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 #415261  por Pandilla
 
01-09-2009 | Cám. Civ. y Com. Sala II. Azul. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso.

Con fecha 13 de agosto de 2009, la Sala II de la Cámara Civ. y Com. de Azul en la causa "N., A.M.c/ M.,M.A. y otra. Daños y Perjuicios", se pronunció sobre la prioridad de paso de quien circula por una avenida.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =52757.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

Saludos.
 #415824  por Pandilla
 
01-09-2009 | Cám. Civil y com. de Dolores. Cuestión de competencia negativa. Juzgado de paz y juzgado de familia. Puesta en funcionamiento dle fuero de familia departamental. supuestos de guarda de personas.

Con fecha 27 de agosto, la Cámara Civ. y com. de Dolores, en la causa "V.L.A. s/ Guarda de personas, declaró competente para entender en las actuaciones, al Juzgado de Paz letrado de Tordillo.-
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =88414.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

Saludos.
 #415828  por Pandilla
 
31-08-2009 | Cám. Civil y Com. de Dolores. Cuestión de Competencia negativa. Juzgado de paz y juzgado de familia. Puesta en funcionamiento del fuero de familia departamental. Supuestos de violencia familiar, asistencia de los servicios zonales y locales.-

88.492: “R.C.B.E.C/ G.M.D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Dolores, 25 de agosto de 2009
AUTOS Y VISTOS:
I. Arriban las actuaciones a este Tribunal en razón del conflicto negativo de competencia acaecido entre del Juzgado de Paz Letrado de Ayacucho y el Juzgado de Familia n°1 departamental.
El Juzgado de Paz Letrado hubo de declararse incompetente para conocer en esta causa (fs. 28), atribuyéndola al Juzgado de Familia de este departamento judicial. Para tomar esta decisión la titular de aquel órgano jurisdiccional adujo que la Resolución de la Suprema Corte Provincial, registrada bajo el n° 1075 de fecha 29 de abril de 2009, que establece la puesta en funcionamiento el día 21 de mayo del corriente año, del juzgado del fuero de familia departamental. Además señala que la ley 13.634 establece la competencia de este último en las materias establecidas en el art. 827 incs. t, v, w de la ley 13.634 y 35 h de la ley 13.298. Asimismo señaló que ante el perfil del hecho, devenía necesaria la asistencia a las víctimas con intervención de equipos especializados de la naturaleza de aquellos que integran la planta funcional de los juzgados de familia.
Por su parte, el Juzgado de Familia n° 1 de este mismo Departamento Judicial, se declaró incompetente con pie en que los peticionantes – Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del Partido de Ayacucho- ejercieron su derecho a elegir el órgano para atender a su pretensión. Aduna que en las constancias de autos no se privilegió el interés superior del niño, consagrado en los arts. 3, 7 de la Convención de los Derechos del Niño, art. 4 de la ley 13.298 y ley 23.849-
El señor Fiscal General Departamental emitió el dictamen que es de estilo a fs. 34, allí señaló que resulta competente para entender en la cuestión el Juzgado de Paz Letrado, en razón de lo normado en el art. 827 inc. u del CPCC, en cuanto a la materia de modo puntual y agrega que los interesados han recurrido al juzgado competente más próximo no significando el inicio de las funciones del Juzgado de Familia que esta causa deba en forma automática ser derivada a este, cuando se han tomado medida en el expediente.
II. Con relación a la cuestión suscitada, cabe señalar que la Suprema Corte Provincial sostuvo que el art. 6 de la ley 12.569 prevé que la competencia para los supuestos de violencia familiar –entre otros fueros que menciona-, es tanto del fuero de familia –también admitido por el art. 827 inc. u del CPCC- cuanto de la justicia de paz letrada. En su consecuencia, dando la ley mencionada un derecho de opción a quien inicia la acción, no puede cercenarse el mismo por el propio criterio de oportunidad del juez ante quien se incoa la demanda (Ac. 93.132, int. del 10-11-2004); extremo que resulta aplicable en la especie, sobretodo en el presente caso promovido en fecha anterior al inicio de actividad por parte del Juzgado de Familia n° 1 y habiendo tomado medidas en el proceso tendientes a arbitrar la protección de los menores mediante la medida de abrigo (fs. 5, 7, 12). (Conf. éste Tribunal Causa n° 88.491)
A mayor abundamiento se destacan dos extremos; el primero que ha sido señalado por el Dr. Flores, respecto de la prioridad que se debe dar a los principios de inmediación, celeridad y economía procesal que han de ser garantizados por sobre todo formalismo, camino este último que siguió la Dra. Guisande, máxime en la temática que se ventila en la causa.
El segundo consiste en la debilidad que presenta el argumento de la ausencia de equipos técnicos a disposición del juzgado de paz letrado. Ello así en tanto no sólo cabe preguntarse cómo esa oficina judicial atendió a la problemática que muestra la violencia familiar en la localidad de Ayacucho desde la vigencia de la ley 12.569 hasta la actualidad en que se ha puesto en funcionamiento el fuero de familia en la cabecera departamental. Al mismo tiempo emerge el olvido por parte de la Dra. Guisande, de la prescripción constitucional contenida en el art. 75 inc. 23 Const. Nacional que manda legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Esas medidas de acción positiva cuando no son ejecutadas por quien lo debe cumplir genuinamente, no son otras que las atribuciones que tienen los jueces en sus manos para que se arbitren por parte del Poder Administrador los medios necesarios para cumplir con la asistencia que sobre sí tienen los Servicios Zonales y Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño; me refiero a que estos cuenten con los equipos técnicos que correspondiente dispone. (art. 20 decreto 300/2005)
En definitiva, está en manos de los Jueces de Paz Letrados en defensa de su génesis de justicia vecinal y de composición de conflictos de esa índole, el mediar entre las necesidades de los justiciables y las deudas que los restantes poderes del estado tienen para con ellos.
III. Por todo lo argumentado, este Tribunal; RESUELVE: Declarar que el Juzgado de Paz Letrado de Ayacucho resulta competente para atender en estas actuaciones, remítanse las actuaciones a aquel para continuar con su tramite. (art. 6 ley 12.569)
REGISTRESE. DEVUELVASE.
MARIA R. DABADIE
SILVANA REGINA CANALE FRANCISCO AGUSTIN HANKOVITS
GASTON DOZO
ABOGADO SECRETARIO
 #417620  por Pandilla
 
