a mi parecer corresponde que inicies desalojo por vencimiento del contrato, y no reivindicacion.
si tenes un inquilino que se le venció el contrato tenes que desalojarlo y no ponerte a discutir quien tiene mejor derecho (reivindicacion), tene cuidado porque segun la via que elijas te va a prosperar la demanda o no. primero que nada vos tenes que saber bien en calidad de que estan habitando el inmueble: si inquilinos con contrato vencido, comodato, intrusion etc. en todos estos ejemplos que te di procede la accion de desalojo. la reivindicacion es un proceso ordinario, mas largo, con mayores pruebas donde 2 personas se ponen a discutir quien tiene mejor derecho sobre el inmueble, ahora... si vos inicias reivindicacion y lo que unico que decis es que el inmueble estaba locado pero el inquilino al cual se le vencio el contrato no se quiere ir... pues ¿donde esta la disputa de los derechos?, el juez te va a rechazar la demanda porque no es reivindicacion sino desalojo lo que hubiese correspondido.
la reivindicacion opera cuando vos sabes que el que usurpa tiene algun titulo por el cual habita pero los tuyos son mejores.
la ley tiene claramente establecido que para los inquilinos con contrato vencido, para los comodatarios que no quieren devolver la cosa, para los intrusos que entran en clandestinidad, la accion es la de desalojo, que puede ir conjuntamente con la usurpacion que se entabla penalmente.
si vos sabes que el intruso no tiene ningun titulo por el cual poseer la cosa pues no pierdas tiempo con la reivindicacion y desalojalo, si vos mandas una CD al intruso y este te contesta que el inmueble le pertenece por el boleto de compraventa, etc, etc, y aun asi tu cliente insiste que el inmueble le pertenece pues la accion es reinvindicacion y no desalojo.