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  • RENUNCIA EMPLEADO Y POSTERIOR INTIMACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #413735  por carolinatrames
 
Estimados colegas tengo el siguiente caso: a mi cliente (empleador) le renuncia un empleado, no manda telegrama de renuncia, igualmente el empleador le paga su correspondiente liquidación. Ahora bién, recibió posteriormente una intimación del empleado para que pague aportes atrasados, sac, vacaciones, horas extras y demás.
Mi pregunta es la siguiente, si renuncia el empleado, que rubros deben pagársele?. Asimismo puedo el empleador hacer valer la renuncia ante la existencia de un testigo de tal situación,ya que como les dije el empleado no mandó el telegrama de renuncia.
Por último, el empleado fue puesto en blanco después de casi un año de trabajo, se le deben pagar los aortes atrasados no?
espero sus comentarios, desde ya muchas gracias.
 #413765  por bogatavo
 
carolinatrames escribió:Estimados colegas tengo el siguiente caso: a mi cliente (empleador) le renuncia un empleado, no manda telegrama de renuncia, igualmente el empleador le paga su correspondiente liquidación. Ahora bién, recibió posteriormente una intimación del empleado para que pague aportes atrasados, sac, vacaciones, horas extras y demás.
Mi pregunta es la siguiente, si renuncia el empleado, que rubros deben pagársele?. Asimismo puedo el empleador hacer valer la renuncia ante la existencia de un testigo de tal situación,ya que como les dije el empleado no mandó el telegrama de renuncia.
Por último, el empleado fue puesto en blanco después de casi un año de trabajo, se le deben pagar los aortes atrasados no?
espero sus comentarios, desde ya muchas gracias.
Hola Carolina, si el trabajador no mando telegrama de renuncia, NO RENUNCIÓ (ver art. 240 LCT). Explica porque el empleador le paga una liquidación final sin tener la constancia de la renuncia? Como fue arreglaron así? - error -
A tus preguntas: Si el trabajador renuncia - en los términos del art. 240 LCT - desde ya que la misma NO SE PRESUME (VER art. 58 LCT) y menos en DERECHO LABORAL (DEL TESTIGO OLVIDATE), le corresponde una liquidación correspondiente a salario (por hs. normales y extraordinarias) por el mes trabajado, SAC y vacaciones proporcionales. Conjuntamente con la suma que corresponda, el epleador debe hacer entrega de certificados art. 80 LCT.
Si el trabajador fue registrado con su real fecha de ingreso y salario, ese mismo reconocimiento implica pagar todo el período en forma irregular. Otra cosa es registrar el contrato sin la real fecha, por lo cual, en "criollo" lo anterior "no existe".
Me parece que tenes una intimación por ley 24.013 y de no registrar conforme real fecha y/o pagar salarios, etc adeudado se considerará injuriado y despedido por culpa del empleador, NO ES ASÍ?
Espero te sirva, comenta las normas y las situaciones de hecho que invoca en el telegrama.
 #413793  por cuervita
 
para mi es muy claro el art. 240 de la ley respecto a la renuncia
Art. 240. —Forma.
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.
Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.

renuncia verbal??!!!mmmmmm
 #413809  por DAL
 
Si ese es el reclamo que te hace, aportes atrasados, horas extras, vacaciones, en realidad el empleado no desconoce la renuncia. Esta reclamando otros derechos qeu son perfectamnte compatibles con la renuncia.
La renuncia, aún habiendo respetado la forma legalmetne impuesta (telegrama o comunicación a la autoridad) no le impedia para nada reclamar horas extras no pagadas o vacaciones no pagadas o mal pagadas y aportes no realizados.
Fijate bien los términos de la intimación.
Respecto a la forma del distracto, mas que renuncia se trata de un 241
 #413848  por turiddu
 
Tal como comentábamos en algun post anterior, no debe confundirse la renuncia al empleo (derecho potestativo) con la renuncia a los derechos emergentes del negocio jurídico laboral (derechos que, como tales, revisten el caracter de IRRENUNCIABLES, amén de lo que corresponda en materia de prescripción).-

