Seguramente la sentencia fija el porcentaje, el cual es retroactivo a la fecha de inicio del juicio, por lo que tenés que hacer la liquidación correspondiente sobre los alimentos devengados, descontando los pagos que hubiese realizado el demandado (si así lo hizo).
Si el alimentante tiene trabajo, lo cual deduzco, sino no se hubiera fijado un porcentaje, pedí se libre oficio a la empleadora para que retenga directamente el monto del sueldo y lo deposite en una cuenta judicial. Eso si el tipo no cumple una vez que lo notificas de la sentencia...
Espero q te sirva...suerte!