A ver, yo le voy a redactar la CD, total el lo que quiere es una CD que le RESUELVA el problema. Total cualquier abogado y hasta contador, sabe que la respuesta está en el art, 1204.,
O sea, que daño puede haber si usamos el 1204????
Asi que yo, que soy muy solidaria, le voy a resolver el problema.
SEñor EL CLIENTE, mande esta CD tranquilo:
Sr, fulano de tal (reemplazoar por datos del vendedor).
He adquirido de ud, en fecha xxxxx un inmueble por el valor de pesos xxxxx y he realizado continuos requerimientos para que ud, proceda a otorgarme la respectiva escritura de dominio, sin que ud. lo haya realizado. Que la obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio es la unica forma de perfeccionar la venta ocurrida y por lo tanto constituye su obligación esencia en su caracter de vendedor. Por lo tanto, su reticencia y negativa a otorgarme la pertinente escritura de dominio constituye un incumplimiento de sus deberes.
Conforme la norma del art. 1204 se entiende que el que hubiera cumplido sus prestaciones tiene la facultad de resolver el contrato por incumplimiento de la otra parte.
Por lo expuesto y habiendo ud.claramente incumplido sus obligaciones, a la par que yo sí he cumplido con las mías, procedo a resolver el contrato conforme art. 1204.
Queda ud. debidamente notificado.
Atentamente,
"El cliente" ( y acá firma ud.)
Bueno vieron, cuanto tardé, 5 minutos me tomó.
Che que poco solidarios que son acá en el foro. NO????