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 #422348  por tourv
 
Puede pedirse dentro de un juicio de apremio el embargo preventivo antes de q se resuelva el apremio mismo??
 #422396  por chiqui79
 
Embargo preventivo: no necesitas llegar a sentencia Embargo ejecutorio: luego de sentencia.
 #422404  por VAT79
 
Y por casualidad no te piden ningun tipo de fianza no? solo sellado?
 #422408  por chiqui79
 
te pueden pedir caucion juratoria.
 #422410  por kavi
 
en el embargo preventivo como no tenes que presentar un titulo como en el embargo ejecutivo, ni tenes una sentencia como el embargo ejecutorio entonces el preventivo se decreta previa deposito de contracautela
 #422414  por kavi
 
gracias a chiqui que va complementando. y entre todos vamos redondeando, pero ojo con la juratoria porque la contraparte puede no aceptarla por el perjuicio futuro que le puedas causar si esta mal presentada por eso algunos si no estan de acuerdo te piden una contracautela, un deposito para cubrir futuros daños.
 #422415  por tourv
 
ok gracias por sus respuestas una duda más...¿es una medida cautelar de aseguramiento de bienes que puede recaer sobre inmuebles o un sueldo por ej?
Lo que si me preocupa ahora es lo q recien leo en este post sobre q me pueden pedir fianza como se determina el monto de la fianza?
 #422421  por kavi
 
mira te explico lo que buenamente puedo despues que alguien complemente, podes ofrecer la juratoria, la caucion personal. es cuando un 3° se responsabilice por los daños si la pedistes mal. se traba sobre su patrimonio por lo que tiene que ser solvente, ahora si el que la solicita es decir tu cliente tiene buen patrimonio. puede invocar el 200 del CPN/CPBA y peticionar excencion de contracautela y despues tenes la real que te afecta bienes, ej. embargos, hipoteca, prendas, deposito de dinero en efectivo, acciones pero tambien ojo que el otro te puede pedir que mejores la contracautela si le parece insuficiente, y el juez decide si se modifica la garantia igual siempre espera que alguien complemente
 #422424  por kavi
 
fijate que hay un rubro que te dice los bienes inembargables se que es el 219 CPCC del prov. no me acuerdo el nac.