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  • requisitos para ser letrada apoderada!!!!! ayuda!!

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 #425982  por zoecyn
 
Hola Colegas! Es la primera vez que inicio un proceso laboral en Capital Federal. Como mi cliente trabaja, quiero actuar como apoderada. Que tengo que hacer?? Se presenta carta poder o algun formulario donde él me autorice?? como sería el tramite?
Pòr otro lado, el cliente perdio 2 de los telegramas que enviamos!!! Se que se puede solicitar copia al correo, pero se puede pedir antes de iniciar la causa o conviene hacerlo antes????

Bueno espero su respuesta
Muchas Gracias
 #425990  por bycons
 
Poder:
* Con formulario en la Camara Laboral, lo completas y se lo das que lo lleve tu clienta (con DNI).-
* En juicio, con Carta Poder, en el juzgado. Se lo completas y mandas a tu clienta con DNI.-

Telegramas:
* Se puede solicitar información al correo, en forma privada y antes de iniciar cualquier proceso (dcho a la información); lo que no se si te dan COPIA del tcl. Si se que te informan, fecha de imposicion, de recepción, persona que lo recibio, entre otras cosas. Averigua si te dan "copia" de la pieza.-
* En juicio, imagino que oficiando y colocando el nº de CD obtenes la copia.-

Saludos.
 #426097  por zoecyn
 
muchisimas gracias por tu pronta respuesta.
Una duda: con respecto a lo del poder se puede hacer de cualquiera de las dos formas no?? En el caso que la hagamos en el juicio, mi cliente tiene que firmar la demanda y luego en el tribunal firmar la carta? o la firmo yo sola ya como letrada apoderada apoderada? Tendrias un modelo de carta poder para hacerlo en el tribunal??

Muchas gracias!!
 #426141  por estudiotucci
 
Hola, la demanda la firmas vos sola ya que te dió el poder, lo seguis todo vos sola en el juzgado, sin la firma de tu cliente, solo con tu firma lo llevás vos.

El poder anda a pedirlo a la camara laboral.- (tenes que tener el poder previa a dar traslado a la demanda)

Saludos
 #426155  por zoecyn
 
El poder que se da en la Camara laboral, se instrumenta en el formulario que se baja de la pagina del colegio o es necesario adquirirlo en la Camara?? se presenta por duplicado??
 #426328  por bycons
 
El poder lo podes hacer de cualquiera de las 2 formas.
Si lo haces PREVIO al juicio (en la Cámara), firmas vos sola la demanda y llevas adelante todo el juicio sola (salvo la audiencia del art. 80 y posiciones).-
Si lo vas a hacer por carta poder (ya con el juicio iniciado); la demanda la firma tu cliente y vos. Y hasta que otorgue la carta poder, va a tener que firmar todos los escritos él tambien (junto con vos).-

El poder que se da en la Cámara se hace x el formulario que bajas del CPACF, o de numerosas paginas que lo tienen; no es por duplicado.

Un modelo de CARTA Poder es:
CARTA PODER

En diez de marzo de dos mil nueve, compareció ante el Juzgado Nacional del trabajo Nº 18 a cargo del Dr. Mario Elffman, secretaria a cargo del Dr. Jorge Luis Cassina con asiento en la calle Sarmiento Nº 1118, Piso 7º de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, don: XXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad XXXXXXXXXX, nacido el XXXXXXXX de profesión XXXXXXXX, de estado civil XXXXXXXXXXX, con domicilio real en la calle XXXXXXXXXXXXXXXX, comprobando su identidad con DNI: XXXXXXXXXXXXXXXX y expuso:

Que da y confiere poder especial a favor de los Drs. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que en su nombre y representación, actue en la causa caratulada: "xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx" contra los codemandados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXXXX, Piso 18º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades que corresponda, con escrito, documentos y cuantos justificativos creyeran necesario, pudiendo demandar y contra demandar, contestar demanda y contra demanda, apelar, recusar, decir de nulidad, prestar cauciones y juramentos, tachar y presentar testigos, proponer y nombrar toda clase de peritos, árbitros, arbitradores, síndicos y recusarlos, poner y absolver posiciones, oponer y contestar toda clase de recursos, diligenciar toda clase de oficios y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, resciones de contrato o su cumplimiento, aceptar y conceder quitas y esperas, ofrecer y denunciar bienes de embargo, pedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, hasta la completa terminación del juicio y todos sus incidentes.

Con lo que termino el acto y previa lectura y ratificación, firmo el compareciente ante mi de lo que doy fé.-
 #426705  por csg
 
Tené en cuenta que el correo guarda los TLC solo un tiempo, se que a veces conviene solicitar prueba anticipada, ya que puede pasar que llegado el momento de librar los oficios al correo ya no exista la documentación que te interesa, depende de las fechas de envió de las C.D.

Exitos!