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  • Sentencia no causa estado

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 #424890  por yolola
 
Hola disculpen la pregunta si es muy obvia pero necesito hacerla!!!!

En el ben. de litigar s/g la sentencia no caussa estado segun el art. 82 del cpcc, lo que significa q no hace cosa juzgada ni material ni formal, por lo que puede reverse a posteriori....

ahora bien, la pregunta es, tengo sentencia favorable en un beneficio, yo no puedo pedir que se me regulen honorarios hasta que no se termine el juicio principal?????

o puedo pedir la regulacion igual ahora?, y en este ultimo caso estaria dificil cobrarlo.... si mi cliente no tiene dinero, y la parte contraria del proceso principal ni se presento en el beneficio y todavia no ha sido condenada en el proceso ppal por lo que no tiene obligacion...

alguien me podria explicar como funciona?
 #424896  por DoctorPiccafeces
 
En capital, al menos, el criterio jurisprudencial es que no se regulan honorarios al patrocinante de quien obtuvo el beneficio.
Solo hay regulación para el letrado de la contraparte si el beneficio es rechazado.
No conozco el criterio en otras jurisdicciones.
 #424902  por DoctorPiccafeces
 
Releí el posteo y me expresé mal, se regulan honorarios, si, pero los podés reclamar en el principal, porque se consideran accesorios de éste.

Mil disculpas :D
 #425865  por yolola
 
Perfecto ahi te entendi!!! entonces cuando se termine el principal debo pedir q se me regule honorarios tb por el beneficio!!
Muchisimas gracias!!!
 #426886  por yolola
 
y otra pregunta siendo el beneficio accesorio del principal, la sentencia del beneficio debe notificarse de oficio en el ppal no???
 #426916  por DoctorPiccafeces
 
Cuando tenés la sentencia, notificala, asi cualquier planteo recursivo que te quieran hacer lo tenés resuelto antes de la sentencia.