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  • CLASIFICACIÓN DE TRABAJOS EN SUCESIÓN. DUDAS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #375941  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. La clasificación antes referida, procede sólo cuando hay trabajos en beneficio común de todos los herederos y otros de beneficio particular, no ? ( de ahí lo de " clasificar ", o sea, separarlos ). Pero qué pasa cuando todos los trabajos del letrado fueron sólo en beneficio del cliente al que patrocina ? También el escrito se denomina " Clasificación ", o simplemente se solicitan los honorarios, manifestando aquéllo ?. Por último : es necesario ( o simplemente beneficioso para el abogado ? ), mencionar uno por uno los escritos presentados, aunque sean de mero trámite ? El diligenciamiento de cédulas también se incluye ? Y , ya que estamos, la yapa : Si en una sucesión se realizaron trabajos sólo en beneficio de un tercero ( o sea, no declarado heredero ahí. Si no se imaginan el supuesto, después lo explico ), cómo se solicita ? Gracias y un abrazo a todos.
 #380331  por gaston ramiro gonzalez
 
Nadie respondió. Entonces aprovecho para poner el tema en el tapete de nuevo y agregarle otra inquietud. A la presentación de la clasificación de los trabajos, se me ordena correr traslado del mismo a mi clienta ( en cuyo beneficio fueron realizados el 100 % de mis escritos ) y a dos colegas que habían intervenido hace mucho tiempo en la sucesión. Lo primero se entiende perfectamente, pero... qué sentido tiene notificar a las letradas ? Qué interés podrían tener en el tema ? Cualquier aporte, les agradezco mucho.
 #380360  por chiqui79
 
yo te respondo, la clasificacion de tareas se presenta ya seas que vayas por uno solo o por varios, el juez debe determinar a quien corresponde pagar tus honorarios. No hace falta que aclares cada escrito, pero si la tarea fue en beneficio de varias partes es conveniente hacerlo atento que te van a otorgar traslado de tu peticion.
si solo se realizo trabajo en beneficio de un trecero no parte no es necesaria la clasificacion puesto que la regulacion le corresponde al beneficiado unicamente.
la intencion al notificar a las letradas es que ellas pueden considerar que no incluiste trabajos de ellas que tambien van a ser clasificados.
Se entendio???
tengo jurisprudencia si necesitas.
 #380373  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias. No me quedó del todo claro la cuestión de las otras letradas. Yo intervine los últimos tres años de una sucesión que duró...16 !En el escrito simplemente clasifiqué solo mis trabajos...no quiesiera enterarme ahora que tendría que haber hecho una clasificación " general ", que incluyesen los escritos de las colegas. Si querés aclararme el tema, bienvenida. Te agradezco. Saludos.
 #380394  por chiqui79
 
porque las otras letradas pueden considerar que dejas afuera trabajos realizados por ella (por ej interposicion de demanda) que tambien son conjuntos, el juez cuando clasifique va a clasificar lo de todos, ellas pueden oponerse a tu clasificacion, y luego el juez resuelve. No te preocupes si solo clasificaste los tuyos, en tal caso contesta el traslado que te corran de su oposicion.
Saludos
 #402804  por chiqui79
 
si no cambiaron su domicilio constituido en el expediente, debes notificarlas al que te figura en autos, no tenes obligacion de averiguar el verdadero puesto que es constituido y no real.
 #420470  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, vuelvo con el tema para agregar otra inquietud ( parece que mi neuronita está un poquito vaga, ja, ja ). En el caso de un solo letrado patrocinando a un solo heredero ( en realidad son dos, menores ambos, representados legalmente por su madre ), también procede la bendita " clasificación " ?. Gracias.
 #420689  por JAVIBAR
 
Consulta al respecto de la cuestion planteada:

en la sucesión intervino otra abogada hasta la declaratoria incorporando ademas cuerpo de bienes.

he sustituido patrocinio, amplié cuerpo de bienes y solicite regulacion de honorarios, la providencia dice: "teniendo en cuenta la intervención de otro letrado, clasificados los trabajos realizados en cada etapa, y determinado quién o quiénes son los obligados al pago, se proveerá.(art. 35 LHP)

Esa clasificación debo hacerla yo? o la hacen desde el juzgado?
muchas gracias
 #421547  por Doncella_de_Orleans
 
mmmm pregunto asi al pasar y sin pensarlo mucho, sepan disculpar...pero si Gastón patrocina hace 3 años, es porque hace 3 años que no intervienen las otras abogadas. Estimo que renunciaron o bien fueron revocados sus patrocinios...en cualquier caso pasaron dos años desde la última actuación...y evidentemente no han solicitado regulación... :roll: :roll: :roll:
 #421653  por chiqui79
 
perdon donce... no te entendí !!! hoy tengo el cerebro medio tarado. querés sugerir que sus honorarios podrían estar prescriptos???? si todavia no tienen regulacion!!!!!! prescriben los honorarios regulados.
O sugerias otra cosa y yo no la pesqué??? jajja a esta altura de la semana puede pasar.
 #421802  por Doncella_de_Orleans
 
chiqui79 escribió:perdon donce... no te entendí !!! hoy tengo el cerebro medio tarado. querés sugerir que sus honorarios podrían estar prescriptos???? si todavia no tienen regulacion!!!!!! prescriben los honorarios regulados.
O sugerias otra cosa y yo no la pesqué??? jajja a esta altura de la semana puede pasar.

Los 10 años son para ejecutarlos. Pero son DOS para pedir regulación desde que dejaste de intervenir :mrgreen:
 #421997  por JAVIBAR
 
buenos hace un par de post preguntaba por quien debia hacer la clasificaciòn...

nunca he hecho una...
existe algun modelo...

en mi caso sustitui patrocinio y presente un escrito ampliando cuerpo de bienes...

le agracdezco si me orientan...

gracias