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  • Se configura estafa o algun otro delito

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 #36515  por mochoa922
 
Necesito saber si un Sr alquila un vehiculo vía contrato de locacion, comienza a pagar el alquiler mensual, la persona que se lo alquiló, es llamada desde Salta para contarle que a la persona a quien le alquiló el vehículo, se lo ha vendido al del Salta. Mi pregunta es si esto es estafa o es otro delito y que debiera el locador reunir como prueba para formular la denuncia. Muchas gracias.
No hago derecho penal es para darle una idea al cliente. Soy de mendoza.
 #36588  por Pandilla
 
Holis mochoa922, en principio, parece existir incumplimiento de contrato y un ilícito de tipo civil, (suele suceder con personas que alquilan una casa, oficina o local comercial, etcétera, y luego lo venden a un tercero de Buena Feo no, como si fueran propietarios), esta acción tiene un nombre que, ahora, no recuerdo (pero está señala por el Código Civil).
Ahora, es posible que investigando más en profundidad el hecho y las distintas acciones y sus contextos, se podría llegar a aconcluir que se esta ante el tipo de estafa, (tendrías que leer cuales son los requisitos del tipo y la defición del Código Penal Nacional); también, podrían darse una acción de tipo penal y otra de tipo civil por daños y perjuicios.
En cuanto al lugar espacial de los hechos, primero, tendrías que ver si hay relación delictual entre la contración del auto y su posterior venta a un tercero, (pues, pueden ser hechos independientes), o sea, tendrías que poder probar que no son hechos aislados y, es posible, hasta de ahí pueda salir o surgir alguna especie de asociación ilícita u organización delictiva organizada para ejecutar ese tipo de hecho.
Ahora, hasta donde sé, si vos sos de Mendoza y el hecho de la venta del auto ocurrió en San Juan, es posible, tengas que matricularte en el Colegio de Abogados de esa jurisdicción para poder actuar, (no tengo muy claro ese tema). También, puede ocurrir que el contratante haya vendido el auto a un tercero, pero, ¿dejo de pagar las cuotas de alquiler?, esos son como pequeños detalles que producen distintas variaciones en y sobre el análisis de los hechos y el Tipo Penal o Ilícito o delito Civil.
Y bueno, todo tiene que poder probarse.
Trate de chequear mis dichos.

Saludos :lol:

 #36597  por mochoa922
 
Bueno te cuento, el tipo vendio el auto a un hombre se Salta, pero además hace 6 meses que no paga los alquileres tampoco, o sea ni devuelve el vehiculo ni paga los canones mensuales. Gracias.
 #36604  por Pandilla
 
Bueno, entonces, tenés que averiguar y constatar si el comprador de la Provincia de Salta es comprador de Buena Fe o no. Por otro lado, por el lado Civil, ya tenes incumplimiento de contrato, la otra acción que te mencione antes, (la de vender a un tercero una propiedad que no nos pertenece), Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y, tal vez, si el Tercero Comprador es de Buena Fe, el auto se haya perdido (aunque, no se pierde la posibilidad de resarcimiento).
Por otro lado, para hacer la Denuncia, por ejemplo, por estafa en la Provincia de San Juan, primero tenés que averiguar si antes no tenes que Matricularte en la Jurisdicción que corresponda de allá.
Digamos que, a simple vista, el delito comenzó siendo un delito civil y, posiblemente, término siendo un delito penal; ahora, si se descubre que existe "una organización dedicada a producir esos hechos", se estaría ante "una asociación ilícita" y eso te modifica el Tipo Penal de la Causa, (igual, este tipo penal, puede aparecer con las investigaciones de la Fiscalia que corresponda; en el Foro Penal, hay un Post dedicado a ese Tipo Penal, creo, el Post, se denomina "POR QUE").
Hasta donde veo, tenes que probar que el ilícito o el delito civil cometido en Mendoza es una acción que es parte del delito cometido en San Juan; pues sino es así, creo, tendrías, por un lado, una Causa Civil en la Provincia de Mendoza y, por el otro lado, tendrías una Causa Penal en la Provincia de San Juan, (que bien pueden llegar a unificarse).
Otra cuestión, son los datos y el paradero del posible querellado, y ver de proveer su requerimiento por un Juez.
Bue, más no sé, espero esa información te sea de utilidad.
Trate de chequear mis dichos.

Saludos :lol:
 #36673  por Pandilla
 
Del Código Procesal Penal que corresponda no sé, pero del Código Penal Nacional, se puede aplicar el artículo 172, o aun más exapto, el inciso 9 del artículo 173. Igual, insisto, primero tiene que probar que todas las acciones del hecho eran parte del mismo plan, o que fueron ideados para lograr un mismo objetivo.

