Yanina:
Los decretos de Servicio Doméstico el 326/56 y 7979/56 (reglamentario)
En Servicio Doméstico, no está prevista la estabilidad por maternidad como está en la LCT así que "en principio" no la tendría. Pero la "protección de la maternidad" viene de normas constitucionales y Convenios Internacionales con jerarquía "supralegal".-
Evaluá los hechos. Tu cliente tiene conocimiento del embarazo, o en otros términos, la empleada puede demostrar que lo tiene (embarazo ya evidente, testigos de que lo sabía o comunicación expresa, por ej.). En principio (si, todo acá es "en principio") si no hay comunicación del embarazo, no hay estabilidad.-
Si no hay comunicación ni embarazo evidente, la prodría despedir por CD, sin causa y pagarle (medio sueldo por año y preaviso de 5 ó 10 días según antigüedad). Te repito, en principio si no hay comunicación del embarazo, no hay estabilidad.-
Ahora, si yo fuera el abogado de la empleada (es lo que más me gusta) te rechazo el despido, denuncio que es discriminatorio por situación de maternidad y en consecuencia "ACTO NULO O INEFICAZ" (ley anti-discriminación) y en salvaguarda de los elevados intereses en juego (maternidad) le intimo a RECTIFICAR el despido, reintegrarla al trabajo, etc, etc.
Bueno, te pondría en un aprieto, pero el consejo, en ese caso, sería mantener la posición y luego arreglarlo en conciliación.-