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  • desalojo-usurpacion

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 #426667  por merlina
 
Perdonen que me emocioné con el tema.. es que es apasionante y uno aprende mucho. Respeto todas las opiniones de los foristas aunque sean distintas a las mías. De ellas también aprendo.
 #426723  por inviguiatti
 
Esta todo mas que bien Merlina.
Yo solo di mi impresion, que aun sostengo, por el hecho que se puede llegar a equiparar ambas situaciones (intruso-locatario) en relacion con el hecho de flagrancia en la retencion indebida del locatario que hace que se otorgue la medida cautelar que se menciona la jurisprudencia que vos adjuntaste.
Todo ello siempre dentro del marco de una accion de desalojo no una reivindicatoria.-
es solo una opinion,
saludos a todos
 #426811  por martinhm77
 
inviguiatti escribió:
merlina escribió:Reitero mi posición, hace 13 años que viven ahí. Seguramente van a argumentar posesión y si lo hacen el desalojo se rechaza.
Lo que argumente el "intruso" no tiene nada que ver , en mi humilde opinion. No existe interversion de titulo de tenedor a intruso por no pagar, la persona que esta en la tenencia del inmueble lo esta eb caracter de inquilino y si luego quiere argumentar que es poseedor el debe demostrarlo.
Sigue siendo locatario (y de los malos por cierto).-
saludos a todos
Coincido con lo que dice el amigo, solo agrego la fuente legal:
Art. 2.353. C.Civ. Nadie puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario."
Lo resaltado en negrita es el caso del inquilino que se considera poseedor... yo he leido del tema y les cuento que con la mera intención o subjetividad de alguien no basta para cambiar la causa, es decir de tenedor a poseedor... sino que se requieren actos materiales exteriores que impliquen al propietario no poder entrar al inmueble o una turbación en su posesion... recien ahi el inquilino podrá alegar posesion y entonces la via del desalojo caería.-
Saludos
 #426913  por sergiosky
 
exacto... no existe interversion del titulo solo por poseer 13 años porque en el caso del locador el reconoce que la titularidad del inmueble pertenece a una tercera persona, por lo tanto siempre va a poseer reconociendo en otro el dominio y ello no cambia con el tiempo.
para que pueda haber interversion deben acreditarse actos, titulos, que demuesten que el locador-intruso empieza a poseer ya no reconociendo en otro el dominio sino que empieza a poseer para si, y como ya ahi estamos hablando de conflicto entre titulos la accion ya no es desalojo sino reivindiccion.
pero el caso que comentan y la via que corresponde es sin duda alguna desalojo sin importar cuanto tiempo lleva la persona en posesion del inmuble.
lo que si hay que tener cuidado es en asegurarse que el intruso no tiene ningun titulo para habitar el inmueble, y cuando digo titulos no es contratos sino derechos para repeler la accion del propietario.
 #427006  por merlina
 
Si, eso es lo que quise expresar, la asimilación de locatario-intruso se da en el desalojo.

Así lo expresé en mi primer post. Pero alguien había preguntado sobre el locatario que deviene en intruso y les agregué la jurisp.
 #427008  por merlina
 
merlina escribió:Hay mucha jurisprudencia que dice que el inquilino que deja de paga deviene en intruso, así que se puede en esos casos intentar desalojo por intrusión.
Pero el tema en el caso puntual es la cantidad de años que hace que están en el inmueble. Porque en el desalojo NO SE PUEDE DISCUTIR LA POSESION, o sea que si ellos prueban minimamente que son poseedores (algunos actos posesorios) el desalojo se rechaza. (es una acción personal)

En cambio si podrías iniciar la Reivindicación: Es una acción real donde quien tiene mejor título reivindica. Tu cliente es dueño así que los demandados no tienen mejor título que él.

La usurpación es una acción penal.

El interdicto de recobrar es una medida policial que procede contra actos violentos o clandestinos que hubieran producido un despojo total o parcial de la cosa a quien tuviere su posesión actual o la tenencia.
(no se discute el título, puede entablarlo incluso el mero tenedor si fuera despojado violentamente)

En resúmen, la vía más segura para intentar en tu caso es la reivindicación.-

Por las dudas acá les dejo mi primer post.