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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #419234  por bianca
 
Hola a todos. Quiero saludar a todos mis colegas. Desde mi humilde opinión coincido en aquello de que la nueva empresa pone como fecha de inicio de actividades la verdadera de inicio., pero nada tiene que ver y se debe respetar la antiguedad de los trabajadores para que se efectivicen los derechos adquiridos con la misma. Es decir a cada empleado le pone la fecha en que ingresó a la anterior empresa y se respeta su antiguedad. ...Ahora, si no se respeta la antiguedad y se comienza con todos los empleados desde cero, Se le debe iniciar a la anterior empresa la indemnización correspondiente por antiguedad. Creo que ese famoso papel, si no es un convenio firmado ante autoridad administrativa o judicial que homolgue la obligación del empleador... no lo va a obligar si se borran los tipos despues.... Amen de que si la empresa es otra, yo exigiría fojas de montos y servicios... para cubrirme en antiguedad y para prueba cdo me jubile... Suerte..
 #419330  por DAL
 
Leon y ya que estamos, podes copiar "el papelucho" o nota???
Así nos enteramos si es una cesión de personal o una declaración unilateral de voluntad o una notificación de cesion o que se yo que puede ser.
 #421099  por leon21
 
lo devolvi, BUENO cuando se lo pida o les digo me hagan una copia y lo paso,en sintesis...
cuando lo tenga de nuevo lo paso textual, sin aditamentos, espeten un cachito y lo coloco. Ok
 #421191  por bogatavo
 
Hola, bueno espetaremos el papel - recordemos que no es "papelucho" - y aguantaremos un cachito, pero ..leon espero que esto no se transforme en "consulta empleadores descubrí un secreto". Bueno en serio, cuando lo tengas veremos ...Saludos
 #421856  por DAL
 
Jajajaja!!!

Si yo voy a mandar querer una copia, mandame un mail a "arribaelpapelucho/arroba/firmameaca.com"
 #427618  por leon21
 
hola amigos!!!
el papelucho dice, va... el documento privado dice:

se comunica que desde la fecha 01/07/2009, se a pasado a usted que es empleado de la empresa palito srl a la empresa doc palito s.a., a la cual lo pasamos con todos todos los derechos y obligaciones de la empresa anterior haciendonos cargo del mismo
firmado xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx
y sello de la empresa
 #427634  por DAL
 
Es una transformación, la SRL mutó a SA, el cambio de nombre es lícito.
Una empresa pasa a ser otra más grande (se supone, no? que la SA es más grande que la SRL).
No hay transferencia ni nada que aceptar o cuestionar, es una notificación del cambio de persona juridica del empleador, nada que afecte los derechos del trabajador.
 #427794  por leon21
 
gracias!!!!! el tema es que la antiguedad no se la reconocieron en el recibo y todos los que van pasando les figura fecha de ingreso 01/07/2009 y algunos tienen antiguedad desde 3, 4, 5, 6 y mas años y esto solo esta plasmado en dicho papelucho y tampoco a ninguno le pagan la antiguedad solo la antiguedad por 1 o sea el monto de un solo año porque todos tendrian 2 meses y monedas de antiguedad, entonces que hacer o no hacer nada???????????
.-y otro dato dicen que este cambio se suscito porque el dueño se peleo con la mujer y le dejaria una de las empresas , se entiende la anterior a nombre de ella, eso es lo que se comenta la verdad es solo la realidad lo demas solo cuentos.-
graciassssssssssssssssssssss!!!!!
 #427826  por DAL
 
Pedi en el registro publico de comercio o la IGJ o donde se inscriban los contratos sociales de las empresas, el contrato social de la SA, allí verás si es una transformación, fusion, escisión o lo que sea que hayan hecho.

Tene bien presente que el reconocimiento de la relación laboral debe ser a todos los efectos legales, no solo para el despido sino tambien para todo l odemás, como vacaciones, licencia por enfermedad, y el item antiguedad si corresponde.-
Si el cliente ve que el panorama se oscurece podés hacer el reclamo.
Igual por muy poquito dinero de diferencia como puede ser el item antiguedad, no me parece injuria suficiente para fundar un despido, pero por ahí en una licencia por enfermedad que te quieren acortar, no me cabe duda que la injuria es bien grave. En el caso de las vacaciones habrái que trabajarlo pero tambien es grave.
 #428022  por bogatavo
 
Hola, buenç tan mal no anda la cosa despúes de interiorizarnos sobre el documento. Aunque sigo soteniendo que lo más sencillo hubiese sido colocar en el recibo Fecha de ingreso: 01/07/2009 Antiguedad reconocida: ..../2002.
Como la antigüedad y la remuneración (que aca no esta discutida) es la base del calculo para distintas situaciones, ya lo verás cuando le otorguen vacaciones: es decir si le dan unos días, 14, 21 y su calculo para el pago de las mismas por supuesto.
En su caso de tener más dudas y si a la trabajadora le parece, podrías enviar un TCL solicitando se aclare antiguedad reconocida en el empleo (que no es lo mismo que fecha de ingreso) reservando derechos (y no bajo apercibimiento de injuria).
Saludos
 #428030  por bogatavo
 
Y una cosa más, fijate en el CCT si no deberían pagarle alguna bonificación por antigüedad, premio por antigüedad cada tantos años, si las escalas salariales se modifican según antigüedad, etc. Algunos CCT receptan estas situaciones.