Hola! Nunca supe pero me gustaría saber: cómo es el tema cuando un profesional tiene mitad de los aportes en una Caja Profesional y la otra mitad en ANSES? Alguién tiene idea?
Abogada Principiante escribió:Hola! Nunca supe pero me gustaría saber: cómo es el tema cuando un profesional tiene mitad de los aportes en una Caja Profesional y la otra mitad en ANSES? Alguién tiene idea?preguntá en la caja si esta adherida a convenio de reciprocidad.
Mauricia escribió:Andreamar: Tengo una consulta, Si una persona tiene 14 años en una caja y 16 años en Anses (estos 16 es la suma de art 3 de la 24476, mas aportes, mas 3 años comprados en moratoria de contado) Puede iniciar el tramite en la Anses y obtener la pension directa?En ese aspecto es un poco discutido por lo siguiente: Anses aplica el Art 168 de la LEY 24.241 (creo si mal no recuerdo el numero del art) que establece que "caja ORORGANTE de la prestacion es la Caja donde MAS AÑOS DE APORTES tiene el afiliado" Por ende asume rol de Otorgante Anses solo si es alli donde mas años aportados hay Aplica pues Anses una LEY NACIONAL (su propio norma o sea), en lugar de aplicar el "convenio de recip jubil - Resol 363/81 de la SSS)
Mauricia escribió:Andreamar: Tengo una consulta, Si una persona tiene 14 años en una caja y 16 años en Anses (estos 16 es la suma de art 3 de la 24476, mas aportes, mas 3 años comprados en moratoria de contado) Puede iniciar el tramite en la Anses y obtener la pension directa?
andreamar escribió:Mauricia escribió:Andreamar: Tengo una consulta, Si una persona tiene 14 años en una caja y 16 años en Anses (estos 16 es la suma de art 3 de la 24476, mas aportes, mas 3 años comprados en moratoria de contado) Puede iniciar el tramite en la Anses y obtener la pension directa?En ese aspecto es un poco discutido por lo siguiente: Anses aplica el Art 168 de la LEY 24.241 (creo si mal no recuerdo el numero del art) que establece que "caja ORORGANTE de la prestacion es la Caja donde MAS AÑOS DE APORTES tiene el afiliado" Por ende asume rol de Otorgante Anses solo si es alli donde mas años aportados hay Aplica pues Anses una LEY NACIONAL (su propio norma o sea), en lugar de aplicar el "convenio de recip jubil - Resol 363/81 de la SSS)
Pero en la Caja Profsional en la que trabajo yo somos del criterio de que la norma especifica que rige en el caso es el CONVENIO DE RECIPROCIDAD JUBILATOTIA (o sea la Resol 363/81 de la Subsec de Seg Soc ), que fue un CONVENIO MULTIULATERAL, acordado hace muchos años atras (1981) entre Nacion, Pcia y las Cajas Profesionales que hayan adherido
En ese convenio uno delos Arts dice expresamente que "teninedo el afiliado como MIN 10 AÑOS DE APORTAS en cada Caja, puede OPTAR !! x cual desea sea la Caja Otorgante
En conclusion...para nosotros NO rije lo del Art 168 de la Ley 24.241, por ser norma nacional (que no puede ir mas alla o en contra de la pactado en el Convenio Recip),y por ende asumimos rol de Otorgante cuando el afiliado tiene min 10 años y decide OPTAR x nuestra Caja Profesional
Esta misma problematica se nos presenta con respecto a la "cancelacion de matricula profesional en todas las jurisdicciones" (ya que Anses PERMITE cobro de su porcentaje de participacion pese el afiliado NO haya renunciado a la matricula, esto es, paga jubil pese afiliado continua en activuidada Ello por aplicacion del Art 34 LEY 240241, donde a partir del alo 1994 aprox permite al jubilado continuar trabajando) En cambio nuetra Caja aplica estrictamente el Art 11 del Convenio de Recip que obliga a canacelar la matric profesional para poder comenzar a cobrar el porcentaje que le corresp a nuestra caja
Espero no haberte confundido aun mas !!!!!! Muchos cariños