inmobiliare escribió:Hola colegas, si bien tengo claro el tema de fondo en relacion al camino de sirga que es un limite y restriccion al dominio el art 2611 establece que las restricciones en interes publico se rigen por el derecho administrativo, entonces pregunto que accion tendria quien denuncia un incumplimiento de esta restriccion?, el proceso es contencioso administrativo? no tengo bien en claro el tema procesal en cuestion. y si alguine conoce jurisprudencia al respecto.
Muchas gracias en un tema muy interesante a medida que vayamos elaborando las respuestas me explayare ya que es muy largo...
Facultades municipales. - En materia de restricciones a la propiedad inmobiliaria en el solo interés público, el propio Código Civil remite al derecho administrativo integrado por normas locales, tanto legales como reglamentarias, por lo que resultan válidas las disposiciones de la autoridad administrativa que establecen medidas mínimas para la aprobación de un loteo
(Nota 1). El retiro obligatorio no tiene exacta correlación con las restricciones y límites normales del dominio y las condiciones generales de ese derecho, a diferencia de las servidumbres que importan limitaciones excepcionales, que recaen exclusivamente sobre determinados dominios
(Nota 2). Entre las limitaciones impuestas en interés público al derecho de propiedad inmueble está la relativa a la construcción de edificios. Tales restricciones se establecen no solamente en razón de la seguridad del edificio y de las exigencias de la salubridad para los moradores o vecinos sino también por motivos de orden estético (altura, arquitectura o líneas de estilo, etc.)
(Nota 3). En materia de policía de la edificación el permiso o autorización para construír está a cargo exclusivo de las autoridades municipales; en este sentido se debe considerar que las ordenanzas municipales, que son reglamentos autónomos, constituyen las fuentes más importantes y genuinas de restricciones impuestas a la propiedad privada por razones de interés público local
(Nota 4) . El orden público que las reglamentaciones de policía tienden a resguardar, no puede supeditarse a los requerimientos o conveniencias de la actividad comercial o industrial autorizada excepcionalmente, es evidente que el permiso obtenido bajo una determinada reglamentación de policía municipal no importa, de ninguna manera, un derecho adquirido a que las condiciones de la respectiva explotación no sean modificadas en el futuro
(Nota 5)
Restricciones administrativas y planeamiento urbano. - A) La preservación del entorno comprende también los problemas derivados de la convivencia que afectan a los hombres en particular, pues se trata de preservarlos de los peligros que arrojan el abuso y la irracionalidad con que se emplean los medios que la técnica en su desarrollo actual ha puesto en sus manos; de allí que la autoridad administrativa impone restricciones al dominio privado, limitando la actividad de los particulares y asegurando una adecuada convivencia social
(Nota 6). Entre las limitaciones impuestas en interés público al derecho de propiedad inmueble está la relativa a la construcción de edificios, empezando por su alineación, o sea, la línea que separa el dominio privado, o bien, dentro de este dominio, por la determinación de la línea interna que marca el límite de la edificación. A este último procedimiento se recurre generalmente en previsión de un futuro ensanche de la calle, pero también puede obedecer a motivos de estética edilicia que también limitan el derecho del propietario
(Nota 7) . Cuando lo que se limita es el ejercicio de algunas facultades del dominio y se lo hace en virtud de disposiciones generales provenientes del planeamiento urbano, las restricciones que puede experimentar el dominio no entran en el supuesto del art. 51, inc. c, de la ley 21499 ya que se trata de limitaciones establecidas en ejercicio del poder de policía urbanística que comprende la facultad de establecer restricciones al dominio privado en mira del interés general, con lo cual viene a quedar clarificada la separación del ius aedificandi del derecho de propiedad privada
(Nota 8.).
B) En materia de planificación urbanística la doctrina alerta sobre las dificultades que ella encierra: la distinción entre las meras restricciones al dominio impuestas por el derecho administrativo y los límites constitucionales al derecho de propiedad; el poder de policía local y la jurisdicción nacional, etc.
(Nota 9).
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(Nota 1) CNCiv.G, 19/4/85, LL 1986-A-166.
(Nota 2) CNCiv.C, 4/11/85, LL 1986-B-205
(Nota 3) CNCiv.F, 23/11/82, LL 1983-C-613 (36.449-S).
(Nota 4) CNCiv.F, 23/11/82, LL 1983-C-613 (36.449-S).
(Nota 5) CNCiv.D, 1/12/85, ED 117-448.
(Nota 6) CC1ª LPl.1ª, 5/6/86, LL 1987-B-597 (37.620-S) y JA 986-IV-139 (fallo de 1ª inst.).
(Nota 7) CNCiv.D, 6/10/83, ED 108-576.
(Nota 8.) CNCiv.D, 6/10/83, ED 108-576
(Nota 9) SC Mend.I, 23/10/91, ED 145-502.