Hola disculpen la pregunta si es muy obvia pero necesito hacerla!!!!
En el ben. de litigar s/g la sentencia no caussa estado segun el art. 82 del cpcc, lo que significa q no hace cosa juzgada ni material ni formal, por lo que puede reverse a posteriori....
ahora bien, la pregunta es, tengo sentencia favorable en un beneficio, yo no puedo pedir que se me regulen honorarios hasta que no se termine el juicio principal?????
o puedo pedir la regulacion igual ahora?, y en este ultimo caso estaria dificil cobrarlo.... si mi cliente no tiene dinero, y la parte contraria del proceso principal ni se presento en el beneficio y todavia no ha sido condenada en el proceso ppal por lo que no tiene obligacion...
alguien me podria explicar como funciona?
En el ben. de litigar s/g la sentencia no caussa estado segun el art. 82 del cpcc, lo que significa q no hace cosa juzgada ni material ni formal, por lo que puede reverse a posteriori....
ahora bien, la pregunta es, tengo sentencia favorable en un beneficio, yo no puedo pedir que se me regulen honorarios hasta que no se termine el juicio principal?????
o puedo pedir la regulacion igual ahora?, y en este ultimo caso estaria dificil cobrarlo.... si mi cliente no tiene dinero, y la parte contraria del proceso principal ni se presento en el beneficio y todavia no ha sido condenada en el proceso ppal por lo que no tiene obligacion...
alguien me podria explicar como funciona?