Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • socorro-me sancionaron!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #428236  por FM100
 
Hola,
estimados colegas por favor necesito su opiniones:
conteste demanda y por orden del T. de dar traslado a la documental, libre cedula con documental al actor, a los dos dias voy a ver si todo estaba bien y me encuentro que el oficial devolvio la cedula por falta de docuemntal, el tribunal dice que se les traspapelo, entonces ese mismo dia, con una empleada de la mesa que se encargo de buscar documental, deje otra cedula a fin de que se adjunte, ésta, si fue librada correctamente, no obstante unos dias posteriores se emite proveido contra la cedula sin documental aduciendo suspension de los plazos procesales hasta tanto se libre nueva cedula, ??? ( cuando ya se habia librado la 2° cedula) igual la actora se da por aludida y responde,
que les cuento,
que voy al juzgado a solicitar audiencia y me encuentro que por la segunda cedula librada se me advierte y sanciona, articulos 37 CPCC y 666bis del CC. , para colmo vencio el plazo para defenderme, de la audiencia ni hablar y tengo que librar nueva cedula por la reconvencia porque antes, por error se dio 5 dias al actor ( que vi pero no considere apinar) y ahora como corresponde dar el traslado por 10 dias,
por favor no es mi intencion ir contra las barbaridades de errores cometidos por el tribunal, lo que si quiero saber es cual es el real perjuicio economico y sobre todo para mi carrera, que dicho sea de paso recien comienza.
espero opiniones
muchas gracias!!
 #428237  por DoctorPiccafeces
 
No conozco el código procesal de tu jurisdicción, por lo que desconozco de que versan los artículos 37 y 667 bis que mencionas.
De todos modos, armonizando eso con el texto de tu posteo, entiendo que se trata de alguna clase de sanción pecuniaria al abogado, vos dirás si eso es así o no.
¿Las apelaste? En caso negativo, ¿dejaste nota y estás en los plazos para recurrir?
Si pudiste apelar y estás en los plazos para fundar un recurso, de acuerdo con el procedimiento de tu jurisdicción, existe en Capital jurisprudencia profusa respecto de que el control del correcto ejercicio de la profesión por parte de la matrícula recae en el Colegio de Abogados respectivo y, por ello, solo el Tribunal de Disciplina del CPACF puede sancionar a los letrados.
De todos modos, precisaría mas información acerca de que tratan esos dos artículos y, sobre todo, si estás en los plazos para recurrir.
Saludos doc.
 #428303  por GAVA
 
pedi en el colegio de abogados que te acompañen en el recurso de apelacion.
 #428510  por Paris
 
Coincido con los colegas preopinantes. Pedí en el Colegio donde estás matriculada que te orienten en los pasos a seguir. Me surgió una duda... ¿la cédula la diligenciaste vos o fue directamente diligenciada por el Tribunal?
 #429726  por FM100
 
:|
DoctorPiccafeces escribió:No conozco el código procesal de tu jurisdicción, por lo que desconozco de que versan los artículos 37 y 667 bis que mencionas.
De todos modos, armonizando eso con el texto de tu posteo, entiendo que se trata de alguna clase de sanción pecuniaria al abogado, vos dirás si eso es así o no.
¿Las apelaste? En caso negativo, ¿dejaste nota y estás en los plazos para recurrir?
Si pudiste apelar y estás en los plazos para fundar un recurso, de acuerdo con el procedimiento de tu jurisdicción, existe en Capital jurisprudencia profusa respecto de que el control del correcto ejercicio de la profesión por parte de la matrícula recae en el Colegio de Abogados respectivo y, por ello, solo el Tribunal de Disciplina del CPACF puede sancionar a los letrados.
De todos modos, precisaría mas información acerca de que tratan esos dos artículos y, sobre todo, si estás en los plazos para recurrir.
Saludos doc.

Les cuento: los articulos son del codigo procesal civil y comercial de la provincia de buenos aires
ARTICULO 37°: Sanciones conminatorias. Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
y codigo civil: Art. 666 bis. Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

muchas gracias la asistencia
 #429730  por FM100
 
Paris escribió:Coincido con los colegas preopinantes. Pedí en el Colegio donde estás matriculada que te orienten en los pasos a seguir. Me surgió una duda... ¿la cédula la diligenciaste vos o fue directamente diligenciada por el Tribunal?
Hola paris
si el tribunal la diligencio, yo unicamente deje alli original y copia de la cedula.
muchas gracias!
 #430938  por Paris
 
FM100 escribió:
Paris escribió:Coincido con los colegas preopinantes. Pedí en el Colegio donde estás matriculada que te orienten en los pasos a seguir. Me surgió una duda... ¿la cédula la diligenciaste vos o fue directamente diligenciada por el Tribunal?
Hola paris
si el tribunal la diligencio, yo unicamente deje alli original y copia de la cedula.
muchas gracias!
Entonces, creo que podés defenderte, porque si el Tribunal la libró y diligenció, fue porque vos habías entregado la cédula con las copias respectivas, sino la cédula te hubiese quedado prendida en el expediente para que la rehagas por falta de copias. Si la falta de acompañamiento de las copias (en forma reiterada) es aparentemente lo que da origen a la sanción, y esa falta de acompañamiento no te es imputable porque la cédula salió bien desde el Tribunal, qué es lo que te están reprochando????
 #432182  por FM100
 
Entonces, creo que podés defenderte, porque si el Tribunal la libró y diligenció, fue porque vos habías entregado la cédula con las copias respectivas, sino la cédula te hubiese quedado prendida en el expediente para que la rehagas por falta de copias. Si la falta de acompañamiento de las copias (en forma reiterada) es aparentemente lo que da origen a la sanción, y esa falta de acompañamiento no te es imputable porque la cédula salió bien desde el Tribunal, qué es lo que te están reprochando????[/quote][/quote]

yo presente dos cedulas contra el mismo proveido: una cedula donde el juez ordena traslado de la documental de la contestacion de demanda, donde el oficial notificador la devuelve por falta de copias al tribunal, (al empleado de la mesa de entrada del tribunal, se le traspapelo las copias, dejan constancia en el exp.) y la segunda, dos dias despues, esta si se diligencio con copias, (contra el mismo proveido), ellos manifiestan que se debio ordenar otro proveido antes de librar nueva cedula.
forma parte de la solemnidad del tramite???, esto en realidad no lo se......
Fui al colegio, tengo que presentar el caso el martes proximo, sinceramente necesito saber en que me equivoque, porq no le encuentro asidero a todo esto.
 #432990  por GAVA
 
Yo creo que tenes que defenderte porque no creo que la falta sea grave, ademas el Juzg tambien cometio la iregularidad de enviar la primera cedula sin copias.
Igualmente creo que salvo que expresamente el Juzgado asi lo ordene no se puede reiterar una cedula sin el auto que lo ordena, en comercial he visto que autorizan que se reiteren las notificaciones sin pedirlo.