Si podes todavia reclamar la 24.013 si no hiciste efectivo el apercibimiento de despido por negativa de trabajo ante ese despido verbal. El "despido verbal" al que haces referencia no vale en si como despido desde nunca se podria probar en juicio su existencia (al no estar documentado). Por lo tanto ese despido sino vale como una negativa verbal de trabajo que requiere que intimes a la contraria a que te aclare la situacion laboral bajo apercibimiento de considerarte injuriado y despedido sin justa causa. Ahora bien,
como creo que hiciste la intimacion de la 24.013 no caminaria la multa; no mencionaste ni el sueldo real, ni la antiguedad real, ni la categoria laboral/tareas desarrolladas, ni el horario de trabajo. En esas condiciones no creo que te den por valida la intimacion de la 24.013 (me supongo que la comunicacion a la AFIP la hiciste o sino los articulos 8, 9 y 10 de la 24.013 no camina, solo iria el 15). Asi que reclama la 25.323 en una futura intimacion. Sin perjuicio de esto en la demanda pedi la multa de la 24.013 al menos para inflar el juicio y simultaneamente pedi la de la 25.323 en subsidio a la anterior si no procediere (casi seguro te dan esta). Con respecto a los recibos, no los reclames, mejor denuncia salarios caidos por ese tiempo en que no hay recibos que total al la otra parte no haber confeccionado recibos firmados por el empleado es como si no hubiera pagado tales salarios (138 LCT). Tene presente esto:
“(…) La prueba del pago de las prestaciones dinerarias a cargo del empleador debe efectuarse mediante los recibos pertinentes (…)” (SCBA - 19/05/1992 - “Vargas Rodríguez, Lilián M. y otro c. Fioriti, Carlos y otro” - LA LEY 1992-C, 341 - DJ 1992-2, 273 - DJBA 143, 5360), “(…) De la norma del art. 138 de la ley de contrato de trabajo (ADLA, XXXIV-D, 3207 ; XXXVI-B, 1175), se desprende que cuando de pago de salarios se trata, existe un medio válido de prueba que lo instrumente: el recibo firmado por el trabajador o bien otorgado en las condiciones del art. 59 del citado cuerpo legal (…)” (SCBA - 07/08/1984 - “A., D. E. c. C., A. F. y otro -L. 32.341” - LA LEY 1985-D, 560)
“(…) El recibo es la prueba por excelencia del pago de cualquier rubro salarial o indemnizatorio y en principio, excluyendo la confesión, el único medio para rebatir los reclamos formulados en tal sentido (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala X - 28/04/1999 - “Trouille, Norberto L. c. Instituto Tecnológico de Buenos Aires” - DT 1999-B, 2294)
“(…) Conforme lo dispone el art. 138 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175), el recibo firmado por el trabajador constituye el medio impuesto por la ley para instrumentar los pagos efectuados al dependiente y es por lo tanto la prueba por excelencia de tal extremo, por lo que, en principio, ante el reclamo del trabajador, sólo puede oponerse el pago hecho y acreditado mediante ese instrumento, excluyéndose otro medio probatorio, salvo la confesión (…)” (CNac. de Apel. Trab. - Sala II - 01/12/2005 - “Cajigal, Gastón Lucas c. Lazarte, Beatriz Noemí” - DJ 17/05/2006, 209)
“(…) La única forma de acreditar el pago del salario es a través de la presentación del pertinente recibo -artículo 138 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175)-, probanza que no puede ser suplida por un informe del perito contador que se basa exclusivamente en las constancias y registraciones que unilateralmente efectúa la empresa (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala VI - 17/08/2005 - “Hormaza, Jesús M. c. Instituto Sara Ch. Eccleston S.A.” - DJ 2005-3, 734)
“(…) El recibo es el único medio admitido por la ley para acreditar el pago (art. 138, ley de contrato de trabajo ¬DT, 1976¬238¬) (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala X - 30/09/1998 - “Veres, Ramón I. c. Aguas Argentinas S. A. y otros” - DT 1999-A, 700 - Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Director: Estela Milagros Ferreirós, Ed. LA LEY 2003 con nota de Pablo Jorge Mordacci y Paola Vanesa Blanco Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Director: Estela Milagros Ferreirós, Ed. LA LEY 2003, 96 DJ 1999-2, 494).-
¿tengo que reclamar aparte estos recibos nunca entregados, se puede entender que estuvo en negro durante este tiempo. En la obra social le dio de alta el 28 de agosto del 2008, pero recibos nunca le entrego. Esta también el tema del art 132 bis porque por ese tiempo nunca le realizo aportes. Me pueden orientar. gracias como siempre.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"