HOLA FORO!
Tengo la siguiente situación: un hombre falleció estando en actividad. Hace 15 años estaba separado de hecho de su esposa; y hace 10 años que vivía en concubinato con otra mujer. La separación de hecho fue de común acuerdo y la viuda no percibia alimentos. Mi consulta es: al no haber sido culpable la esposa:¿viuda y concubina comparten la pensión?
¿Y a los efectos del art. 248 de la ley 20744?¿Comparten la indemnización laboral?
Espero puedan ayudarme.
Tengo la siguiente situación: un hombre falleció estando en actividad. Hace 15 años estaba separado de hecho de su esposa; y hace 10 años que vivía en concubinato con otra mujer. La separación de hecho fue de común acuerdo y la viuda no percibia alimentos. Mi consulta es: al no haber sido culpable la esposa:¿viuda y concubina comparten la pensión?
¿Y a los efectos del art. 248 de la ley 20744?¿Comparten la indemnización laboral?
Espero puedan ayudarme.