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  • Telegrama extemporaneo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #374782  por natalia982
 
Hola chicos!
une pregunta....que pasa si se contesta un telegrama en forma extemporanea...se pierde el juicio???
 #374795  por turiddu
 
Estimada Natalia:

Si podés brindar un panorama un tanto más circunstanciado, estimo que estaríamos en condiciones de facilitarte una opinión, cuanto menos, fundada. Un fraternal abrazo.-
 #374926  por natalia982
 
es asi: intimo por diferencias salariales y xxx cosas mas bajo apercibiento de considerarme despedida...me contestan negando todo, no cumplen. y mando telegrama rechazandolo y me doy por despedida..pero el segundo telegrama fue un teimpo despues de la contestacion de ellos....es extemporaneo??? y si lo es...se pierde el juicio o hay posibilidad de remontarlo'??
gracias...beso
 #374973  por turiddu
 
Querida Natalia: uno de los requisitos que debe constituir el distracto - tanto el directo como el in/directo - es la invocación CONTEMPORANEA de la injuria que, por su gravedad no consienta la prosecución de la vinculación laboral. En ese sentido, ha menester recordar que dicho principio rige en idéntica medida tanto para el empleador que invoca el presupuesto fáctico previsto en el art. 245 del R.C.T., como para el obrero que enmarca su pretensión en los términos del art. 246 del siempre mentado R.C.T.-

Sentado lo que antecede - circunstancia que estimo esencial para dilucidar la cuestión objeto de consulta - es del caso acotar que, conforme inveterada jurisprudencia, la negativa efectuada por el dador de trabajo respecto a la existencia del negocio jurìdico laboral, redunda "per se" en injuria suficiente que habilita al trabajador a considerarse despedido, toda vez que - como bien sabemos - la facultad de denuncia del vínculo es BILATERAL.-

Pues bien, la respuesta a tu interrogante dependerá exclusivamente de circunstancias de hecho tales como el lapso temporal que medió entre la contestación efectuada por el empleador y la efectivización del apercibimiento que el trabajador efectuó posteriormente, vale decir, si hablamos de días o quizás de alguna semana, podría configurarse la CONTEMPORANEIDAD como caracter esencial de la oportuna invocación de la injuria, en tanto que si referimos al transcurso de semanas o meses, el ejercicio del apercibimiento podría resultar anti/funcional y ex/temporáneo.-

Si bien la tesis que postulo podría considerarse como des/favorable a los derechos del obrero, debemos memorar que el derecho, en modo alguno, puede justificar la desidia en el ejercicio de esos derechos, por lo que la respuesta adecuada a tu interrogante radicará en determinar cuántos días transcurrieron entre que el trabajador recibió la CD del otrora empleador y remitió el respectivo TCL disolviendo el negocio jurídico laboral. Dejo entonces sentada mi opinión, quedando enterarmente a tus órdenes. Fraternalmente, Turiddu:.
 #425279  por natalia982
 
Hola turiddu:
el caso en concreto fue a fines de abril del 2009 mando telegrama expresan: ante ruptura de la relacion laboral ....intimo plazo para que paguen la indemizacion..bajo apercibimiento de iniciciar alas acciones legales....este telegrama es conestado por la parte empleadora con fecha 4 de mayo.......negando todo....yo ese telegrama no lo conesto y mando un segundo telegrama el 22 de mayo intimando por 2 dias a que entreguen los certificados de trabajo....
el otro dia fue mi socia a la audiencia , ofrecen 5000 y la conciliadora le dice a mi socia que si vamos a juicio no va a prosperar pq el telegrama fue conestado extemporaneamente..no se de qu etelegrama me habla...si yo al que ellos niegan todo nunca conteste.....consulte a varios colegas y me dicen que ese telegrama no es necesario conetestarlo..que opinan?? tengo la segunda audiencia el 5 de octubre....ahh y ellos alegan que mi cliente entro a trabajar en el 2008 cuando en relaidad lo hizo en el 2005 , siempre en negro....el solo tiene testigos y un papel del 2007 con el logo de la empresa en donde le liquidal el aguinaldo..muchas gracias por su timepo chicos"!!!!!!!
me tiene preocupada este tema.......es ams antes de la audiencia se comunico la abogada de la otra parte diciendome que el telegrama era extemporaneo y hablandome en forma altanera..un desastre.....y ofreciendome 5000 ......
espero sus respuestas
besos
 #425383  por bycons
 
Me meto en la conversación; si es como vos describiste y yo no entendí mal; el caso esta perfecto para ir a juicio.
Te resumo lo que entendi: en abril mandas el TCL en el que se considera despedida e intima a que se abonen indemnizaciones; ellos te contestan por CD a principio de mayo negando todo; y vos alrededor del 22 de mayo mandas otro pidiendo ART 80.
Si esto es asi, el caso esta perfecto para juicio.-

Hay una sola cosita que me queda dando vueltas, y no lo pusiste y por ahi a eso hizo referencia la conciliadora: cuanto tiempo paso desde LA RECEPCIÓN (por parte del empleador) del 1º TCL que mandas vos, intimando a que cumplan con X cosas; y el que mandas luego considerandote despedida y pidiendo la indemnizacion?
 #425631  por natalia982
 
hola...gracia spor responder!!!!
no..no hay un tiempo en el que intimo y otro en el que me considero despedida....pq el 1 telegrama pongo: ante ruptura de relacion acaecida tal dia....intimo la indemnizacion bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.....elloos contestan el 4 de mayo...yo yo mando un segundo telegrama a fines de mayo intimando por el art 80 LCT......por eso no se a que se refieren con telegrama extemporaneo.....como lo ves???
gracias ..besos
 #425770  por mechi2008
 
