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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #423299  por Abogada Principiante
 
Hola! Nunca supe pero me gustaría saber: cómo es el tema cuando un profesional tiene mitad de los aportes en una Caja Profesional y la otra mitad en ANSES? Alguién tiene idea?
 #423343  por anamaria83
 
Los profesionales pueden jubilarse por sus cajas y también por anses. Pero no conozco casos en que transfieran aportes (creo q en estos casos no se puede). Esperá otras rtas. Suerte
 #423368  por Vaness29
 
Abogada Principiante escribió:Hola! Nunca supe pero me gustaría saber: cómo es el tema cuando un profesional tiene mitad de los aportes en una Caja Profesional y la otra mitad en ANSES? Alguién tiene idea?
preguntá en la caja si esta adherida a convenio de reciprocidad.
 #423455  por andreamar
 
Buenas... trabajo en una Caja Profesional y estamos seguido trabajando con jubilaciones de profesionales que tienen aportes aqui (caja profesional) y en Anses (por tareas ajenas a esta profesion ) En ese caso rige el "convenio de Reciprocidad Jubilatoria" instituido por Resol 363/81 de la Subsec de Seguridad Social de la Nacion Ese convenio abarca a Cajas nacionales (anses), Provincia (en Bs As, el Inst de Prevision Social - IPS) y las Cajas profesionales que hayan adherido al convenio (hoy casi todas !!) Ojo que este regimen es dintinto al previsto por Dec 9316/46 (que es reciprocidad en caso de aportes entre Nac y Pcia solamente, sin intervenir Caja Profesional)
Respecto del procedimiento es un poquito largo, pero si algo en particular te interesa mandame tu direccion de mail y te explico ams en detalle
Resumiendo.... cada caja paga en proporcion al total de años de aportes que efectuo en esa Caja Generalmente tratan de que la Caja Profesional sea la Caja Otorgante (la que tramite y lleve adelante la jubilacion) y por ende en esta inician la JUBILACION y en las demas cajas (anses, IPS etc) efectuan los RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS, que luego traen a la Caja Otorgante .-
Siempre pues es un beneficio unico (100%) del cual cada Caja paga un porcentaje (ej Caja Profesional el 60% y Anses el 40% por decir) Saludos !!!! y a tu dispocion
 #423458  por andreamar
 
Olvide aclarar que, como dijo el colega antes, en caso de reunir los requisitos en ambas cajas (Anses y Caja Profesional), ambos beneficios NO suelen ser incompatibles, por ende podria en ese caso obtener dos beneficios separados e independientes (por un lado cobra su jubil de Anses y por la otra la de Caja Profesional).-
 #423519  por Mauricia
 
Andreamar: Tengo una consulta, Si una persona tiene 14 años en una caja y 16 años en Anses (estos 16 es la suma de art 3 de la 24476, mas aportes, mas 3 años comprados en moratoria de contado) Puede iniciar el tramite en la Anses y obtener la pension directa?
 #423738  por Vaness29
 
Cabe aclarar que no todas las cajas profesionales están adheridas a ése convenio de reciprocidad, por lo que hay que preguntar en esa caja específica si lo está o no.
 #430387  por Abogada Principiante
 
MUCHAS GRACIAS POR TODAS SUS RESPUESTAS!!!!

Andreamar: cualquier cosa te aviso. En realidad tenía la inquietud porque no tenía ni idea de como era el tema. Pero fuiste muy clara. Otra vez: GRACIAS!!!

