Hola foristas, se me presentó una duda ante una situación, digamos... inusual (por lo menos para mí)
A fin de mes se hace la transferencia de un fondo de comercio, (estan negociando hace más de 40 días), resulta que se arregló todo, traspaso de empleados inclusive, hasta hoy... donde por oídas, se enteró la patronal que una de sus empleadas está embarazada (lo sabe hace 1 semana y media), se imaginan el revuelo ya que los compradores no quieren tomarla ahora.
Aún la empleada no envió la notificación, pero pidió el día para hacerse unos "estudios" (fue a buscar el certificado, seguro), se me presenta un dilema.
Aconsejo:
1)-Despedirla antes de la notificación de gravidéz?
2).En caso de que envíe la notificación antes del despido, debe ser indemnizada por el 178 de la LCT???
En mi humilde opinión no prospera el 178, puesto que es una transferencia de comercio y los nuevos dueños no la aceptan y listo.
No tiene que ver con el despido por causa de embarazo, sino por transferencia de fondo, qué les parece?
Desde ya, muchas gracias.
A fin de mes se hace la transferencia de un fondo de comercio, (estan negociando hace más de 40 días), resulta que se arregló todo, traspaso de empleados inclusive, hasta hoy... donde por oídas, se enteró la patronal que una de sus empleadas está embarazada (lo sabe hace 1 semana y media), se imaginan el revuelo ya que los compradores no quieren tomarla ahora.
Aún la empleada no envió la notificación, pero pidió el día para hacerse unos "estudios" (fue a buscar el certificado, seguro), se me presenta un dilema.
Aconsejo:
1)-Despedirla antes de la notificación de gravidéz?
2).En caso de que envíe la notificación antes del despido, debe ser indemnizada por el 178 de la LCT???
En mi humilde opinión no prospera el 178, puesto que es una transferencia de comercio y los nuevos dueños no la aceptan y listo.
No tiene que ver con el despido por causa de embarazo, sino por transferencia de fondo, qué les parece?
Desde ya, muchas gracias.
No hay mayor título que el de ciudadano. "Thomas Paine"