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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #426061  por carolalex
 
BUENAS TARDES COLEGAS: Les cuento mi duda, haber si pueden darme una manito. Presente la demanda de alimentos en 8/2009 fijaron audiencia para 15/9, hice el traslado , todo bien hasta ahi. pero el demandado opone excepcion de previo y esp. pronun. ya que ha iniciado en otro juzgado una demanda por el mismo objeto en junio de 2009 pero no dio traslado aun. La resolucion del juez es suspender la audiencia y pedir el expte ad efectum videndi, yo fui a la aud. con mi clienta ( no nos habian notificado) y no se tomo pero igual hice levantar el acta. Y ME NOTIFIQUE DE LA EXCEPCION QUE HABIAN OPUESTO EL DEMANDADO. LA PREGUNTA ES: TENGO QUE CONTESTAR LA EXCEPCION???? ACLARO QUE ELLOS NO CONTESTARON DEMANDA AUN SOLO OPUSIERON LA EXCEPCION.??? TIENEN IGUALMENTE LA OBLIGACION DE CONTESTAR DEMANA EN QUE PLAZO??.
GRACIAS
 #426150  por eduferry
 
Hola Carola: el juez tiene que resolver la excepción y siempre es conveniente contestarla con tus fundamentos. Uno de los dos expedientes se va a acumular al otro y obviamente vos preferirías que siga el de tu juzgado y tendrás que pelearlo, por ej. que se encuentra más avanzado.
Si el juez no lleva a cabo la audiencia o la suspende, la contraria no tendría que contestar la demanda en el plazo originario, siempre que, obvio es, haya en el expte. algún auto que aclare la no realización en la fecha prevista.
Por otro lado no creo necesario que te notifiquen de la audiencia, porque si le tiraste la cédula a la contraria quedaste notificada.
Si no fui claro, volvé a repreguntar. Suerte
 #426166  por carolalex
 
GRACIAS EDUFERRI: ENTENDI TODO, LO UNICO QUE ME QUEDA ES SABER QUE PLAZO TENGO PARA CONTESTAR LA EXCEPCION DESDE QUE ME NOTIFIQUE,Y SI VOY A PELEAR POR QUE QUIEREN DILATAR.!!!!!!!
SALUDOS
 #426183  por eduferry
 
Tengo que atender otras obligaciones y para no dejar inconclusa la respuesta: si aplicás en CPCCN (Cap. Fed), no tengo el código para ver en particular, pero entiendo que entra en las generales de las vistas y traslados, art. 150 CPR, con plazo de 5 días.
 #426520  por sole10
 
carolalex escribió:BUENAS TARDES COLEGAS: Les cuento mi duda, haber si pueden darme una manito. Presente la demanda de alimentos en 8/2009 fijaron audiencia para 15/9, hice el traslado , todo bien hasta ahi. pero el demandado opone excepcion de previo y esp. pronun. ya que ha iniciado en otro juzgado una demanda por el mismo objeto en junio de 2009 pero no dio traslado aun. La resolucion del juez es suspender la audiencia y pedir el expte ad efectum videndi, yo fui a la aud. con mi clienta ( no nos habian notificado) y no se tomo pero igual hice levantar el acta. Y ME NOTIFIQUE DE LA EXCEPCION QUE HABIAN OPUESTO EL DEMANDADO. LA PREGUNTA ES: TENGO QUE CONTESTAR LA EXCEPCION???? ACLARO QUE ELLOS NO CONTESTARON DEMANDA AUN SOLO OPUSIERON LA EXCEPCION.??? TIENEN IGUALMENTE LA OBLIGACION DE CONTESTAR DEMANA EN QUE PLAZO??.
GRACIAS
Tenes 5 dias para contestar (ya que te notificaste personalmente)y alegar que no existe excepción de litispendencia ya que tu cliente nunca se enteró del inicio del otro juicio (nunca fue notificada)por ende,nunca se trabó dicha litis.(Disculpame si me equivoco pero interpreté que la excepción a la que te referís es litispendencia).Si es así,ambos expedientes se acumularán en el juzgado/Tribunal dónde lo iniciastes vos por haber notificado a la contraria antes.
 #426523  por sole10
 
Entendí bien,está en el título de tu consulta,perdón y suerte.
 #426974  por carolalex
 
MIL GRACIAS EDUFERRY Y SOLE10: SI ES EN CAPITAL !!! SUS PALABRAS FUERON UNA GRAN AYUDA Y GRACIAS DE NUEVO SOLE POR EXPLICARME QUE CONTESTAR / ESTAS EN LO CIERTO
SALUDOS
 #427273  por viko
 
Aca en tucuman, el juicio de alimentos tramita por sumarisimo. En el juicio sumarisimo no se permiten las excepciones previas. Entonces, aca en mi prov. la excepcion de litispendencia se articula como una excepcion de fondo más. se articula en la audiencia al contestar demanda, alli te expides sobre la excepcion, y pasa a resolver los alimentos - al menos asi es la teoria...nunca me articularon litispendencia en unos alimentos- :? . saludos