Saludos a todos!!!!!!
 #455318  por andreamar
 
Mauricia escribió:Andreamar: Tengo una consulta, Si una persona tiene 14 años en una caja y 16 años en Anses (estos 16 es la suma de art 3 de la 24476, mas aportes, mas 3 años comprados en moratoria de contado) Puede iniciar el tramite en la Anses y obtener la pension directa?
En ese aspecto es un poco discutido por lo siguiente: Anses aplica el Art 168 de la LEY 24.241 (creo si mal no recuerdo el numero del art) que establece que "caja ORORGANTE de la prestacion es la Caja donde MAS AÑOS DE APORTES tiene el afiliado" Por ende asume rol de Otorgante Anses solo si es alli donde mas años aportados hay Aplica pues Anses una LEY NACIONAL (su propio norma o sea), en lugar de aplicar el "convenio de recip jubil - Resol 363/81 de la SSS)
Pero en la Caja Profsional en la que trabajo yo somos del criterio de que la norma especifica que rige en el caso es el CONVENIO DE RECIPROCIDAD JUBILATOTIA (o sea la Resol 363/81 de la Subsec de Seg Soc ), que fue un CONVENIO MULTIULATERAL, acordado hace muchos años atras (1981) entre Nacion, Pcia y las Cajas Profesionales que hayan adherido
En ese convenio uno delos Arts dice expresamente que "teninedo el afiliado como MIN 10 AÑOS DE APORTAS en cada Caja, puede OPTAR !! x cual desea sea la Caja Otorgante
En conclusion...para nosotros NO rije lo del Art 168 de la Ley 24.241, por ser norma nacional (que no puede ir mas alla o en contra de la pactado en el Convenio Recip),y por ende asumimos rol de Otorgante cuando el afiliado tiene min 10 años y decide OPTAR x nuestra Caja Profesional
Esta misma problematica se nos presenta con respecto a la "cancelacion de matricula profesional en todas las jurisdicciones" (ya que Anses PERMITE cobro de su porcentaje de participacion pese el afiliado NO haya renunciado a la matricula, esto es, paga jubil pese afiliado continua en activuidada Ello por aplicacion del Art 34 LEY 240241, donde a partir del alo 1994 aprox permite al jubilado continuar trabajando) En cambio nuetra Caja aplica estrictamente el Art 11 del Convenio de Recip que obliga a canacelar la matric profesional para poder comenzar a cobrar el porcentaje que le corresp a nuestra caja
Espero no haberte confundido aun mas !!!!!! Muchos cariños
 #455320  por andreamar
 
Mauricia escribió:Andreamar: Tengo una consulta, Si una persona tiene 14 años en una caja y 16 años en Anses (estos 16 es la suma de art 3 de la 24476, mas aportes, mas 3 años comprados en moratoria de contado) Puede iniciar el tramite en la Anses y obtener la pension directa?

Ojo con el tema de la "pension directa" ... recorda que el Art 13 del Convenio de Recip dice que "si reune los requisitos en UNA de las Cajas, a esa debe acudir" (no recuerdo frase exacta pero es algo asi)
Por ende si por ej reune la regularidad necesaria para acceder a la Pension en Anses, sin necesidad de agregar los aportes de la Caja profesional..probablemnte Anses no tome los aportes de la Caja Profesional
Si los tomaria, sin dudas, si la regularidad que necesitas es x ej la de 30 años (como en Anses tendria solo 16, necesita los otros 14 para completar)
Si de algo te sirv mi ayuda, no dudes en enviamrme mail con ams detalles de comoe s la situacion y trato de darte mi opinion con mas datos en concretos Mi mail es andreamar26 arroba hotmail.com
Suerte !!
 #455400  por SANTI07
 
andreamar escribió:
Mauricia escribió:Andreamar: Tengo una consulta, Si una persona tiene 14 años en una caja y 16 años en Anses (estos 16 es la suma de art 3 de la 24476, mas aportes, mas 3 años comprados en moratoria de contado) Puede iniciar el tramite en la Anses y obtener la pension directa?
En ese aspecto es un poco discutido por lo siguiente: Anses aplica el Art 168 de la LEY 24.241 (creo si mal no recuerdo el numero del art) que establece que "caja ORORGANTE de la prestacion es la Caja donde MAS AÑOS DE APORTES tiene el afiliado" Por ende asume rol de Otorgante Anses solo si es alli donde mas años aportados hay Aplica pues Anses una LEY NACIONAL (su propio norma o sea), en lugar de aplicar el "convenio de recip jubil - Resol 363/81 de la SSS)
Pero en la Caja Profsional en la que trabajo yo somos del criterio de que la norma especifica que rige en el caso es el CONVENIO DE RECIPROCIDAD JUBILATOTIA (o sea la Resol 363/81 de la Subsec de Seg Soc ), que fue un CONVENIO MULTIULATERAL, acordado hace muchos años atras (1981) entre Nacion, Pcia y las Cajas Profesionales que hayan adherido
En ese convenio uno delos Arts dice expresamente que "teninedo el afiliado como MIN 10 AÑOS DE APORTAS en cada Caja, puede OPTAR !! x cual desea sea la Caja Otorgante
En conclusion...para nosotros NO rije lo del Art 168 de la Ley 24.241, por ser norma nacional (que no puede ir mas alla o en contra de la pactado en el Convenio Recip),y por ende asumimos rol de Otorgante cuando el afiliado tiene min 10 años y decide OPTAR x nuestra Caja Profesional
Esta misma problematica se nos presenta con respecto a la "cancelacion de matricula profesional en todas las jurisdicciones" (ya que Anses PERMITE cobro de su porcentaje de participacion pese el afiliado NO haya renunciado a la matricula, esto es, paga jubil pese afiliado continua en activuidada Ello por aplicacion del Art 34 LEY 240241, donde a partir del alo 1994 aprox permite al jubilado continuar trabajando) En cambio nuetra Caja aplica estrictamente el Art 11 del Convenio de Recip que obliga a canacelar la matric profesional para poder comenzar a cobrar el porcentaje que le corresp a nuestra caja
Espero no haberte confundido aun mas !!!!!! Muchos cariños

