mira te explico lo que buenamente puedo despues que alguien complemente, podes ofrecer la juratoria, la caucion personal. es cuando un 3° se responsabilice por los daños si la pedistes mal. se traba sobre su patrimonio por lo que tiene que ser solvente, ahora si el que la solicita es decir tu cliente tiene buen patrimonio. puede invocar el 200 del CPN/CPBA y peticionar excencion de contracautela y despues tenes la real que te afecta bienes, ej. embargos, hipoteca, prendas, deposito de dinero en efectivo, acciones pero tambien ojo que el otro te puede pedir que mejores la contracautela si le parece insuficiente, y el juez decide si se modifica la garantia igual siempre espera que alguien complemente