El poder lo podes hacer de cualquiera de las 2 formas.
Si lo haces PREVIO al juicio (en la Cámara), firmas vos sola la demanda y llevas adelante todo el juicio sola (salvo la audiencia del art. 80 y posiciones).-
Si lo vas a hacer por carta poder (ya con el juicio iniciado); la demanda la firma tu cliente y vos. Y hasta que otorgue la carta poder, va a tener que firmar todos los escritos él tambien (junto con vos).-
El poder que se da en la Cámara se hace x el formulario que bajas del CPACF, o de numerosas paginas que lo tienen; no es por duplicado.
Un modelo de CARTA Poder es:
CARTA PODER
En diez de marzo de dos mil nueve, compareció ante el Juzgado Nacional del trabajo Nº 18 a cargo del Dr. Mario Elffman, secretaria a cargo del Dr. Jorge Luis Cassina con asiento en la calle Sarmiento Nº 1118, Piso 7º de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, don: XXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad XXXXXXXXXX, nacido el XXXXXXXX de profesión XXXXXXXX, de estado civil XXXXXXXXXXX, con domicilio real en la calle XXXXXXXXXXXXXXXX, comprobando su identidad con DNI: XXXXXXXXXXXXXXXX y expuso:
Que da y confiere poder especial a favor de los Drs. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que en su nombre y representación, actue en la causa caratulada: "xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx" contra los codemandados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXXXX, Piso 18º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades que corresponda, con escrito, documentos y cuantos justificativos creyeran necesario, pudiendo demandar y contra demandar, contestar demanda y contra demanda, apelar, recusar, decir de nulidad, prestar cauciones y juramentos, tachar y presentar testigos, proponer y nombrar toda clase de peritos, árbitros, arbitradores, síndicos y recusarlos, poner y absolver posiciones, oponer y contestar toda clase de recursos, diligenciar toda clase de oficios y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, resciones de contrato o su cumplimiento, aceptar y conceder quitas y esperas, ofrecer y denunciar bienes de embargo, pedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, hasta la completa terminación del juicio y todos sus incidentes.
Con lo que termino el acto y previa lectura y ratificación, firmo el compareciente ante mi de lo que doy fé.-