Saludos :lol:

 #36738  por mochoa922
 
Muchas Gracias Pandilla por tu respuesta y tu preocupación. Marisa.

 #36779  por estudiop
 
Hola ,es un caso muy raro, vender algo que esta alquilado no configura delito, el delito esta en alquilarlo despues de vendido. Se enitiende?. Ahora si yo alquilo el auto, este auto puede cambiar tantas veces quieran de titular sin que afecte mi contrato de locaciòn, que es preexistente y oponible a todos, y si vos no sabes cual es el dueño del auto y todos reclaman el pago del alquiler lo mejor es hacer un pago judicial, donde todos los meses le pagas a un juez el alquiler y que ellos se arreglen. Asique, delito no veo para nada, el dueño lo alquilo y despues lo vendio, vos tenes tu contrato de alquiler y es vàlido frente a todos. Ahora el que lo puede denunciar es el comprador al vendedor porque no informo el estado del vehìculo. Pero ojo!!!!!!con la estafa, porque si vos compras algo sabes que compras, no compras sin mirar, o sin conocer el auto, etc.... caes en tu propia negligencia y torpeza, la famosa culpa de la victima y eso hace a que no exista estafa. Ahora te pregunto, no sera que lo estan presionando para que devuleva el auto porque no paga? y lo quieren correr por el lado de que otro compro para asustarlo? Saludos.
 #36782  por Pandilla
 
Si, ahora puedo ver más claro la cuestión, (y mí confusión). Ahora, es cierto, una persona que es propietaria de una propiedad, en este caso un auto, puede decidir alquilarlo y, tiempo después, decidir venderlo, pero, pienso que, mientras este rigiendo el contrato de alquiler, el propietario, tiene que advertir al locatario de esa modificación legal. Eso me hace pensar sino se esta ante una "cadena de supuestos pillos" que crean algo así como una estafa dada vuelta, lo cual hace que el delito nunca aparesca, o nunca se note o se vea. O sea, lo que quiero decir es que el delito se enmascara, o es enmascarado, detras de una cantidad de acciones y hechos licitos; de esa forma, nunca hay delito, o, en todo caso, decir "este es el delito" es "cometer el delito".
Bueno, nunca se deja de aprender algo nuevo, gracias.

Saludos y suerte :lol:

 #36820  por mochoa922
 
No colegas, evidentemente yo me he expresado mal. Insisto el dueño de una agencia de autos de alquiler, le alquila uno de sus vehiculos por mes por el termino de 6 meses a un Sr. XX. Este Sr. XX comienza pagando la locacion pactada, luego deja de pagar, pero ni devuelve el auto ni paga las rentas. Ahora el dueño del auto se entera que el Sr. XX locatario ha vendido el auto que pertenece al locador, esto es un delito. Saludos.

 #36899  por Pandilla
 
Bueno, entonces, la acción puede encuadrar dentro de los límites del inciso 9 del artículo 173 del Código Penal de la República Argentina; pero, (insisto), creo, tenes que poder probar que la acción de alquilar el auto, trasladarlo a otra Provincia y por lo tanto a otra Jurisdicción Judicial, para luego venderlo (o sea, disponer de hacer esto o aquello con y sobre el Bien), fue todo parte del mismo Plan y no dos hechos, con sus respectivas acciones, distintos y no relacionados entre si. Si todo fue un solo hecho, entonces tenes que el hecho comenzó como un ilícito civil y culminó con un delito penal, que se originó dentro de una Jurisdicción Judicial x1 y se consumó en otra Jurisdicción Judicial x2, (o el delito ya se había consumado en la Jurisdicción x1). Otra cuestión es saber si el comprador de la Jurisdicción x2, fue comprador de Buena Fe o no, (y sino hubo torpeza de su parte), y ¿cómo se realizó esa venta y esa compra?, ¿hubo presentación de documentos o de instrumentos públicos, y si es así, se los falsifico o qué?, (de ahí viene una de las posibilidades de la asociación ilícita y la posible existencia de una organización dedicada a esos menesteres).
Por otro lado, también, se podría análizar el caso desde la optica del Hurto o del Apoderamiento Indebido.
Bueno, más no sé.

Saludos y suerte :lol:

 #37066  por Themis
 
Hola!

El hecho que comentás es un delito a todas luces!
Por empezar demuestra la intervención de titulo (de locatario intenta ser dueño con animo de venderlo).
El comprador NO ES DE BUENA FE. Compra sin pedir informe de dominio, el 08 no existe elementalmente, cedula verde y titulo automotor?? Es obvio que no hay buena fe.

