Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DIVORCIO ART. 214 INC. 2

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #427080  por siloski
 
Hola colegas,les quiero hacer una consulta tengo un cliente que le llego la notificación de demanda de divorcio por la causal del 214 inc. 2,el matrimonio se separó hace 5 años porque la sra. se fue con otro hombre que era amigo de la pareja y el que es su actual concubino,y mi duda es contestar demanda allanandose o reconvenir por la causal subjetiva de adulterio?no sé que seria lo más practico y conveniente para mi cliente?
muchas gracias por las respuesta que puedan llegar a darme
 #427135  por chiqui79
 
mas practico 214 ........ causal objetiva.
Mas beneficioso........... depende la prueba con la que cuentes.
Igual si lo queres iniciar asi yo pediria por injurias el adulterio es dificil de probar.
 #427144  por Maylu
 
chiqui79 escribió:mas practico 214 ........ causal objetiva.
Mas beneficioso........... depende la prueba con la que cuentes.
Igual si lo queres iniciar asi yo pediria por injurias el adulterio es dificil de probar.
Coincido totalmente
Saludos! :D
 #427954  por siloski
 
Hola a que te referis cuando decis más beneficioso, a las costas?
Y te comento que la prueba que tiene mi cliente es la testimonial,y alguna otra que podamos reunir ya que la señora vive con la persona que cometio el adulterio.
te agradezco mucho tu respuesta
 #428261  por chiqui79
 
cuando hablo de beneficioso me refiere a que si resulta inocente puede reclamar alimentos y guarda derecho a pension. Pero con prueba solo testimonial yo no me arriesgaria y buscaria el acuerdo para un 214. evalualo vos, hay que tener mucha prueba para el contradictorio y sinceramente no creo que alcance con testimonial.
 #428518  por Paris
 
Coincido plenamente con Chiqui79. Te sugiero que además de evaluarlo vos, le informés a tu cliente los pros y los contras de los dos tipos de procesos (pérdidas de derechos en relación a un 214 y un contradictorio si es declarado inocente tu cliente, tiempo estimado de uno y otro proceso, dificultad probatoria en el caso de las injurias, etc) para que puedas lograr un consentimiento informado respecto de tu patrocinado, y estar tranquila de que te entendió perfectamente, y entre los dos (letrado y cliente) determinar el tipo de proceso que van a encarar. Saludos y suerte!!!
 #428695  por siloski
 
ok chicos muchas gracias por sus respuestas,y les comento que para mi es mejor allanarse ya que la ex mujer de mi cliente ni siquiera trabaja como para que él pueda reclamarle alimentos y en cuanto a los bienes realizaron una donación a favor de los dos hijos que tienen del matrimonio,asi que eso seria lo mejor,no sé si para nosotros,los letrados.
y otra cosa si tienen algún modelo de contestación de demanda de divorcio 214,inc 2,serian tan amables de subirla por favor! :oops:
 #428763  por ale2011
 
hola amigos es mio es un caso similar a este pero que ya tiene sentencia

nos demandaron, nos allanamos y en el proveido dice "notifiquese", que hago? presento un escrito que diga "Que vengo por el presente a notificarme de la sentencia recaída en autos de fs" o tengo que enviar cedula? o esperar que le llegue la cedula de la otra parte?
 #429232  por Paris
 
siloski escribió:ok chicos muchas gracias por sus respuestas,y les comento que para mi es mejor allanarse ya que la ex mujer de mi cliente ni siquiera trabaja como para que él pueda reclamarle alimentos y en cuanto a los bienes realizaron una donación a favor de los dos hijos que tienen del matrimonio,asi que eso seria lo mejor,no sé si para nosotros,los letrados.
y otra cosa si tienen algún modelo de contestación de demanda de divorcio 214,inc 2,serian tan amables de subirla por favor! :oops:
Siloski, yo no usaría el término allanamiento así en forma tan expresa porque ojo que podés correr con todas las costas del proceso. Diría que prestás conformidad con... (o frases por el estilo) y solicitaría audiencia a los fines conciliatorios (que por el principio de inmediatez que debe reguir en cuestiones de familia) te la van a dar, entonces ahí concilias todo (y en ese todo planteas las costas por su orden). Es una sugerencia.