DESALOJO - RECURSO DIRECTO - HABILITACIÓN DE INSTANCIA - CASACIÓN - CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES - ESPECIFICACIÓN - MANDATO - LEGITIMACIÓN ACTIVA.-
http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/ ... sp?ID=3097

LEY DE EMERGENCIA - CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DEL ESTADO - MUNICIPALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD - DERECHO A LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA - ANCIANO.-
http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/ ... sp?ID=3100

Saludos.
 #419058  por Pandilla
 
07-09-2009 | Cám. Civil y Comercial de Junin. Escrituración.
Con fecha 25 de agosto de 2009, la Cámara Civil y Com. de Junín confirmó la sentencia de primera instancia desestimatoria de la pretensión de escrituración por considerar que el saldo de precio abonado a uno sólo de los herederos del vendedor, a quien se consideró como un gestor de negocios ajenos, era inoponible a los restantes.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =43378.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

07-09-2009 | Cám. Civil y com. Sala III de Mercedes. Intervensión del plazo de prescripción. aplicación del art. 4036 del Código civil .-
Con fecha 25 de agosto de 2009, la sala III de la Cámara Civil y Com. de Mercedes, confirmó el rechazo de prescripción opuesta por la demandada contra el progreso de la ejecución de deuda reconocida en instrumento privado.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... &n=406.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

Saludos.
 #419810  por Pandilla
 
RECURSO DIRECTO - TRIBUNAL DE ALZADA - FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - VOTO DE LOS JUECES - VOTO MAYORITARIO - LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y DE REFORMA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - CLÁSULAD CONTRACTUALES - OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA - ARBITRARIEDAD - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO.-
http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/ ... sp?ID=3103

Saludos.
 #420075  por Pandilla
 
08-09-2009 | Cám. Civil y com. de Azul. Sala II. Ley 13902. Ejecuciones hipotecarias.-

Con fecha 3 de septiembre de 2009, la Cámara Civil y com. de Azul, sala II, en la causa "Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Navone Rubén H. y otra s/ Ejecución Hipotecaria", declaró la constitucionalidad del régimen de la ley 13.902 de prórroga de la suspensión de las ejecuciones hipotecarias.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =53503.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

Saludos.
 #420497  por Pandilla
 
RESPONSABILIDAD CIVIL - ACCIDENTE EN ASCENSOR - APRECIACIÓN DE PRUEBA PERICIAL - CAUSA ADECUADA - IMPRUDENCIA - CULPA DE LA VÍCTIMA (EBRIEDAD).-
http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/ ... sp?ID=3043