Maguer, no deviene ocioso recordar que, independientemente de la forma que adopte la extinción del vínculo jurídico existen, cuanto menos, tres rubros de pago obligatorio (sin perjuicio de lo que preva al respecto el CCT aplicable): a) Sueldo Anual Complementario Proporcional (art. 123 RCT) b) Vacaciones proporcionales (art. 156 RCT) y c) Días del mes laborados (arts. 103 y 115 RCT).-

En lo demás, comparto plenamente lo manifestado por nuestra amiga DAL: antes que un supuesto de renuncia, de acuerdo a la narración de los hechos que manifestás, estimo aplicable en la especie las previsiones del art. 241 in fine del RCT. Fraternales abrazos:.
 #422246  por carolinatrames
 
Colegas, desde ya muchísimas gracias por vuestros comentarios asesorándome al respecto. Tengo una consulta. La empleada, como puede probar que la relación laboral comenzó desde diciembre de 2008 y no desde la fecha del alta dada por el empleador en AFIP que fue en agosto de éste año?
 #422261  por picho1978
 
EL TEMA DE LA RENUNCIA , MAS CLARO QUE MIS COLEGAS NO PUDO SER.
RESPECTO A LA INTIMACION ACTUAL HAY QUE VER, EL APERCIBIMIENTO, SI DICE BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE DESPEDIDO NO RECONOCE LA RENUNCIA Y TE VA ARECLAMAR LOS SALARIOS HASTA LA FECHA, SINO PODRIA DECIR BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES JUDICIALES.
LA FECHA DE INGRESO SE PUEDE PROBAR DE CUALQUIER FORMA.
ACORDATE QUE LO PAGADO SIEMPRE SIRVE COMO PAGO A CUENTA.
ACONSEJALE A TU CLIENTE QUE NUNCA MAS HAGA ESO, POR FAVOR...
 #422286  por facdar
 
turiddu escribió:Tal como comentábamos en algun post anterior, no debe confundirse la renuncia al empleo (derecho potestativo) con la renuncia a los derechos emergentes del negocio jurídico laboral (derechos que, como tales, revisten el caracter de IRRENUNCIABLES, amén de lo que corresponda en materia de prescripción).-

Maguer, no deviene ocioso recordar que, independientemente de la forma que adopte la extinción del vínculo jurídico existen, cuanto menos, tres rubros de pago obligatorio (sin perjuicio de lo que preva al respecto el CCT aplicable): a) Sueldo Anual Complementario Proporcional (art. 123 RCT) b) Vacaciones proporcionales (art. 156 RCT) y c) Días del mes laborados (arts. 103 y 115 RCT).-

En lo demás, comparto plenamente lo manifestado por nuestra amiga DAL: antes que un supuesto de renuncia, de acuerdo a la narración de los hechos que manifestás, estimo aplicable en la especie las previsiones del art. 241 in fine del RCT. Fraternales abrazos:.
DISCULPEN LA INTROMISION YA QUE NO SOY ABOGADO Y EN LA CONSULTA QUE INGRESE EN EL FORO FALTO QUE ME DIGAN QUE ME FUERA.
COMO SE SACA EL PORCENTAJE DE LO QUE DEBEN PAGAR? SUELDO ANUAL PROPORCIONAL, VACACIONES PROPORCIONALES, VACACIONES QUE ME ADEUDAN DESDE HACE MAS DE UN AÑO, ETC.... PORQUE ENVIE UN TELEGRAMA DE RENUNCIA A LA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA DONDE TRABAJABA Y ME ESTAN PAGANDO UNA MISERIA POR TODO ESO Y NO LE ENCUENTRO SENTIDO. TODAVIA NO FIRME NINGUN "RECIBI CONFORME" NI NADA DE ESAS COSAS, PERO SE QUE EN ESOS PAPELES SOLO ME FIGURAN LAS CIFRAS EN PESOS Y NADA MAS.
MUCHAS GRACIAS
 #422536  por DAL
 
Y mirá se saca conforme lo que dice la ley.
Yo te sugiero que vayas con tus recibos a tu sindicato y ellos te darán una idea de las sumas que te deben liquidar por la renuncia, conforme los días trabajados y demás.
En laboral es muy importante charlar con el cliente y ver los papeles, no se puede asesorar de otra forma, es muy riesgoso PARA VOS.
Andá al abogado o bien al sindicato, en serio.