Hay varios puntos que opinan los colegas que son "parcialemente correctos", en primer lugar el escrito es PRESENTA DENUNCIA - SOLICITA SE TENGA POR PARTE QUERELLANTE." de lo contrario, llega la denuncia al juez le corre vista al fiscal x el 180 el fiscal dice que hay "inexistencia de delito", y la causa cuando al vas a ver te dicen "se archivó ..", y quedaste al horno. De lo contrario tu derecho a recurrir, (si bien hay doctrina que dice que el querellante no puede instar la acción ante la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito...hay mucha que dice que puede recurrir a pesar que el Fiscal entienda que no hay delito, en Pcia. es mas fuerte la querella) más piola seria en un caso dudoso, hacer la denuncia en la comisaría, e inmediatamente presentar el esrito de SE CONSTITUYE EN PARTE Q...,ante el Juzgado (ya ahí estan abrochados), Y ES UNA FORMA DE "ELEGIR EL JUZGADO", DEPENDIENDO DE TURNO CON CADA CRIA. SI ESTA UNO BUENO TE VAS A ESA Y DAS UN DOMICILIO DE LAS SECCIONAL CORRESPONDIENTE Y SABES QUE JUZGADO TE TOCA, TENGAN EN CUENTA QUE PARA EL 98% DE LOS JUZGADOS EL QUERELLANTE ES EL PEOR ENEMIGO. Y desde el inicio estas en condiciones de recurrir TODO Y LLEGAR INCLUSO A CASACIÓN O LA CORTE. LA QUERELLA (CUYO PRESUPUESTO ES LA DENUNCIA) SE RATIFICA, en CAMARA SOLO SE PRESENTA EL ESCRITO SIN NINGÚN TIPO DE COPIAS NI PRUEBAS DE DOCUMENTACIÓN, eso se aportará al ratificar, X REGLAMENTO DE LA CCC.. Para los que dicen que la querella no "se ratifica", lean el art. 175 CPPN. ....En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad del denunciante. A los fines de comprobar su identidad, el denunciante podrá presentar cualquier documento válido de identidad.
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