en intercambio telegrafico, el actor se dio por despedido en el mes de julio de 2007. Asiste a audiencia en Ministerio de trabajo en dic 2007. Esta perdida la posibilidad de iniciar la accion judicial? gracias.
Si bien ya transcurrio dos años, hay que ver el tema de la suspension de plazo, por iniciar reclamo administrativo, creo es de 6 meses, no estoy segura.
La justicia en Argentina, anda sobre ruedas, o sea que aparte de ciega es paralitica!!!
si catita tiene razon me exprese mal y apurada jaaja pensando en la interrupcion por actuaciones administrativas no importa que en lo administrativo lo resolvistes en 2 meses la jurisp. doctrina, se pusieron de acuerdo en que es por 6 meses.Art. 257 LCT., la unica diferencia es por accidentes y enfermedades profesionales que hay que tener cuidado porque no prescribe en si a los 2 años sino que el art. te dice a contar desde la determinacion de la incapacidad o el fallecimiento de la victima Ej. pasaron 2 años se dictamino la incapacidad. suerte