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  • Tengo que dejar de embargar

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 #425992  por Mechi
 
Hola, voy por la parte empleadora. Hemos cumplido con el oficio que decía que teníamos que embargar tañ cantidad de el sueldo de un empleado. Hace unos días prsente un escrito diciendo que manfiesta cumplimiento y que el excedente si hubiere le sea restitudío al demandado. El juzgado me respondió que agréguese, téngase presente y hágase saber. Mi duda consiste en saber si ya puedo dejar de embargar o tengo que esperar que el abogado del demandado me notifique del levantamiento de embargo. Ya se que es una preguntonta pero como joven profesional, son esas cosas que nadie te eseña...
Gracias!!
 #426144  por Maylu
 
Tenés que esperar a que te llegue un oficio en el que te solicitan dejes de embargar.
Ya que si bien vos depositaste el monto del embargo, luego el abogado de la actora, tiene que hacer liquidación, es por eso que quizás aún falte depositar.
Vos no podes "levantar" el embargo, eso lo hace la actora. Y en caso de que luego haya excedente, eso lo va a requerir el abogado de tu empleado.
El litigio es entre tu empleado y el acreedor.
Saludos
 #426228  por Mechi
 
Pero ya hay una liquidación por parte de la actora, que ya percibió sus honorarios. El escrito establece que hay un saldo a favor del demandado que se le restituya y hay ordenado un cheque a favor del demandado por el excedente. El tema es que no nos notificaron nada. y por otra parte el oficio de embargo establece que tengo que embargar un monto X mas x cantidad en concepto de costas e intereses. Nosotros cumplimos con el monto fijado en el oficio. Entonces mi duda es que si cumplí con el monto fijado, es suficiente con el escrito diciendo que cumplí, o seguir embargando hasta que me llegue el oficio de levantamiento de embargo?
 #426503  por eduferry
 
Mechi; es suficiente con haber cumplido lo ordenado en el oficio, o sea retener la suma ordenada por el juez y depositarla en autos. Sí corresponde como empleadora presentar un escrito que se dió cumplimiento, adjuntando copia de las boletas de depósito, para que la actora no argumente desconocimiento, ni que son reticentes al cumplimiento de la manda judicial. Por otro lado los fondos estan dados a embargo y no constituyen juridicamente pago, por lo que también debería el demandado solicitar en el expediente se lo tenga a todo efecto como pago, que se notifique a la actora la disposición de los fondos y se le libre cheque, por supuesto todo ésto para cortar el curso de los accesorios y siempre que no se haya hecho en el expediente.
Cualquier duda volvé a preguntar.
 #426738  por mariferzara
 
eduferry escribió:Mechi; es suficiente con haber cumplido lo ordenado en el oficio, o sea retener la suma ordenada por el juez y depositarla en autos. Sí corresponde como empleadora presentar un escrito que se dió cumplimiento, adjuntando copia de las boletas de depósito, para que la actora no argumente desconocimiento, ni que son reticentes al cumplimiento de la manda judicial. Por otro lado los fondos estan dados a embargo y no constituyen juridicamente pago, por lo que también debería el demandado solicitar en el expediente se lo tenga a todo efecto como pago, que se notifique a la actora la disposición de los fondos y se le libre cheque, por supuesto todo ésto para cortar el curso de los accesorios y siempre que no se haya hecho en el expediente.
Cualquier duda volvé a preguntar.
Coincido con Eduferry
 #427366  por DrSan
 
mariferzara escribió:
eduferry escribió:Mechi; es suficiente con haber cumplido lo ordenado en el oficio, o sea retener la suma ordenada por el juez y depositarla en autos. Sí corresponde como empleadora presentar un escrito que se dió cumplimiento, adjuntando copia de las boletas de depósito, para que la actora no argumente desconocimiento, ni que son reticentes al cumplimiento de la manda judicial. Por otro lado los fondos estan dados a embargo y no constituyen juridicamente pago, por lo que también debería el demandado solicitar en el expediente se lo tenga a todo efecto como pago, que se notifique a la actora la disposición de los fondos y se le libre cheque, por supuesto todo ésto para cortar el curso de los accesorios y siempre que no se haya hecho en el expediente.
Cualquier duda volvé a preguntar.
Coincido con Eduferry
Exactamente Mechi!, a vos el juez te ordenó embargar de los haberes la suma de $ ..... con mas la de $ .... , una vez que retuviste lo indicado en el oficio, no podes continuar depositando hasta que llegue el levantamiento (porque haces una retencion indebida del sueldo del empleado).-
Cuando cumpliste con la suma ordenada, manifestas en el juzgado que diste cumplimiento a lo ordenado y listo.-
Saludos!