PRESCRIPCIÓN - CÓMPUTOI DEL PLAZO - ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA - DERECHO SUBJETIVO - PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE - APRECIACIÓN DE PRUEBA - LEGITIMACIÓN ACTIVA - RECONOCIMIENTO - MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - FRAUDE - OBLIGACIONES EVENTUALES Y CONDICIONALES.-
http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/ ... sp?ID=3046

Saludos.
 #420583  por Pandilla
 
09-09-2009 | Cám. Civil y Com. Sala I de Lomas de Zamora. Daños y perjuicios. Indemnización. Responsabilidad de la concesionaria del servicio público de transporte ferroviario.

Con fecha 1 de septiembre de 2009, la Cámara Civil y Com. Sala I de Lomas de Zamora, en la causa "Ojeda Daniel Felix c/ Transportes metropolitanos Gral. Roca s/ Daños y perjuicios", revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por una persona que sufrió lesiones a causa de un tumulto en una estación de trenes. Para así reslover, tuvo en cuenta: la obligación de seguridad que pesa sobre la concesionaria del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, las disposiciones de la Constitución nacional sobre defensa del consumidor y la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =66967.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

Saludos.
 #422265  por Pandilla
 
11-09-2009 | Acuerdo 3456. Juzgados Civiles y comerciales con sede en Tandil. Departamento judicial de Azul. Turnos.
Con fecha 9 de septiembre de 2009, la Suprema Corte de Justicia, modificó el art. 6º del acuerdo 3411, respecto a los turnos asignados para los Juzgados en lo Civil y com. del depto. judicial de Azul con sede en Tandil.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 203456.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

Saludos.
 #424192  por Pandilla
 
15-09-2009 | Cám. Civil y Com. de Zárate-Campana. Daños y perjuicios.
Con fecha 11 de agosto de 2009, la Cámara Civil y Com. de Zárate-Campana, en la causa "De San Joaquin Sergio Marcelo c/ La Nueva Metropol S.A. s/ Daños y Perjuicios", confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios rechazando la defensa de prescripción opuesta por la accionada como de especial pronunciamiento.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... n=5057.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-


15-09-2009 | Cámara Civ. y Com. de Zárate-Campana. Reclamo contra actos particulares.
Con fecha 11 de agosto de 2009, en la causa "Rios Juan Carlos, c/ Serio Timpone Pizzolante Const. Inmob. y otro s/ Reclamo c/ actos de particulares",hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, confirmando la resolución apelada en cuanto a la declaración de incompetencia del magistrado del fuero civil en favor del fuero contencioso administrativo y revocó la resolución en cuanto a la denegatoria de las medidas cautelares, remitiendo la consideración y resolución de las mismas al órgano jurisdiccional de la instancia del fuero competente.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... n=5564.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

15-09-2009 | Cámara Civil y Com. de Zárate Campana. Alimentos.
Con fecha 30 de junio de 2009, la Cámara Civil y Com. de Zarate-Campana, en la causa "D.S.A.M. c/ P.E.P. s/ Alimentos", rechazó el recurso de apelación de la actora y decidió desplazar la competencia del Juzgado de Paz letrado en el que tramita el juicio de alimentos, y hacer prevalecer la del Juzgado de primera instancia que entiende en el divorcio, aunque este sea de fecha posterior de presentación.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 526[1].doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

Saludos.
 #424885  por Pandilla
 
Corrección del Tercer Enlace del Post Anterior:

15-09-2009 | Cámara Civil y Com. de Zárate Campana. Alimentos.
Con fecha 30 de junio de 2009, la Cámara Civil y Com. de Zarate-Campana, en la causa "D.S.A.M. c/ P.E.P. s/ Alimentos", rechazó el recurso de apelación de la actora y decidió desplazar la competencia del Juzgado de Paz letrado en el que tramita el juicio de alimentos, y hacer prevalecer la del Juzgado de primera instancia que entiende en el divorcio, aunque este sea de fecha posterior de presentación.

