría tiempo de aporte. Probá a ver que pasa. Entrá en cuenta corriente en la pantalla que sale una vez que ingresás la clave fiscal. Ahí en rojo aparecería la deuda y en esa misma pantalla te permite actualizarla hasta la fecha de pago y luego imprimir los volantes.

Saludos y suerte.
 #428509  por Princeps1
 
MARIEL:
Necesito pagar desde el 11/2002 hasta la actualidad los intereses, el tema es que en cta cte solo puedo hacerlo desde el 07/2004, pregunto como hago para poder pagarlos? donde debo ir para imprimir y pagar?
cuando hago la liquidacion, hay una ventana que dice datos para el pago,y alli me aparece la deuda total, no se si es alli donde debo ir, por eso te consulto.
Otra pregunta es:hice el sicam aplicando prescripcion y renuncia como te detalle antes; ahora lo modifique agregando los meses con los intereses adeudados,con una deuda gral de $9.05. Como debo proseguir? es decir, imprimo los formularios con la deuda y acompaño los tickets de pago de la deuda? por favor orientame el procedimiento desde alli, paso a paso
Por último.Me mande una en la que sin saberlo, por que es asi, modifique datos de pagos de varios meses, que ahora me figura para verificarlos, los puedo renunciar si me alcanzan los periodos restantes, para no hacer verificacion?considerando que son pocos?
Te pido que me ayudes, consideras que estoy en condiciones de solicitar turno en anses, ya que alli me dan turno mas o menos 20 dias?
Una cosa mas, al tener deuda que ley aplico en datos para liquidacion, or que me dijiste que si la deuda me daba 0 tenia que aplicar la 24241, pero ahora tengo una deuda de $9.05, que ley iria?
Gracia por tu ayuda