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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #428172  por yanina50
 
hola foristas tengo un caso de servicio domestico, una mujer que tiene el alta en afip , osea su situacion esta en orden esta embarazada, pero hace dos semans no asiste su trabajo, la pregunta es en caso que la empleadora la despida, como lo haria por cd, debe pagarle? no le corresponde indemnizacion por su regimen? debe el dador de tareas esperar 30 dias de licencia? espero sus repsuestas

cual es el decreto tiene alguna modificacion ?gracias
 #429199  por eduardodemayo
 
Yanina:
Los decretos de Servicio Doméstico el 326/56 y 7979/56 (reglamentario)
En Servicio Doméstico, no está prevista la estabilidad por maternidad como está en la LCT así que "en principio" no la tendría. Pero la "protección de la maternidad" viene de normas constitucionales y Convenios Internacionales con jerarquía "supralegal".-
Evaluá los hechos. Tu cliente tiene conocimiento del embarazo, o en otros términos, la empleada puede demostrar que lo tiene (embarazo ya evidente, testigos de que lo sabía o comunicación expresa, por ej.). En principio (si, todo acá es "en principio") si no hay comunicación del embarazo, no hay estabilidad.-
Si no hay comunicación ni embarazo evidente, la prodría despedir por CD, sin causa y pagarle (medio sueldo por año y preaviso de 5 ó 10 días según antigüedad). Te repito, en principio si no hay comunicación del embarazo, no hay estabilidad.-
Ahora, si yo fuera el abogado de la empleada (es lo que más me gusta) te rechazo el despido, denuncio que es discriminatorio por situación de maternidad y en consecuencia "ACTO NULO O INEFICAZ" (ley anti-discriminación) y en salvaguarda de los elevados intereses en juego (maternidad) le intimo a RECTIFICAR el despido, reintegrarla al trabajo, etc, etc.
Bueno, te pondría en un aprieto, pero el consejo, en ese caso, sería mantener la posición y luego arreglarlo en conciliación.-