Hola colegas,les quiero hacer una consulta tengo un cliente que le llego la notificación de demanda de divorcio por la causal del 214 inc. 2,el matrimonio se separó hace 5 años porque la sra. se fue con otro hombre que era amigo de la pareja y el que es su actual concubino,y mi duda es contestar demanda allanandose o reconvenir por la causal subjetiva de adulterio?no sé que seria lo más practico y conveniente para mi cliente?
muchas gracias por las respuesta que puedan llegar a darme
muchas gracias por las respuesta que puedan llegar a darme