Tengo dudas respecto a cuándo prescribe el cobro de pesos: es a los diez años?. Se trata en este caso de un inmueble que fue vendido en el 99, ahora el dueño reclama que se le abone el saldo que se adeuda, sólo hay boleto de compraventa. Me parece que el señor tiene su derecho prescripto o me equivoco? Gracias por sus opiniones. Móni
mira, si no me equivoco este art le seria aplicable
Art.4023.- Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.
a tu cliente le queda realizar la escrituracion, pero tambien prescribe a los 10 años! no se si estas en termino aun. y no te olvides q cdo le den traslado de la demanda, de llegar a hacerlo, va plantear que le queda ese saldo impago.
pero bueno, quizas asi este señor este bien, digo solo con su boelto de compra venta..
saludos