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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #427474  por yesiyeyo
 
diego pero lo calcule con esa ley en el sicam :s y me sale eso q hago??? como lo haces?
 #701112  por amg
 
Señor fallece 05/03/1992 inscripto en autónomos desde 06/71 a 03/92 Prescribo deuda desde 01/73 a 2/92 por ley 14236 me quedan 6 años y 5 meses de aportes y me queda pago 03/1992. Esta bien?
 #766421  por wilo
 
Hola.
Mujer pensionada Poder judicial Bonaerense, quiere jubilarse. Nacida en Marzo de 1933. No tiene ningún aporte ni RRDD ni autónomos, nada de nada.
Se estaría jubilando por ley 18038? Se puede hacer moratoria en este caso? Gracias por lo que puedan comentar. Hace tiempo que no me dedico a jubis y me he olvidado algunos conceptos. Saludos
 #766452  por alejandra01
 
wilo. Se han renovado muchísimos post el año pasado al respecto. Buscá un poquito que vas a encontrar muchísima info sobre el tema...
saludos
 #766465  por Anyweb
 
Les cuento mi caso resuelto.
Falleció un día 7 y pagó ese mes. La Udai lo denegó y la Carss lo resolvió favorable.
Leí en otro foro que habiendo pagado un solo mes se la acordaron sin ir a la Carss
Este es el dictamen

DICTAMEN 47968
DICTAMEN JURIDICO.
DERECHO APENSION LEY 18038
PEGO EXTEMPORANEO DE CUOTA MES ANTERIOR AL FALLECIMIENTO
Ref. Nota UCLI Nº 10489/10
TITULAR: Amanda Carolina Orellana

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2011.
A LA GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico remitidas por la Unidad Coordinadora Legal Interior, a fin de que ésta Gerencia se expida en relación con el derecho que le asistiría a la titular, Sra. Amanda Carolina Orellana (DNI 5.166.503) al beneficio de pensión del causante, Bernardo Vara, en los términos de la ley 18038.

II. Al respecto, cabe señalar que con fecha 09/09/2009 se solicitó por ante ésta Administración Nacional, el beneficio de pensión directa en virtud del fallecimiento del Sr. Bernardo Vara, acaecido el 15/09/1991.-
En ese sentido, la Sra. Orellana procedió a realizar una liquidación del SICAM, abonando en un único pago -y sin suscripción a plan de facilidades alguno- el monto referente a la deuda y a los intereses que correspondían (ver fs 19/30).
Cabe destacar que el Sr. Bernardo Vara falleció con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instaurado a través de la Ley Nº 24.241.
Al respecto, esta Gerencia se ha expedido mediante Dictamen GAJ Nº 24506/04, en un caso de similares características que el presente. En dicha ocasión, este Servicio Jurídico concluyó que el causahabiente de un afiliado fallecido antes de la vigencia de la Ley 24241 podría prescribir todos los períodos autónomos adeudados por el causante, salvo el mes del fallecimiento. Ello en base a los argumentos allí vertidos a cuyos términos cabrá remitirse brevitatis causae.
En éste sentido, no resulta aplicable al caso la ley 24476, encontrándose impedidos sus causahabientes de suscribir el plan de facilidades previsto en la norma aludida. Ello, en atención a que la ley 24476 resulta solo de aplicación a los afiliados al SIJP, no revistiendo tal calidad los fallecidos en el período en cuestión. En síntesis, los causahabientes en dicha situación debían abonar la deuda autónoma que surgiera, en un solo pago y con los intereses correspondientes (Conf. Dictamen GAJ Nº 30593/05). Criterio que fue receptado a través de la circular GP Nº 36/09.