Natalia vos pusiste:

1º) que intimaste por diferencias salariales y xxx cosas, BAJO APERCIBIMIENTO DE considerarse despedida.
2º) te contestan negando todo y no cumplen
3º) mandás telegrama rechazándolo y considerandose despedida, (este sería el extemporaneo???) .
4º) habría un último telegrama tuyo de fines de abril del 2009 donde ante la ruptura de la relación pedis indemnización
5º) ellos niegan todo el 4 de mayo
6º) no lo contestas
7º) mandas un telegrama el 22 de mayo por art. 80 (este no importa, no es extemporáneo)

entonces ahi nos viene la confusión. Si el que demoraste en contestar sería el 3º)....de cuanto tiempo hablamos...éntre el 2º) y el 3º)...
 #425832  por bycons
 
natalia982 escribió:hola...gracia spor responder!!!!
no..no hay un tiempo en el que intimo y otro en el que me considero despedida....pq el 1 telegrama pongo: ante ruptura de relacion acaecida tal dia....intimo la indemnizacion bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.....elloos contestan el 4 de mayo...yo yo mando un segundo telegrama a fines de mayo intimando por el art 80 LCT......por eso no se a que se refieren con telegrama extemporaneo.....como lo ves???
gracias ..besos
Como hiciste para considerarla despedida? esta compleja tu explicación; porque no se entiende el "motivo" por el que se rompe la relación.-
A ella la despiden? o como fue eso?
 #426548  por eduardodemayo
 
Natalia:
La extemporaneidad que te plantean, puede estar referida al telegrama por el que intimás la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) porque por un decreto reglamentario (inconstitucional en muchos fallos) sólo puede intimarse su entrega 30 DIAS DESPUES DEL DESPIDO.
El otro punto que no veo claro es como vas a demostrar que hubo un despido verbal. Lo ratificaron frente a tu intimación?
Suerte. Eduardo
 #426706  por natalia982
 
tengo que probar todo ...el despido verbal y el trabajo en negro...con testigos..
lo que pasa es que no itime a registrar la relacion bajo apercibimiento de considerarse despedida pq mi cliente noq ueria volver a trabajr ahi...entonces intima ante ruptura de la relacion verbal acaecida tal dia intime a que pague la indemnizacion bajo apercibimiento de iniciar acciones legales....
es que no tenia otra opcion pq mi cliente estaba en negro...la relaciin la puedo probar con tetsigos y con unos papeles que tiene mi cliente en donde le liquidan el sac de un año , donde esta firmado por ellos con el logo d ela empresa y con testigos....
les parece???..obvio que si esta en negro no lo iban a despedir por CD.....pero tampoco podia intimar al registro pq mi cliente no queri avolver a trabajar.....
que dicen???
 #426976  por bycons
 
Ahora se va aclarando el panorama.
Te respondo: DEBERIAS haber intimado a que aclaren situacion laboral y denunciar todos los datos del vinculo (fehca ingreso, tareas, horarios, salario, etc), AUNQUE estuviese en negro.
Si vos intimas y ella no sigue llendo al trabajo tene en cuenta que tampoco van a mandarte una CD diciendo que hizo abandono de tareas, o que retome tareas bajo apercibimiento de despido con causa, o cuestion similar, porque eso automaticamente implica que te reconocen que esta trabajando en negro; en la practica, frente a la intimacion te desconocen TODO y ahi se configura el despido.-

Lo que hiciste, ya esta, no se puede volver atras, pero tenelo en cuenta para la proxima vez.
Suerte en el caso!!! saludos.

Pd: ahora con todo lo indicado, no hay extemporaneidad de NADA (sin perjuicio de que te reitero, no hiciste del todo bien el paso previo al despido); lo que esta complicado es el despido "verbal", no digo que es imposible, pero tiene sus vueltas.-
 #427014  por natalia982
 
GRACIAS POR RESPONDER!!!!!!!
SI..LO SE..LO QUE PASA ES QUE UNA VEZ HICE ESO E INTIMARON A MI CLIENTA A QU ERETOME LAS TAREAS , Y MI CLIENTA ME QUERIA MATAR YA QUE NO QUERIA VOLVER A TRABAJAR..PQ INTIMAS TODO ESO BAJOS APERCIBIMIENTO DE DARTE POR DESPEDIDA...PERO EN ESE CASO INTIMARON A QUE SE PRESNETE A TRABAJAR.....DESPUES LO SOLUCIONE DANDOSE POR DESPEDIDA POR OTRO MOTIVO Y ARREGLE EN SECLO....
AHORA YA ESTA...Y SI..LO UNICO QUE ME QUEDA ES PROBAR EL DESPIDO VERBAL CON TESTIGOS.....UNA ULTIMA PREGUNTA...SI NO HAY TELEGRAMAS EXTEMPORANEOS..QUE ME SUGIEREN..QUE VAYA A JUICIO?? PQ MI CLIENTE NO QUIERE ARREGLAR POR $5000.......
MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!
BESOS
 #427024  por bycons
 
Decime que antiguedad tenia? salario real? horarios y tarea?