Campana, Junio 30 de 2009.-
Vistos; para resolver en la presente causa No. 5526 "D. S. A. M. c/ P. E. P. s/ alimentos".-
Y Considerando:
Primero: Ha dictado resolución la Sra. Jueza de Paz Letrada de Exaltación de la Cruz y dispuso hacer lugar a la excepción previa de incompetencia que ha interpuesto el demandado E. P. P.; en consecuencia se ha declarado incompetente para intervenir, y ordenó remitir las actuaciones a conocimiento del Sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial No. 2 Departamental (fs. 108/109).
Lo decidido ha sido impugnado por la actora (fs. 115), que ha expresado agravios con la presentación que corre agregada a fs. 119/121. Ello ha sido rebatido por el accionado (fs. 123/124), por lo tanto las actuaciones se encuentran en estado de decidir.
Segundo: al criticar la decisión judicial en crisis, expresa la apelante que la excepción de incompetencia del demandado tiene un exclusivo fin dilatorio del proceso; que en este proceso no debe aceptarse la dilucidación de excepciones, dado que ello genera demoras en un proceso que debe ser expedito.
Del análisis de las actuaciones corresponde concluir que la impugnación debe rechazarse.
En efecto, se debe destacar que el juicio de divorcio exhibe estrecha relación con el de alimentos que tramita entre las mismas partes, motivo por el cual la instauración de aquel proceso vertebrado en un virtual quebrantamiento conyugal, que es reconocido por la alimentista al promover estas actuaciones, ocasiona que aquel proceso debe reunir en idéntica sede jurisdiccional todas las incidencias que la separación genera; debiendo prevalecer el Juzgado de Primera Instancia que entiende en el divorcio, que desplaza a la competencia del Juzgado de Paz en el cual tramita el juicio alimentario, aún que se trate del divorcio de presentación en fecha posterior (art. 6 inc. 3o. CPCC).
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve:
Desestimar el recurso de apelación en trámite; costas de alzada en orden causado por tratarse de una cuestión alimentaria (art. 68, párrafo segundo del CPCC).
NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.
 #425283  por Pandilla
 
Tribunal explica caso sobre responsabilidad de la Policía por muerte de delincuente:

16/09/2009 - Tras una nueva difusión en la prensa sobre un fallo que obligó a la Policía Federal a indemnizar a los familiares de una persona abatida en ocasión de robo, desde la Cámara Civil y Comercial Federal aclaran la resolución en cuestión. Comunicado completo
http://www.cij.gov.ar/nota-2334-Tribuna ... uente.html

Saludos.
 #425979  por Pandilla
 
17-09-2009 | Cám. Civil y com. de Junín. Prenda. privilegio- Concurso preventivo y quiebra. Caducidad-efectos.-
Con fecha 27 de agosto de 2009, la Cámara Civil y com. de Junín, en la causa "Comité de Administración del fideicomiso L.12726/12790 c/Broker cía. de Alimentos S.A. s/ Ejecución prendaria", revocó la sentencia de primera instancia, ordenando dar curso al pedido de conversión en concurso especial formulado por la actora.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =43444.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

17-09-2009 | Cámara Civil y Com. de Lomas de Zamora. Sala III. Subrogación medicina prepaga en derechos del afiliado víctima de accidente de tránsito. Procedencia.-
Con fecha 8 de septiembre de 2009, la Sala III de la Cám.Civ. y Com. de Lomas de Zamora, en la causa "Centro Médico Monde Gran S.A. c/Sucesión Palumbo, José s/Cobro de Pesos - Acción Subrogatoria" y su acumulada "Andrada, Rafael c/Rodríguez, Mónica s/Daños y Perjuicios", resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados, y dejó sentado que la prestataria del servicio médico prepago puede pretender la recuperación de las erogaciones médico asistenciales que hiciese a favor de su afiliado víctima de un accidente de tránsito, por considerar que al solventar dichos desembolsos ha operado la subrogación legal prevista por el artículo 768 inciso tercero del Digesto sustantivo.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... &n=178.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

17-09-2009 | Cám. Civil y Com. Sala III de Lomas de Zamora. Contrato. Incumplimiento.-
Con fecha 11 de septiembre de 2009, la Cámara Civil y Comercial Sala III de Lomas de Zamora, en la causa "Paez, Julio Cesar c/ Salzano, María Verónica s/ Incumplimiento de contrato", resolvió modificar la sentencia apelada, rechazando la demanda contra la aseguradora por no encontrarse reunidos los requisitos para considerar configurada la existencia de vínculo entre la empresa y la productora de seguros que habilitara a la última a recibir pagos por cuenta de la primera.-
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... &n=225.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).-

Saludos.
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