Holis Themis, claro, si leí los otros Posts. Por otro lado, yo hable de "Los Requisitos del Principio de Buena Fe", o sea, Usted parece leer, pero, a su vez, limitar, bastante, lo que lee o a lo que lee. Y, a su vez, lo plantie, porque la mayoría de las personas asocian Principio de Buena Fe, o Buena Fe a secas, con lo que antes se denominaba "Acuerdo de Palabra", o con el más simple: "Creer o Reventar". O sea, tengo presente que no sólo abogados o abogadas leen los Posts del Portal. En fin, existe un Principio de Buena Fe de concepto, contenido y uso cotidiano, común, vulgar, y existe un Principio de Buena Fe de concepto, contenido y uso Legal, (¿varía según el Tipo Penal o Ilícito o Delito Civil..?), que nada tiene que ver con el Principio de Buena Fe, digamos, callejero, de vereda a vereda, de canchita a canchita, de tumbita a tumbita.
Sobre la "demostración de inocencia", a la cual Usted refiere, en este caso, estaría en un estado de mucho compromiso: dos personas conocen al supuesto, digamos, delictuante: uno es el propietario del vehículo y el otro/a es la persona que compró aquello que no estaba en venta, o sea que, en términos legales, no compró nada. Por otro lado, claro, igual la culpabilidad de cualquier persona imputada de un supuesto delito, tiene que ser demostrada en un juicio justo, ajustado a Derecho, y bla, bla, bla.....y, lo que dice el artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación.
El secuestro del vehículo es otra de las medidas a pedir, tal vez, junto con el pedido de que se declare Nulo el acto ¿jurídico? acontecido en la Provincia de Salta, (¿y del de Mendoza, qué?), y, se pida el llamado a ¿indagatoria? al supuesto delictuante, y, ¿sino aparece...qué..?, hace seis meses que nadie sabe nada de él....?????, ¿qué le parece, esperamos seis meses más..., o seis años más...?, y, ¿por qué no, seis siglos más..?, (¿estara finado..?, ¿le robaron el auto y el que lo "vendió" era Otro...?), asi Usted puede ser Feliz y formir tranquilo.
En fin, medida muy importante: "pedir se declare Nulo el acto de supuesta venta-compra del vehículo"; si se falsificaron Instrumentos Públicos, ¿Nulo Absoluto, o Nulo Relativo...?, ¿1044 o 1045 del Código Civil...?.
Mire Themis, creo, a Usted le pasa con el denominado Principio de Inocencia casi lo mismo que a otras personas les pasó con el Principio de Buena Fe. Vaya, aquello de "....la sentencia definitiva....", ¿qué lío, no?; o sea, "Mejor inocente en mano que cien volando".
Saludos
"2017, te espero - UNITE".