Si el beneficio a otorgar se compone de aportes en anses y en caja profesional y ademas anses resulta como CAJA OTORGANTE EXIGE LA CANCELACION DE LA MATRICULA uq edebe figuran en la resolcuion del Reconocimiento de Servicios que emite la caja y el cual se agrega a la solicitud de jubilacion. sin la cancelacion anses no acuerda el beneficio sino que determina derecho y supedita el pago a la cancelacion o baja de la matricula profesional
 #455989  por Mauricia
 
Hola: Desde ya, agradesidisima. Les cuento: inicie la pension directa en la anses tenia: 14 años y pico en la caja del bco pcia de bs.As. con reco; en anses aportes como autonomos en un total de 6 años pagos, le compre en moratoria los 10 que me faltaban, lo hice en cuotas porque fallecio en 2003, sin aplicar beneficios, entro y esta pre-acordada.
 #509380  por bahia6777
 
quisiera `preguntar algo, en caso de que los aportes sean simultaneos (sin ser necesarios para acceder al beneficio) y en IPS, las cajas profesonales lo toman, tengo la duda, dado que el 363/81 parace decir dos cosas primero en el art. 1º dice: "....computarán recíprocamente dentro de su órbita de aplicación y al solo efecto de la determinación de antigüedad, los servicios no simultáneos reconocidos por cada una de ellas, a fin de acceder sus afiliados y derechohabientes a los beneficios de jubilación ordinaria invalidez o su equivalente, o pensión derivada de las mismas." y en el 7º dice "Los servicios simultáneos acrecerán la prorrata a cargo de las cajas participantes, cuando alcanzaren a un período mínimo de CINCO (5) años continuos con aportes;
b) El haber total inicial de la prestación, será la suma de..." al final no se si es posible lograr algun tipo de reajuste con el simultaneo en una caja profesional que ya otorgo el beneficio por reunir el beneficiario la totalidad de los aportes en la misma.-
Agradeceria la ayuda...
 #511150  por andreamar
 
Los servicios simultaneos no suman, en el sentido de que si una parte de los servicios que vas a agregar resulta ser simultaneo con los de la otra Caja, ese periodo simultaneo no aumenta el tiempo total de servicios reunidos
Con respecto a si se pueden o no agregar, en la Caja profesional en que trabajo los tomamos en la medida de que dichos servicios sean necesarios para que el afiliado acceda al beneficio jubilatorio
O sea... si no reune el minimo de servicios requeridos en nuestra Caja y "necesita" traer servicios de otra (ej IPS o Anses), los trae - siempre que no sean TODOS simultaneos !!!, porque ene se caso no procede que los traiga
Lo que referis del Art 7 es lo que llamamos la "bonificacion por servicios simultaneos", y se da cuando habiendo agregado los servicios simultaneos porque los necesitaba , tales servicios en ese caso le sirven para incrementar el haber segun ese Art
 #511348  por Anete
 
Muy buenas todas las respuestas, en tema complejo. Me pareció piola comentar que fui a un curso donde se dijo que la mayoría de las cajas con convenio de reciprocidad, para el cálculo de años de aportes para evaluar qué caja es otorgante, no toman en cuenta aquellos períodos renunciados.
Es decir, es válida la renuncia si con ello el cálculo de Anses te favorce, porque esos períodos te bajaban el nivel de aportes. Sin embargo, para el cálculo de años de aportes las otras cajas lo cuentan, para evitar que quien efectivamente aportó más en otra caja, los tenga como caja otorgante.
Además, hay cajas provinciales que establecen que los últimos años haya vivido y aportado en la provincia.