DIVORCIO - COMPETENCIA.
La demanda de divorcio es de competencia del Tribunal de Familia y no del Juez civil que entiende en la insania del demandado
SCBA, Ac 77744 I 5-4-00
P., L. c/ L. S., F. s/ Divorcio
MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Ghione-Negri
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VIOLENCIA FAMILIAR - OBJETO.
Toda situación de violencia familiar tiene como trasfondo un conflicto que podría derivar en el planteamiento de una demanda judicial -divorcio, exclusión del hogar conyugal, tenencia, régimen de visitas, alimentos, insania, etc-, pero no es correcto utilizar la vía que prevé la ley 12569 para reemplazar esos juicios. Las denuncias de violencia familiar tienen por única finalidad poner un paño frío en una escalada de violencia que no se podría lograr de tener que esperar la intervención del Juez natural que corresponda al tipo de conflictiva que la produjo.
LEYB 12569
CC0102 MP 119477 RSI-626-2 I 28-5-2
A., R. D. s/ Incidente de apelación
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
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JUICIO DE DIVORCIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA -
Aun cuando aisladamente considerado el hecho de requerir la internación por presunta insania de un cónyuge por el otro -de no ser verídico y resultar probadamente maliciosa- pudiera ser entendido como gravemente injurioso, producida la reconciliación posterior -en la que están contestes los dos cónyuges- ha operado el perdón de los agravios pasados, la caducidad de la acción de divorcio si ésta se hubiese iniciado y además, en lo que aquí interesa, se ha extinguido para lo sucesivo, el derecho de alegar las causas que fundaron -las injurias, lato sensu- producidas hasta ese momento.
K., J.L. c/R., E.B. s/Divorcio Vincular.
S CAN2 TW 000C 000033 10-11-99 MA Lima Zannoni, Eduardo A., "Derecho de Familia", t. II, págs. 220- 221; pár. 685, págs. 103-104; pár. 810 y 811, págs. 242 y 243, respectivamente; Kielmanovich, "Procesos de Familia", Cap. IV, pár. 13, pág. 199
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INSANIA. Denuncia de la declaración de demencia. Cónyuge. Juiciode divorcio en trámite.
La regla contenida en el art. 144, inciso 1º, del Código Civil -en tanto, indirectamente, prohíbe que el cónyuge divorciado pueda solicitar la declaración de incapacidad del otro-, debe considerarse extensiva al caso en que exista un juicio de divorcio en trámite, pues esta circunstancia, al igual que en el supuesto de haberse decretado el divorcio -o separación personal- hace suponer la desaparición del afecto entre marido y mujer. De modo que el fundamento de la prohibición legal es válido para ambas situaciones, pues lo que se procura es evitar los abusos que de ellos pudieran resultar por odio, rencor u otro motivo, utilizando el juicio de insania como un medio de entorpecer o dilatar la acción de divorcio.
Autos: R.L., M.I. s/ ART. 250 CPC.- Magistrados:Ana María Luaces, Hugo Molteni, Jorge Escutti Pizarro. - Sala A. - 10/09/2001 - Nro. Exp.: R.323019
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