No sé a quien representarías, pero si vas por el lado del comprador vas muerta, se desestima porque hay mala fe.
Si vas por el verdadero dueño del auto (el locador) vas bien.

Saludos
 #37086  por Pandilla
 
Es necesario saber ¿cuándo se consumó el delito?, Si en Mendoza, donde se inició, o se consumó en Salta. Hasta donde entiendo, si todo era parte de un solo, único, plan, (o sea, alquilo un auto, asumo la tenencia del auto, me porto bien un tiempo, luego lo traslado a otra Jurisdicción con el objeto de complicar las cosas, y después lo vendo como si fuera propio), el delito, (acción fraudulenta que deriva en estafa), se consumó en Mendoza, en el mismo instante en el cual el verdadero propietario del auto le otorga la tenencia al, luego reconocido, delictuante, (pues la afectación a el patrimonio del verdadero propietario comenzó en ese instante de tiempo). Sino es así, o, es así pero no se puede probar, supongo, tenes un ilícito civil cometido en Mendoza, y un delito penal cometido en Salta y, entonces, habrá que convencer al Juez que corresponda de que no hay dos hechos, sino un solo hecho con acciones ejecutadas en distintos momentos de un tiempo X en distintos lugares de un espacio Z.
La otra opción esta en el inciso 9 del artículo 173, (y, además, habrá que ver los Procesales Penales respectivos a cada Provincia y cuál de ellos resulta más positivo a tú asistido).

Saludos :lol:

 #41991  por Eduardo11
 
hola, no hay que volar tanto, la cuestión la podés encuadrar en el delito civil y penal de ESTELIONATO; en el ambito civil con daños y perjuicios art. 1329 y en el ambito penal art. 173 inc. 9. " el que vende....como propias, cosas ajenas"

 #42012  por Jorge Aguero
 
Mi colega preopinante dictó sentencia con buen tino y ajustada al caso. Sólo podría agregar que si no lo vendió (es decir sin no realizó la transferencia de dominio ante el registro) lo tenés que intimar a restituir obviamente rescindiendo el contrato y si no restituye configura defraudación por retención indebida, acá en Mendoza y en Salta también!
 #42025  por Pandilla
 
Holis, pero "....si al que vende.....", se lo tragó la multitudinaria noche, ¿a quién imputarle el ESTELIONATO.....?, ¿al comprador de Salta.....?, ¿a Robin Hood.....?, ¿al Dr. Carlos Tejedor o al Comisario Falcon, (persona).........?.
Me parece, al margen de dejar asentada en sede Penal y Civil la causa respectiva, (con todos los datos posibles sobre el delictuante, para que se libren los respectivos pedidos de captura), lo más práctico sería el tratar de recuperar el auto no del "que vende como propio lo que en verdad es ajeno", "sino del que adquiere un derecho de otro que en verdad no lo tiene ni posee", (Teoría de la Apariencia: "Nadie puede dar lo que no tiene ni posee....."). La cuestión es: "Si el comprador de Salta es de Buena Fe, (como suele acontecer, con pruebas ubicables en otros Post del Foro de Derecho Penal del Portal), pues, tendrá que devolver el vehículo y, a lo sumo, al ser comprador de Buena Fe, podría solicitar alguna especie de compensación económica de parte del verdadero propietario del vehículo". Ahora, ¿cuándo "hay Buena Fe"...?, o ¿cuándo se puede considerar que una persona actua o actuó respetando a el Principio de Buena Fe?, ¿cuándo cumple con los requsitos del Principio...?, y, ¿tiene requsitos para cumplir por todos ese Principio?, o ¿sólo es creer o reventar?.
Por otro lado, supongo, esta correcto lo de la intimación al locatario, parece un paso procesal anterior al juicio y anterior a la sucesiva modificación de la caratula de la causa; pero, tal vez, hasta eso lo tiene pensado. Tengamos en cuenta que el delictuante es un "Experto Penalista", y ha puesto, tanto al verdadero propietario como al comprador de Salta, en casí la misma "situación de torpeza", y a la Justicia en una situación de precaridad legal. Y también, tener en cuenta que "Nadie puede comprar aquello que no esta en venta, Ni nadie aceptar la disposición por otro de lo que solamente es una tenencia".
En fin, son varias cuestiones a tener en cuenta, tal vez, repito, las más útiles sean lograr el pedido de captura, y accionar para recuperar el vehículo.

Saludos, El Adorable Pandilla :lol: