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  • desalojo-usurpacion

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 #424015  por paopot
 
Hola colegas, soy de Satna Fe y tengo una duda con una consulta que me han hecho. les cuento: Una familia le alquilo una casa a otra hace aprox 13 años y estos nunca mas le han pagado el alquieler y tampoco tienen forma de sacarlos de la casa. (incluso no han pagado ni siquiera los impuestos...........todos fueron pagados por la propietaria (se los preg por el tema prescripción)
Las preguntas son:
1- estan usurpando, no?? en ese caso, hay q hacer denuncia penal antes de inciar juicio por desalojo?
2- O puedo directamente iniciar el desalojo?
mil gracias
saludos
 #425121  por kari08
 
Mirá...por lo que me decis hubo consentimiento en que vivieran ahi, con lo cual instrusos no son.
Pero tenes algun contrato firmado? asi se haya vencido para demostrar la relacion, algo?
Hace muy poco inicie uno en capital parecido, y es mas el locador habia perdido el contrato como para acreditar la locacion y resultó.
Fijate que te conviene para sacar mas rapido a la gente.
saludos
 #425131  por paopot
 
En primer lugar, muchas gracias. Te cuento, ya les han mandado CD intimando al desalojo y no se van (me olvide de mencionar eso). Contrato no hay. Hubo uno al comienzo de la relacion , hace 13 años, y nunca mas se hizo nada, a partir de entoces no se fueron mas.
 #425453  por julioricardo
 
El delito de usurpacion esta prescripto. Solo te queda la via civil. Elplazo para un interdicto de recobrar (1 año) tambien caduco y solo te queda la accion reivindicatoria, que solo puede realizar el titular registral o comprador con Boleto de compraventa en regla. Saludos.
 #425478  por paopot
 
Muchas gracias por tus comentarios.
A tu disposición.
Saludos.
 #426250  por merlina
 
Hay mucha jurisprudencia que dice que el inquilino que deja de paga deviene en intruso, así que se puede en esos casos intentar desalojo por intrusión.
Pero el tema en el caso puntual es la cantidad de años que hace que están en el inmueble. Porque en el desalojo NO SE PUEDE DISCUTIR LA POSESION, o sea que si ellos prueban minimamente que son poseedores (algunos actos posesorios) el desalojo se rechaza. (es una acción personal)

En cambio si podrías iniciar la Reivindicación: Es una acción real donde quien tiene mejor título reivindica. Tu cliente es dueño así que los demandados no tienen mejor título que él.

La usurpación es una acción penal.

El interdicto de recobrar es una medida policial que procede contra actos violentos o clandestinos que hubieran producido un despojo total o parcial de la cosa a quien tuviere su posesión actual o la tenencia.
(no se discute el título, puede entablarlo incluso el mero tenedor si fuera despojado violentamente)

En resúmen, la vía más segura para intentar en tu caso es la reivindicación.-
 #426303  por kari08
 
su hubo contrato aunque este vencido, yo me tiraria como hice en el ultimo que tuve y habia vencido en el año 2001, a desalojo por vencimiento de contrato.
Me lo aceptaron y es mas el juzg. me lo paso a sumarisimo.
Espero que te sirva.
beso
 #426446  por julioricardo
 
EL INQUILINO QUE DEJA DE PAGAR SE CONVIERTE EN INTRUSO????
Es la prmera vez que lo leo.El inquilino ingresa a un inmueble con contrato de locacion para ejercer la tenencia
y el intruso ingresa a un inmueble sin ningun titulo y para ejercer la posesion del inmueble.Son dos figuras diferentes que se sustentan justamente en la causa que da origen al ingreso del sujeto activo.
No conozco la accion de desalojo por intrusion....si por clandestinidad, por abuso de confianza o por violencia.
En la reivindiccion, no triunfa quien tiene mejor titulo, sino quien tiene mejor derecho.
Ha... tambien " la Usurpacion" no es una accion penal, sino un delito penal.
 #426515  por sergiosky
 
a mi parecer corresponde que inicies desalojo por vencimiento del contrato, y no reivindicacion.
si tenes un inquilino que se le venció el contrato tenes que desalojarlo y no ponerte a discutir quien tiene mejor derecho (reivindicacion), tene cuidado porque segun la via que elijas te va a prosperar la demanda o no. primero que nada vos tenes que saber bien en calidad de que estan habitando el inmueble: si inquilinos con contrato vencido, comodato, intrusion etc. en todos estos ejemplos que te di procede la accion de desalojo. la reivindicacion es un proceso ordinario, mas largo, con mayores pruebas donde 2 personas se ponen a discutir quien tiene mejor derecho sobre el inmueble, ahora... si vos inicias reivindicacion y lo que unico que decis es que el inmueble estaba locado pero el inquilino al cual se le vencio el contrato no se quiere ir... pues ¿donde esta la disputa de los derechos?, el juez te va a rechazar la demanda porque no es reivindicacion sino desalojo lo que hubiese correspondido.
la reivindicacion opera cuando vos sabes que el que usurpa tiene algun titulo por el cual habita pero los tuyos son mejores.
la ley tiene claramente establecido que para los inquilinos con contrato vencido, para los comodatarios que no quieren devolver la cosa, para los intrusos que entran en clandestinidad, la accion es la de desalojo, que puede ir conjuntamente con la usurpacion que se entabla penalmente.
si vos sabes que el intruso no tiene ningun titulo por el cual poseer la cosa pues no pierdas tiempo con la reivindicacion y desalojalo, si vos mandas una CD al intruso y este te contesta que el inmueble le pertenece por el boleto de compraventa, etc, etc, y aun asi tu cliente insiste que el inmueble le pertenece pues la accion es reinvindicacion y no desalojo.
 #426535  por merlina
 
Reitero mi posición, hace 13 años que viven ahí. Seguramente van a argumentar posesión y si lo hacen el desalojo se rechaza.
 #426609  por inviguiatti
 
merlina escribió:Reitero mi posición, hace 13 años que viven ahí. Seguramente van a argumentar posesión y si lo hacen el desalojo se rechaza.
Lo que argumente el "intruso" no tiene nada que ver , en mi humilde opinion. No existe interversion de titulo de tenedor a intruso por no pagar, la persona que esta en la tenencia del inmueble lo esta eb caracter de inquilino y si luego quiere argumentar que es poseedor el debe demostrarlo.
Sigue siendo locatario (y de los malos por cierto).-
saludos a todos
 #426635  por Maylu
 
inviguiatti escribió:
merlina escribió:Reitero mi posición, hace 13 años que viven ahí. Seguramente van a argumentar posesión y si lo hacen el desalojo se rechaza.
Lo que argumente el "intruso" no tiene nada que ver , en mi humilde opinion. No existe interversion de titulo de tenedor a intruso por no pagar, la persona que esta en la tenencia del inmueble lo esta eb caracter de inquilino y si luego quiere argumentar que es poseedor el debe demostrarlo.
Sigue siendo locatario (y de los malos por cierto).-
saludos a todos
Coincido totalmente, corresponde el desalojo.
Saludos
 #426658  por merlina
 
Aunque el calificativo de "intruso" se reserva, en principio, para quién se ha introducido en un inmueble por un acto unilateral o sin acuerdo de quién debía prestarlo es de advertir que la situación de quién se niega a devolver la cosa que tiene en virtud de un título que obligue a la restitución es asimilable a la intrusión, conforme con los propios alcances de los arts. 602, inc. 1ro. de la ley ritual anterior y del art. 676 de la Ley 7425.

DLEB 7425-1968 Art. 676

CC0100 SN 910281 RSD-187-91 S 27-8-1991 , Juez VALLILENGUA (SD)

CARATULA: SOMISA c/ MUTTI SUSANA B. s/ DESALOJO
MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - MAGGI - ROJAS DANERI

Aqui les dejo un ejemplo de los que les decía.
 #426660  por merlina
 
La situación de quien se niega a devolver la cosa que tiene en virtud de un título que obligue a la restitución es asimilable a la intrusión. A igual conclusión ha arribado parte de la doctrina y de la jurisprudencia pero partiendo de una noción amplia de tenedor precario que admite todos los supuestos "de ocupación, tenencia, o disfrute de un inmueble sin título, ya sea porque no se ha tenido nunca, bien por extinción del que se tenía, o con título ineficaz frente al del propietario". Y aplicando tales conceptos al supuesto de vencimiento de contrato, en el que el locatario continúa en el uso y goce de la cosa arrendada, se ha concluido que el mismo resulta ser un "tenedor precario", máxime cuando el locador le ha requerido la devolución de la cosa.

CC0100 SN 8088 RSD-150-6 S 29-8-2006 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)

CARATULA: Piervincenzi Aurelio y otros c/ González Fabiana s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305

Otro ejemplo
 #426664  por merlina
 
Encontrándose vencido el contrato de locación, manteniendo la locataria la tenencia de la cosa y siendo renuente a la restitución que le fuere requerida, se entiende que concurren los extremos requeridos por el art. 676 bis del C.P.C.C. para admitir la cautelar allí prevista.

CPCB Art. 676 bis

CC0100 SN 8088 RSD-150-6 S 29-8-2006 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)

CARATULA: Piervincenzi Aurelio y otros c/ González Fabiana s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305