III. En mérito a lo expresado, y toda vez que la titular habría efectuado el pago único de la deuda del causante, con más los intereses que corresponderían, y de conformidad con lo sostenido mediante Dictamen GAJ Nº 46025, esta Gerencia no encuentra óbice para el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por la Sra Amanda Carolina Orellana (DNI 5166503)-
Con lo dictaminado se remite.
GERENCIA ASESORAMIENTO.
Sumario 1.3.14.4
F. Salomón. Dr. ESTEBAN D. CROCILLA. Gerente de Asesoramiento


A LA UNIDAD COORDINADORA LEGAL INTERIOR
Con el Dictamen que antecede, cuyos fundamentos el Suscripto comparte, se remiten las presentes actuaciones.
LUIS G. BULIT GOÑI
Gerente de asuntos jurídicos.
 #766618  por alejandra01
 
Any..ese dictamen lo logré yo en una udai y lo subi. Por eso le recomendé a la forista buscar un poquito más post más actualizados que el que utilizó.
saludos.
 #766621  por fabidoc
 
Ojo que habìa dictàmenes al respecto anteriores , pero las UDAI son las que los ignoran.
Tienen que ver el criterio de UDAI en este caso. Como mucho llegar a la CARSS que sì toma en cuenta los dictàmenes.
 #766624  por Anyweb
 
Ese dictamen fue publicado en Solo Derecho por la forista que tuvo el caso. No sé si esa perosona sos vos.
 #766739  por lilita09
 
wilo escribió:Hola.
Mujer pensionada Poder judicial Bonaerense, quiere jubilarse. Nacida en Marzo de 1933. No tiene ningún aporte ni RRDD ni autónomos, nada de nada.
Se estaría jubilando por ley 18038? Se puede hacer moratoria en este caso? Gracias por lo que puedan comentar. Hace tiempo que no me dedico a jubis y me he olvidado algunos conceptos. Saludos
Wilo como andamos tanto tiempo :roll: :roll: como es eso que no te dedicas mas a previsional ? los aires de Mardel te cambiaron? saludos cordiales.
PD: no entiendo tu pregunta pero opino que le compras por la 24476 los años que necesita lo pagas al contado y ya.
 #766917  por alejandra01
 
sí Any. soy yo. Y ese dictamen lo obtuve en un expediente en la Udai San MIguel-.
lilita09 escribió:
wilo escribió:Hola.
Mujer pensionada Poder judicial Bonaerense, quiere jubilarse. Nacida en Marzo de 1933. No tiene ningún aporte ni RRDD ni autónomos, nada de nada.
Se estaría jubilando por ley 18038? Se puede hacer moratoria en este caso? Gracias por lo que puedan comentar. Hace tiempo que no me dedico a jubis y me he olvidado algunos conceptos. Saludos
Wilo como andamos tanto tiempo :roll: :roll: como es eso que no te dedicas mas a previsional ? los aires de Mardel te cambiaron? saludos cordiales.
PD: no entiendo tu pregunta pero opino que le compras por la 24476 los años que necesita lo pagas al contado y ya.
 #766919  por alejandra01
 
HOLAAAA LILITAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!
DESAPARECIDA IGUAL QUE DRA MAMITA!!!!!
Aunque con ella chusmeamos por otras vías...
mandame un mensaje aunque sea cuando estés conectada asi chusmeamos...
beso.
lilita09 escribió:
wilo escribió:Hola.
Mujer pensionada Poder judicial Bonaerense, quiere jubilarse. Nacida en Marzo de 1933. No tiene ningún aporte ni RRDD ni autónomos, nada de nada.
Se estaría jubilando por ley 18038? Se puede hacer moratoria en este caso? Gracias por lo que puedan comentar. Hace tiempo que no me dedico a jubis y me he olvidado algunos conceptos. Saludos
Wilo como andamos tanto tiempo :roll: :roll: como es eso que no te dedicas mas a previsional ? los aires de Mardel te cambiaron? saludos cordiales.
PD: no entiendo tu pregunta pero opino que le compras por la 24476 los años que necesita lo pagas al contado y ya.
 #766932  por Anyweb
 
Alejandra
Disculpá lo copié pensando que lo había leido en Solo Derecho.
 #767132  por matiasnu
 
hola como va yo tengo un caso y me sale 16000 pesos un año porque es una categoria alta que estaba inscripto el fallecido y si pago un mes me dijeron en la udai de junin que me lo rechazan y que si voy a la carss es sseguro que tambien vuelve no se qu hacer y a lo mejor estoy calcuando algo mal por lo que me sale tan caro la verada que no se fijensen si alguin sabe algo al respecto gras