Hola, voy por la parte empleadora. Hemos cumplido con el oficio que decía que teníamos que embargar tañ cantidad de el sueldo de un empleado. Hace unos días prsente un escrito diciendo que manfiesta cumplimiento y que el excedente si hubiere le sea restitudío al demandado. El juzgado me respondió que agréguese, téngase presente y hágase saber. Mi duda consiste en saber si ya puedo dejar de embargar o tengo que esperar que el abogado del demandado me notifique del levantamiento de embargo. Ya se que es una preguntonta pero como joven profesional, son esas cosas que nadie te eseña...
Gracias!!
Gracias!!